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Concepto jurídico de personas.


Enviado por   •  15 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  5.169 Palabras (21 Páginas)  •  447 Visitas

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Personas

Concepto jurídico de personas.

  • Persona proviene del vocablo latín “per sonare” y en la antigua Roma se utilizaban unas mascaras teatrales que tenían unas laminas en la parte de la boca para aumentar la voz (llamadas prosophon) de ahi viene el término “persona”, ya que cada actor interpretaba un papel o un rol diferente en cada representación.
  • Los ciudadanos empezaron a distinguir a los actores por las “máscaras” que llevaban puestas y de ahí se empezó con la individualización de los mismos.
  • Personalidad- Aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones

Caracteres legales y su clasificación.

  • PERSONA FÍSICA, su personalidad empieza desde que nace, aunque la Ley protege al ser humano desde que es concebido. La misma termina con la muerte, pero hay casos en que la personalidad trasciende a la muerte, como en el caso de los juicios hereditarios, en donde el albacea es el representante legal del difunto y es quién protege sus intereses y hace valer su última voluntad.

Atributos de la Personalidad.

  • Son todas aquellas cualidades propias de cada ser que la distinguen de los demás y que nos permiten identificar, individualizar, y situarla dentro de la sociedad y el orden jurídico. En consecuencia la personalidad importa ciertos números de atributos que no solo se reducen exclusivamente a prerrogativas (derechos), sino que implica también una multitud de deberes y obligaciones.

Atributos de las personas físicas.

  • P. FISICAS:
  • Nombre
  • Domicilio
  • Estado civil
  • Patrimonio
  • Capacidad

CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD.

  • Inalienables.- no se pueden transmitir
  • Imprescriptibles.- no se extinguen
  • Irrenunciables.- no se puede renunciar
  • Ingravable.- no admiten carga alguna

Capacidad juridica – goce y ejercicio.

  • ·  La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, que ésta adquiere con el nacimiento y pierde por la muerte.
  • ·  La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
  • ·  La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio:
  • Capacidad de goce es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

CAPACIDAD DE GOCE.

  • Capacidad de goce.- facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones, considerando abstracto ya que por el simple hecho de ser personas tenemos la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones, se da con el nacimiento y se pierde con la muerte. La capacidad de goce es sinónimo de la personalidad y se considera como capacidad jurídica o capacidad de derecho. Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

CAPACIDAD DE EJERCICIO.

  • Capacidad de ejercicio.- aptitud de ejercer por mi mismo o por otro mis derechos y cumplir por mi mismo mis obligaciones.
  • Se puede ejercer en la mayoría de edad, no debes tener una anormalidad mental o un impedimento de ejercerla.

Capacidad de ejercicio.

  • Consiste en la aptitud para adquirir derechos y ejercitar con la propia voluntad; así también para que por sí mismo se cumplan con las obligaciones jurídicas. Es decir se tiene la capacidad de ejercicio cuando se posee la aptitud por ejercer por si mismo los derechos y obligaciones.

Incapacidad.

  • Incapacidad total.- cuando no pueda ejercer todos los derechos de esa persona misma
  • Incapacidad temporal.- cuando puede cumplir con algunos derechos
  • Incapacidad permanente.- no hay remisión de su incapacidad
  • La incapacidad puede ser parcial o total, temporal o permanente; es parcial por que puede cumplir ciertos derechos o total por que se extinguen éstos, ya que no puede contraer ni derechos ni obligaciones. Es temporal por que solo durara hasta alcanzar la mayoría de edad (si es el caso) o cuando un Juez dictamine que un incapaz puede ser declarado capaz nuevamente, y son permanentes por que no se podrá recuperar al capacidad.

  • Son incapaces NATURALES:
  • I.- El menor de edad;
  • II.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno
  • mental, aunque tenga intervalos lúcidos;
  • III.- El mayor de edad sordomudo, que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante lenguaje mímico;
  • IV.- El mayor de edad que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes,
  • psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
  • Son incapaces LEGALES:
  • Aquellas personas que teniendo más de 18 años y no sufriendo algún tipo de limitación mental, se les considera incapaz para determinados actos jurídicos, por ejemplo: Los empleados del notario no pueden ser testigos dentro de un Testamento; los jueces y magistrados no pueden adquirir los bienes que sean objeto de un juicio en que ellos sean los que sentencien; el tutor no puede casarse con su pupilo hasta después de aprobadas sus cuentas y otorgamiento del permiso de un Juez, etc.

Nombre.

  • Por nombre entendemos la palabra o conjunto de ellas que sirven para designar a una persona distinguiéndola de otras y que la individualizan.
  •  Es un atributo de la personalidad que se impone a los individuos por virtud de su filiación y como tal tiene efectos jurídicos, esto es, implica derechos subjetivos y obligaciones, pues su función no es solo de identificación.
  •  El nombre individualiza, e identifica a nivel social y familiar.

CARÁCTERÍSTICAS DEL NOMBRE.

  • Ø Inalienable.- no se puede adquirir ni ceder como objeto de un contrato, esta fuera del comercio, luego entonces todo contrato que recaerá sobre el nombre es nulo. Es así que el nombre tiene el carácter extra patrimonial no siendo valorable en dinero.
  • Ø Imprescriptible.- no se adquiere ni se pierde por el uso o desuso prolongado; todo hombre debe usar el nombre que le corresponda en su acta de nacimiento. Ni el uso de otro nombre le hace perder el suyo, ni adquiere el usado indebidamente.
  • Ø Inmutable.- no cabe cambiar de nombre voluntariamente, los cambios de nombre solo se producen por vía de consecuencia, en virtud de un cambio en el estado de la persona.

Domicilio y efectos legales.

  • Ø  En la doctrina existen un sin número de definiciones del término domicilio destacando las siguientes:
  • Ø  Mazeaud señala.- “el domicilio es un asiento legal de una persona, el lugar donde está situada en derecho”
  • Ø  Von Thur señala.- “que el domicilio es el asiento legal de la persona, la sede jurídica de la misma, el punto central de las relaciones y actividades humanas.

Ø  Ferrara señala.- “el domicilio consiste en que el orden jurídico siente la necesidad de concentrar en determinados lugares las relaciones jurídicas de las personas, tanto para su desenvolvimiento, como para su protección en juicio, de modo que la persona tenga un círculo central, bien determinado, donde desarrollar sus derechos y cumplir sus obligaciones; esta esfera local que forma la sede jurídica de la persona.

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