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Sociedad Civil


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  240 Visitas

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SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL (S.P.R.)

Socios: Dos o más productores rurales, ya sean personas físicas o morales (Organización de 1er. nivel).

Objeto: Coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley ; Notar que no se limita a actividades agropecuarias, forestales y agroindustriales.

Artículo 111. Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.

• La razón social se formará libremente y al emplearse libremente seguida las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

• Las de responsabilidad ilimitada son aquéllas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquéllas en las que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquéllas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que determinada será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

• La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido en los artículos 108 y 109 de esta ley. El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

Artículo 112.Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de esta.

Las Sociedades Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:

1.-En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;

2.- En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

3. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario ser mínimo diario general en el Distrito Federal.

La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general.

Formalización

Protocolizar

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