CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
luis alfredo gomez ariasTrabajo10 de Mayo de 2017
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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad civil ordinaria y estatutos, que otorgamos:
a) Luis Alfredo Gómez Arias, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 45055521, de ocupación empleado público, soltero, con domicilio en urb. Santa Rosa psj. Chavez 314;
b) Yunior Lionel Pérez Marín, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 46066622, de ocupación empleado público, con domicilio en urb. Magisterio psj. Ricardo Palma 256.
En los términos y condiciones siguientes:
PACTO SOCIAL
PRIMERO. - Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad anónima común, bajo la denominación de: “Estudio jurídico y contable Gómez-Pérez S. Civil”, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social.
SEGUNDO. - El capital social inicial es de S/. 1,000000.00 (Un Millón Y 00/100 NUEVOS SOLES) que estarán representados por 1,000000 acciones nominativas de S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una, todas con derecho a voto, íntegramente suscrito y pagado por los otorgantes en la siguiente forma:
a) Luis Alfredo Gómez Arias, suscribe 450,000 acciones, y paga S/. 450,000.00 en dinero en efectivo y en aportes de bienes no dinerarios, es decir el 40% del capital social;
b) Yunior Lionel Pérez Marín, suscribe 550,000 acciones, y paga S/. 550,000.00 en dinero en efectivo y en aportes de bienes no dinerarios, es decir el 60% del capital social.
a) Luis Alfredo Gómez Arias, aporta S/50,000.00 (Cien Mil Y 00/100 NUEVOS SOLES) mediante aportes en efectivo y S/. 400,000.00 (Cuatrocientos Mil Y 00/100 NUEVOS SOLES) mediante aporte en bienes muebles y bienes no dinerarios, correspondiéndole el 50% participaciones sociales.
b) Yunior Lionel Pérez Marín, aporta S/150,000.00 (Cien Mil Y 00/100 NUEVOS SOLES) mediante aportes en efectivo y S/. 400,000.00 (Cuatrocientos Mil Y 00/100 NUEVOS SOLES) mediante aporte en bienes muebles y bienes no dinerarios, correspondiéndole el 50% participaciones sociales.
El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado
En calidad de informe de valorización, los otorgantes declaran que los bienes dinerarios y no dinerarios aportados a la sociedad son los que a continuación se detalla y que el criterio adoptado para la valorización, en cada caso, es el que se indica:
Descripción de los bienes: Criterio para Valor Valorización Asignado
1.- Luis Alfredo Gómez Arias, aporta:
- Procesador Corel I7 Marca: Intel, Serie: LA2120G Valor de Mercado 10,000.00 S/.
- Bien Inmueble de material Noble, ubicado en la Av.
Sol 2120 segundo piso oficina Número 2011. Valor de Mercado 390,000.00 S/.
Total: 400,000.00 S/.
1.- Yunior Lionel Pérez Marín, aporta:
- 5 portátiles Toshiba Intel Corel I7, Serie: YD1220P Valor de Mercado 15,000.00 S/.
- Smart Tv. Marca LG Modelo 65UH8500 Serie: YD15 Valor de Mercado 6,000.00 S/.
- Bien Inmueble, ubicado en la Av. Ricardo Palma Y16
primer piso oficina Número 110, Magisterio. Valor de Mercado 379,000.00 S/.
Total: 400,000.00 S/.
Valor total: 800,000.00 S/.
Lo que hace un total general de s/. 800,000.00 (Ochocientos Mil y 00/100 nuevos soles), como aporte en bienes inmuebles y bienes no dinerarios al capital de la empresa.
El número de documento de identidad y domicilio de los aportantes, es el que se consigna al inicio de la minuta y la suscripción se efectúa al final de la minuta
TERCERO. - La sociedad se regirá por el estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estará a lo dispuesto por la ley general de sociedades - ley 26887 - que en adelante se le denominara “la ley”.
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. - La denominación de la sociedad es: “Estudio jurídico y contable Gómez-Pérez S. Civil”.
OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO SEGUNDO. - El objeto de la sociedad es brindar los servicios de asesoría legal en todas las áreas de derecho; asesoría en notificación y registro sanitario, asesoría técnica y administrativa de archivo, procesamiento y reciclaje de documentos; asesoría en composición, redacción y corrección de textos; dictados de cursos, temas contables, conferencias en las citadas especialidades Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.
De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
DOMICILIO SOCIAL
ARTÍCULO TERCERO. - La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Cusco, sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero, cuando así lo acuerde la junta de socios.
DURACIÓN
ARTÍCULO CUARTO. - El plazo de la duración de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta.
TÍTULO SEGUNDO
CAPITAL Y PARTICIPACIONES
CAPITAL SOCIAL
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
ARTÍCULO QUINTO. - El capital social es de S/. 1,000000.00 (Un Millón Y 00/100 NUEVOS SOLES) y está dividido en 1,000000 participaciones de S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, gozando éstas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:
- Luis Alfredo Gómez Arias, suscribe 450,000 participaciones y paga S/. 450,000.00 en dinero en efectivo y en bien inmueble y bienes no dinerarios, es decir el 45% del capital social;
- Yunior Dionel Pérez Marín, suscribe 550,000 participaciones y paga S/. 550,000.00 en dinero en efectivo y en bien inmueble y bienes no dinerarios, es decir el 55% del capital social;
PARTICIPACIONES SOCIALES
ARTÍCULO SEXTO. - Toda participación es igual, indivisible y acumulable. La sociedad únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona.
Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una sola persona.
Si por venta, sucesión u otro título pasaran una o más participaciones a ser propiedad de varias personas, éstas deberán designar solamente a una para el ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designación del representante se efectuará mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad.
REGISTRO DE PARTICIPACIONES
ARTÍCULO SÉTIMO. - Las participaciones de los socios son aquellas que se encuentran detalladas en el artículo quinto del presente estatuto.
TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES
ARTÍCULO OCTAVO. - La transferencia de participaciones de un socio solamente será procedente con el consentimiento de las demás participacioncitas. Asimismo, para su validez, la transferencia de participaciones deberá realizarse a través de escritura pública e inscribirse en el Libro de Sociedades Civiles del Registro de Personas Jurídicas.
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