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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  630 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

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Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN        

Capítulo XX. CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA        

Capítulo XXI. SANCIÓN Y COACCIÓN        

Capítulo XXIII EL CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN        

Bibliografía        


 “Derecho es para cada sujeto aquellas reglas en las

que el Commonwealth le ha ordenado de forma oral,

escrita o a través de otro signo de la voluntad para

que este haga uso de la distinción entre lo correcto

e incorrecto, es decir, de lo que es contrario y lo

que es conforme a la regla”.

Thomas Hobbes (1651).

INTRODUCCIÓN

La materia de Introducción al Estudio del Derecho es de gran relevancia en la educación del estudiante de derecho, porque forma las bases filosóficas que le permitirán entender la relación interdisciplinaria que tiene con las demás ramas del derecho.

El humano es un ser social por naturaleza, que en su búsqueda por sobrevivir ha evolucionado por diversas etapas hasta llegar a modificar el entorno que lo rodea. La modificación de ese entorno, lo ha llevado a establecer reglas de convivencia y de trato social que permiten armonizar la interacción entre los miembros que integran esa comunidad. La complejidad de su existir es la que lo ha llevado a formarse una idea de sí mismo y de su condición como ser racional que debe espetar y ser respetado.

El ser humano tiene diversas definiciones, dependiendo de la disciplina que lo estudie: para la Biología es un integrante más del reino animal; para la Psicología es un ser racional y consciente cuya conducta puede ser interpretada; para el Derecho, veremos que girará en torno de la vida del hombre; para la antropología constituirá su objeto de estudio; y para la filosofía, será un universo a tratar.

En toda sociedad vemos la presencia del Derecho, ya que es necesario para regular las relaciones entre los humanos, puesto que todo accionar del hombre está encaminado a un interés particular y habrá casos en que los intereses se contraponen unos con los otros y surgen los problemas; aquí es donde entra el Derecho, para menguar los conflictos y tratar de que todos consigan sus fines.

Capítulo XX. CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA

El concepto de dignidad humana, dice Habermas, es la fuente de la que derivan todos los derechos básicos, además, sirve como un “portal” a través del cual la sustancia igualitaria y universalista de la moral se traslada al derecho.

Un sujeto, en términos generales es todo ente capaz de tener facultades y deberes. Por otro lado, el término de personas jurídicas es más amplio, se divide en dos tipos, que son los siguientes:

  1. Físicas (individual, tienen obligaciones y derechos).
  2. Morales (asociaciones dotadas de personalidad).

Pero aunque parezca sencillo, el estudio de la persona dentro del Derecho es muy complejo y ha suscitado problemas a lo largo de los años. Algunos de ellos son los siguientes:

  1. En qué forma pueden definirse las personas jurídicas. ¿Qué son los sujetos de derecho?
  2. Quienes son considerados como sujetos en un determinado ordenamiento positivo. “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte”.
  3. A qué individuos o grupos de individuos, y bajo qué condiciones, debe otorgársele o reconocérseles personalidad jurídica (índole política, actividad del legislador). No quiénes son, sino a quiénes se les reconoce como tal

La palabra persona ha tenido múltiples acepciones a lo largo de los años y de su arduo estudio, las más importantes han sido  la jurídica y la moral. Aquí

  • Persona, larva histrionalis (careta que cubría la faz del actor cuando recitaba en escena).
  • Persona, ética: sujeto dotado de voluntad y razón, ser capaz de proponerse fines libremente y encontrar medios para realizarlos.
  • Persona según Nicolai Harmann: el sujeto cuya conducta es susceptible de realizar valores morales.

Capítulo XXI. SANCIÓN Y COACCIÓN

La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Aunque no siempre debe ser la sanción la consecuencia, hay numerosas consecuencias secundarias que no tienen un carácter sancionatorio.

        La coacción[1] es la aplicación forzada de la sanción. Por ejemplo, cuando un juez dicta la sentencia y el condenado no la cumple voluntariamente, tiene el actor derecho a pedir que la sanción se imponga por la fuerza.

Por otro lado, la sanción tiene como fin asegurar al sujeto a quien en primera instancia fue víctima del acto culpable, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Pero se debe tener en cuenta que no siempre es posible exigir coactivamente el cumplimiento, ni encontrar un equivalente económico adecuado.

Las sanciones establecidas por las normas del derecho penal, reciben la denominación específica de penas[2]. Este castigo tiene las siguientes características:

  1. Sufrimiento derivado de la restricción de ciertos bienes jurídicos (libertad, propiedad, incluso la vida)
  2. Es impuesta por el Estado
  3. Debe ser impuesta por los tribunales como resultado de un juicio penal.
  4. Ha de ser personal y no se castigará por hechos ajenos
  5. Debe ser estatuida por la ley como consecuencia de un delito

La sanción debe como “el efecto jurídico de un acto, tendiente a compensar la voluntad”. Desde el punto de vista de la norma aparece como la amenaza de un mal o la promesa de un bien. Es importante tener en cuenta que hay tres clases de medidas jurídicas: preventivas, represivas y premiales. Las sanciones las llamamos sólo a las segundas.

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