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Concepto juridico. Persona: Todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  734 Visitas

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2.1 CONCEPTO JURIDICO

Persona: Todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones.

Existen dos clases de personas dentro del derecho positivo mexicano, cada una de ellas perfectamente delineada en cuanto a su existencia y personalidad, tales personas son la individual (física) y la colectiva (moral), persona individual es el ser humano mismo, sin importar su género, raza o posición social mientras que la persona moral es la agrupación o entidad constituida primariamente por un grupo de seres humanos, con el objetivo de alcanzar o cumplir fines que por su naturaleza sobrepasan las posibilidades individuales, o bien que requieren de esta unión de varios sujetos para cumplir de mejor manera los objetivos a alcanzar

2.1.1 PERSONA FÍSICA

La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.

El derecho constitucional mexicano, descarta de manera tajante la existencia de individuos carentes de capacidad jurídica, abole la esclavitud y formula la declaración de libertad a cualquiera que entre a su territorio, brindando así mismo la protección de sus leyes a través de su carta Magna.

2.1.2 PERSONA MORAL

Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Se llama personas morales las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica.

2.2 ATRIBUTOS DE LA PERSONAS

Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a sí mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten. Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.

2.2.5 PATRIMONIO

Es el conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la persona y Apreciables en dinero. Como atributo de la personalidad, es la facultad o derecho Que tiene toda persona para poseerlo sin importar su grado de pobreza o de Riqueza. En las personas morales se forma por las aportaciones, ya sea en dinero o en Especie que realizan los socios.

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Activo

El activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario.

Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito).

Pasivo

Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general.

Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.

2.2.6 CAPACIDAD.

Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Hay dos tipos; goce y de ejercicio

Capacidad de goce o capacidad jurídica.

Es la aptitud de toda persona para ser

Titular de derecho y obligaciones por el simple hecho de haber sido concebido.

Es un atributo implícito en las personas, ya que por el solo hecho de serlo, se

Tienen derechos y obligaciones. Capacidad de ejercicio.

Es la aptitud de las personas para hacer valer por sí

Mismas sus derechos y cumplir por sí mismas sus obligaciones.

Y con objeto de que no sean víctimas de abuso y engaños, la ley las declara

como incapaces; de tal forma, que cuando una persona no tiene capacidad de ejercicio, se dice de ella que es incapaz.

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