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El Concubinato


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  1.195 Palabras (5 Páginas)  •  258 Visitas

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Concubinato:

En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.

En el derecho romano clásico, el matrimonio sólo puede celebrarse entre personas del mismo rango. Las iustae nuptiae o matrimonium iustum surgían de una unión honorable.

La mujer debía participar de la dignidad del marido. Gozaba del honor matrimonii lo que importaba el trato propio de marido y mujer.

En cambio, si uno o ambos eran esclavos, la unión era llamada "contubernio". Las uniones incestuosas tampoco eran consideradas honorables.

Las profundas divisiones en clases sociales, las diferencias entre quien era ciudadano romano y quien no lo era marcaban la posibilidad o no de celebrar nupcias.

El conubium era propio de los ciudadanos romanos y en algún caso se podía extender a latinos y peregrinos: conubium habent cives romani cum civibus romanis: cum latinis et peregrinis ita, si concessum sit.

Al matrimonio se le reconocían determinadas consecuencias jurídicas, considerándose de gran importancia la capacidad para recibir por testamento y el poder aspirar a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo suceder ab-intestato los que no fueran cónyuges. Estos efectos no eran aplicables en caso de concubinato.

La relación concubinaria fue limitada en ciertos aspectos que debía reunir los siguientes requisitos:

a. Estaba prohibido entre los que hubieran contraído previamente justae nuptiae con tercera persona.

b. La prohibición se extendía a aquellos que estuvieran en los grados de parentesco no permitidos.

c. Debía existir el libre consentimiento tanto del hombre como de la mujer y haber mediado violencia o corrupción.

d. Sólo podía darse entre personas púberes.

e. Estaba prohibido tener más de una concubina.

DISOLUCIÓN DEL CONCUBINATO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL

• Por la muerte de uno o ambos compañeros.

• Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial

• Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública.

• Por sentencia judicial.

LA COMUNIDAD CONCUBINARIA EN EL PROCESO CIVIL

Se puede definir el concubinato como aquella unión estable no matrimonial entre un hombre y una mujer. Es una unión de hecho, cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio.

La ley presume la existencia de la comunidad cuando la mujer o el hombre en su caso, han vivido permanentemente y han contribuido a formar un patrimonio aunque los bienes aparezcan a nombre de uno solo de ellos.

Dicha unión está garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, el artículo 77 de la Carta Fundamental protege las relaciones concubinarias al establecer: “…Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

En relación con la interpretación del citado artículo de la Constitución, específicamente en lo que se refiere al alcance de las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, y cuáles de los efectos civiles del matrimonio pueden equipararse estas uniones, se pronunció la Sala Constitucional en sentencia No.1.682 de fecha15-07-05, en la siguiente forma: “Resulta interesante para la Sala resaltar que dicha norma use la voz “unión estable” entre el hombre y la mujer, y no la de concubino o concubina utilizada en el artículo 49.5 eiusdem; y ello es así porque unión estable es el género, tal como se desprende del artículo 146 del Código Orgánico Tributario, o del artículo 13.5 de la Ley de Empresas de Seguros y de Reaseguros, o del artículo 785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, siendo el concubinato una de sus especies.

El concubinato es un concepto jurídico contemplado en el artículo

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