Concepto jurídico de personas.
edithttApuntes15 de Febrero de 2017
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Personas
Concepto jurídico de personas.
- Persona proviene del vocablo latín “per sonare” y en la antigua Roma se utilizaban unas mascaras teatrales que tenían unas laminas en la parte de la boca para aumentar la voz (llamadas prosophon) de ahi viene el término “persona”, ya que cada actor interpretaba un papel o un rol diferente en cada representación.
- Los ciudadanos empezaron a distinguir a los actores por las “máscaras” que llevaban puestas y de ahí se empezó con la individualización de los mismos.
- Personalidad- Aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones
Caracteres legales y su clasificación.
- PERSONA FÍSICA, su personalidad empieza desde que nace, aunque la Ley protege al ser humano desde que es concebido. La misma termina con la muerte, pero hay casos en que la personalidad trasciende a la muerte, como en el caso de los juicios hereditarios, en donde el albacea es el representante legal del difunto y es quién protege sus intereses y hace valer su última voluntad.
Atributos de la Personalidad.
- Son todas aquellas cualidades propias de cada ser que la distinguen de los demás y que nos permiten identificar, individualizar, y situarla dentro de la sociedad y el orden jurídico. En consecuencia la personalidad importa ciertos números de atributos que no solo se reducen exclusivamente a prerrogativas (derechos), sino que implica también una multitud de deberes y obligaciones.
Atributos de las personas físicas.
- P. FISICAS:
- Nombre
- Domicilio
- Estado civil
- Patrimonio
- Capacidad
CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD.
- Inalienables.- no se pueden transmitir
- Imprescriptibles.- no se extinguen
- Irrenunciables.- no se puede renunciar
- Ingravable.- no admiten carga alguna
Capacidad juridica – goce y ejercicio.
- · La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, que ésta adquiere con el nacimiento y pierde por la muerte.
- · La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
- · La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio:
- Capacidad de goce es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
CAPACIDAD DE GOCE.
- Capacidad de goce.- facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones, considerando abstracto ya que por el simple hecho de ser personas tenemos la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones, se da con el nacimiento y se pierde con la muerte. La capacidad de goce es sinónimo de la personalidad y se considera como capacidad jurídica o capacidad de derecho. Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
CAPACIDAD DE EJERCICIO.
- Capacidad de ejercicio.- aptitud de ejercer por mi mismo o por otro mis derechos y cumplir por mi mismo mis obligaciones.
- Se puede ejercer en la mayoría de edad, no debes tener una anormalidad mental o un impedimento de ejercerla.
Capacidad de ejercicio.
- Consiste en la aptitud para adquirir derechos y ejercitar con la propia voluntad; así también para que por sí mismo se cumplan con las obligaciones jurídicas. Es decir se tiene la capacidad de ejercicio cuando se posee la aptitud por ejercer por si mismo los derechos y obligaciones.
Incapacidad.
- Incapacidad total.- cuando no pueda ejercer todos los derechos de esa persona misma
- Incapacidad temporal.- cuando puede cumplir con algunos derechos
- Incapacidad permanente.- no hay remisión de su incapacidad
- La incapacidad puede ser parcial o total, temporal o permanente; es parcial por que puede cumplir ciertos derechos o total por que se extinguen éstos, ya que no puede contraer ni derechos ni obligaciones. Es temporal por que solo durara hasta alcanzar la mayoría de edad (si es el caso) o cuando un Juez dictamine que un incapaz puede ser declarado capaz nuevamente, y son permanentes por que no se podrá recuperar al capacidad.
- Son incapaces NATURALES:
- I.- El menor de edad;
- II.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno
- mental, aunque tenga intervalos lúcidos;
- III.- El mayor de edad sordomudo, que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante lenguaje mímico;
- IV.- El mayor de edad que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes,
- psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
- Son incapaces LEGALES:
- Aquellas personas que teniendo más de 18 años y no sufriendo algún tipo de limitación mental, se les considera incapaz para determinados actos jurídicos, por ejemplo: Los empleados del notario no pueden ser testigos dentro de un Testamento; los jueces y magistrados no pueden adquirir los bienes que sean objeto de un juicio en que ellos sean los que sentencien; el tutor no puede casarse con su pupilo hasta después de aprobadas sus cuentas y otorgamiento del permiso de un Juez, etc.
Nombre.
- Por nombre entendemos la palabra o conjunto de ellas que sirven para designar a una persona distinguiéndola de otras y que la individualizan.
- Es un atributo de la personalidad que se impone a los individuos por virtud de su filiación y como tal tiene efectos jurídicos, esto es, implica derechos subjetivos y obligaciones, pues su función no es solo de identificación.
- El nombre individualiza, e identifica a nivel social y familiar.
CARÁCTERÍSTICAS DEL NOMBRE.
- Ø Inalienable.- no se puede adquirir ni ceder como objeto de un contrato, esta fuera del comercio, luego entonces todo contrato que recaerá sobre el nombre es nulo. Es así que el nombre tiene el carácter extra patrimonial no siendo valorable en dinero.
- Ø Imprescriptible.- no se adquiere ni se pierde por el uso o desuso prolongado; todo hombre debe usar el nombre que le corresponda en su acta de nacimiento. Ni el uso de otro nombre le hace perder el suyo, ni adquiere el usado indebidamente.
- Ø Inmutable.- no cabe cambiar de nombre voluntariamente, los cambios de nombre solo se producen por vía de consecuencia, en virtud de un cambio en el estado de la persona.
Domicilio y efectos legales.
- Ø En la doctrina existen un sin número de definiciones del término domicilio destacando las siguientes:
- Ø Mazeaud señala.- “el domicilio es un asiento legal de una persona, el lugar donde está situada en derecho”
- Ø Von Thur señala.- “que el domicilio es el asiento legal de la persona, la sede jurídica de la misma, el punto central de las relaciones y actividades humanas.
Ø Ferrara señala.- “el domicilio consiste en que el orden jurídico siente la necesidad de concentrar en determinados lugares las relaciones jurídicas de las personas, tanto para su desenvolvimiento, como para su protección en juicio, de modo que la persona tenga un círculo central, bien determinado, donde desarrollar sus derechos y cumplir sus obligaciones; esta esfera local que forma la sede jurídica de la persona.
ELEMENTOS DEL DOMICILIO.
- Ø Objetivo.- consiste efectivamente en que exista físicamente el domicilio.
- Subjetivo.- fin, intención de la persona que es igual a el propósito de estar físicamente en ese domicilio.
- Artículo 58.- se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses consecutivos en él.
- Articulo 59.- transcurrido el lapso de seis meses a que se refiere el artículo anterior, el que no quiera que nazca esa presunción, declarará dentro de quince días, a las autoridades municipales de su anterior domicilio y de su nueva residencia, respectivamente, que no desea perder aquel domicilio y adquirir uno nuevo.
Clases de domicilio.
- Ø Domicilio voluntario.- es el que una persona elije libremente por su propia decisión y el cual puede cambiar cuando por su propia voluntad así le parezca.
- Ø Domicilio legal.- consiste en aquel domicilio que la ley le fija o impone a ciertas personas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, independiente de la voluntad del propio individuo.
- Ø Domicilio convencional.- consiste en aquel domicilio que pueden designar las partes dentro de un acto jurídico para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas. Ej: el domicilio que señalan las partes en un contrato
Diferencia entre residencia, habitación y domicilio.
- Es común que en el ámbito jurídico se utilice de manera indistinta los términos de residencia, habitación
- y domicilio, sin embargo es necesario diferenciar de manera clara dichos conceptos.
- Ø La habitación.- es el lugar donde una persona habitualmente y de manera cotidiana realiza y lleva a cabo todas sus actividades propias a su desenvolvimiento natural, esto es, se asea, duerme, come, o en una sola palabra donde vive la persona. Teniendo una fijeza en dicho lugar.
- Ø La residencia.- en si mismo carece de fijeza, ya que es el lugar donde físicamente se encuentra la persona, sin el propósito de establecer necesariamente su habitación o domicilio.
- Ø Domicilio.- es aquel que efectivamente cuenta con los 2 elementos que ya se han estudiado esto es: Elemento subjetivo, luego entonces residencia más propósito es igual a domicilio; y de lo cual tenemos el domicilio obviamente voluntario, ya que las otros 2 clases de domicilio esto es: El legal y el convencional, se consideran domicilio de excepción.
ESTADO civil.
- Es la relación o el vínculo que guarda una persona frente a su familia, frente a la sociedad y frente a sÍ mismo.
- El estado civil o familiar es la relación o situación particular en que el individuo se halla del grupo familiar respecto de las instituciones del matrimonio y el parentesco; presuponiendo luego entonces una relación respecto a determinado grupo social.
- Su causa es el hecho de la generación, o sea el vínculo de sangre (parentesco consanguíneo) o el vínculo matrimonial que produce entre cada uno de los cónyuges y los parientes del otro, una relación denominada parentesco de afinidad, el vinculo puramente civil que imita el parentesco de sangre, llamado adopción. Fuera de estos la ley no reconoce otras causas que originen relaciones familiares.
Posesion de estado y acciones del estado civil.
- Poseer un estado significa gozar de derechos y cumplir con las obligaciones que tal situación jurídica ocasiona. Así poseer el estado de casado significa que se goza de los derechos y obligaciones derivados del matrimonio; el estado de hijo significa que el sujeto es tratado y cuidado, educado por sus padre como pareja.
- La doctrina ha establecido que la posesión de estado civil requiere 3 requisitos siendo estos:
- Ø Nombre.- significa que el que ostente un estado debe llevar el apellido de la familia a la que pertenece.
- Ø Trato.- significa que la persona poseedora del estado debe ser tratada por los miembros de esa familia como si fue un familiar mas.
- Ø Fama.- significa que en la comunidad, todos los individuos que componen el núcleo social donde el individuo poseedor de ese estado actúa, lo consideran miembro de ese grupo familiar.
Emancipacion y mayoria de edad.
- La emancipación ha sido definida como un estado intermedio entre la incapacidad del menor y su plena capacidad por haber alcanzado su mayoría de edad, en algunas legislaciones, hasta el cambio de la mayoría de edad actualmente a los 18 años existe una emancipación perfectamente regulada por estas legislaciones; y es aquella que se realiza de pleno derecho al contraer matrimonio el menor que aún no tiene la edad de la mayoría legalmente establecida.
- Según nuestro código civil el artículo 54 es la facultad que otorga la ley al menor de 18 años que haya contraído matrimonio.
- El código civil de 1902 señalaba que la mayoría de edad era de 21 años y luego entonces se permitía también la emancipación de aquel menor de 21 años pero mayor de 18 como resultado de un acto de voluntad de quienes ejercía la patria potestad.
- Hay que señalar que la emancipación tiene el carácter de irrevocable en la actualidad y bajo las disposiciones del código civil vigente.
Caracteristicas del ESTADO CIVIL.
- Las características del estado civil son:
- Ø Ingravable: no admiten carga alguna
- Indivisible: no se dividen
- Imprescriptible: no se extinguen
Concepto de estado político.
- El estado político es la situación jurídica concreta que guarda el individuo frente al grupo nacional, esto es el vínculo jurídico que guarda la persona respecto al estado entendiendo como estado la institución jurídica político de un pueblo asentado en un determinado territorio. Por virtud de esta situación o vínculo la persona puede ser nacional o extranjera asi como también ciudadano o no ciudadano.
- Con respecto a la nacionalidad o extranjería estos se van a determinar en razón de la pertenencia o no a un estado en su acepción de organización jurídica de una sociedad bajo un régimen de poder ejercitado dentro de un territorio determinado. Asi la nacionalidad por nacimiento atiende a 2 factores: la relación de sangre y la relación territorial.
Relacion de sangre / territorio.
- Ø La relación de sangre (ius sanginis) motiva a que el hijo nacido de padres mexicanos en el extranjero adquiere la misma nacionalidad de sus padres si ambos son mexicanos o uno sólo de ellos.
- Ø La relación territorial (ius solis) por virtud de lo cual independientemente de la nacionalidad de los padres el hijo que nazca en territorio mexicano por extensión del mismo a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas es mexicano por nacimiento atendiendo obviamente a la relación territorial.
Formas de adquirir la nacionalidad.
- Ø Por nacimiento.- ius sanginis, ius solis
- Ø Por naturalización.- la nacionalidad por naturalización es aquella que se adquiere por la persona quien teniendo una nacionalidad distinta, decide adquirir la mexicana en atención a las siguientes posibilidades:
- Ø Por concesión de la soberanía.- previos los requisitos señalados por la Ley de Nacionalización la persona solicita la nacionalidad mexicana, a través de la obtención de la carta de naturalización correspondiente expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores.
- Ø Por virtud del matrimonio.- la mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional, adquiere la nacionalidad mexicana previo comprobación de los requisitos de la ley, para que la Secretaria de Relaciones Exteriores expida el certificado correspondiente de nacionalidad.
- Ø Por elección.- cuando se presenta conflicto entre 2 legislaciones, respecto de que nacionalidad corresponde a un individuo, cuando ambas coinciden en refutar lo nacional de su estado; aceptando como solución y por la mayoría de los sistemas jurídicos en que el propio interesado opte por la nacionalidad que le convenga.
Perdida de la nacionalidad.
- Ø Un acto de voluntad cuando la persona decida adquirir otra nacionalidad; y por disposición legal cuando por determinados actos positivos se menosprecia la nacionalidad mexicana, y tales actos se encuentran regulados en el articulo 37 inciso a), fracciones II, III, IV de la constitución federal.
- Ø Es preciso señalar y retomando el tema de la naturalización que además de los conceptos ya estudiados es necesario que el extranjero cumpla con los requisitos señalados en la ley de nacionalidad y que son:
- Ø Hablar el idioma
- Ø Conocer la historia de México
- Ø Estar integrado a la cultura nacional
- Ø Tener su domicilio en el territorio nacional
- Ø Tener una residencia legal en el país de 5 años ininterrumpidos, inmediatamente anteriores a la fecha de su naturalización.*
- *Este último requisito puede reducirse al término de 2 años cuando el extranjero solicitante sea descendiente directo de un mexicano por nacimiento, cuando haya realizado labores científicas culturales, empresariales, sociales en beneficio de la nación mexicana.
Ciudadanía.
- Es una calidad de nacionalidad, en principio implica la facultad de ser órgano (os) del estado, ya en forma permanente desempeñando puestos dentro de la organización estatal o bien, en forma transitoria votando en las elecciones para elegir a los representantes de elección popular.
- Los derechos de los ciudadanos se reduce a la facultad de intervenir en los asuntos políticos del país; y sus obligaciones consisten en la obligación de intervenir en el gobierno de la república.
- Los requisitos para ser ciudadano mexicano son:
Ø Tener la calidad de nacional
Ø Ser mayor de 18 años
Ø Tener un modo honesto de vivir (artículos 34, 35, 36 de la Constitución política mexicana)
Extranjería.
- No tiene calidad de nacional por nacimiento o naturalización. Los extranjeros tienen prohibición expresa de participar en la vida política del país sin embargo los extranjeros si gozan de las garantías individuales que señala la Constitución.
- El extranjero puede y debe abandonar el país a través de la facultad exclusiva que tiene el presidente de la República por la cual decide expulsar a dicho extranjero cuando este resulta inconveniente para el país. (Artículos 1-33 de la Constitución)
- Leyes que regulan a los extranjeros:
- Ley de la Constitución
- Ley General de Población
- Los extranjeros que se internan en el país pueden ser no inmigrantes o inmigrantes; los no inmigrantes son aquellos extranjeros que se internan en el país con el ánimo de permanecer temporalmente en él; los inmigrantes son los extranjeros que se integran en el país con el ánimo de erradicar por el tiempo indefinido en el suelo mexicano; los inmigrantes generalmente se encuentran en el país hasta alcanzar la categoría de inmigrados. Siendo entonces que inmigrado es el extranjero que se queda a radicar definitivamente en el territorio nacional con el ánimo de permanecer en nuestro país hasta su muerte;
Personas Morales o Colectivas.
Persona moral o colectiva:
Se les denomina personas morales o jurídicas a las asociaciones dotadas de personalidad sujetos también de derechos y obligaciones
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