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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA


Enviado por   •  10 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  5.663 Palabras (23 Páginas)  •  364 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad civil ordinaria y estatutos, que otorgamos:

a) Luis Alfredo Gómez Arias, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 45055521, de ocupación empleado público, soltero, con domicilio en urb. Santa Rosa psj. Chavez 314;

b) Yunior Lionel Pérez Marín, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 46066622, de ocupación empleado público, con domicilio en urb. Magisterio psj. Ricardo Palma 256.

En los términos y condiciones siguientes:

PACTO SOCIAL

PRIMERO. - Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad anónima común, bajo la denominación de: “Estudio jurídico y contable Gómez-Pérez S. Civil”, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social.

SEGUNDO. - El capital social inicial es de S/. 1,000000.00 (Un Millón Y 00/100 NUEVOS SOLES) que estarán representados por 1,000000 acciones nominativas de S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una, todas con derecho a voto, íntegramente suscrito y pagado por los otorgantes en la siguiente forma:

a) Luis Alfredo Gómez Arias, suscribe 450,000 acciones, y paga S/. 450,000.00 en dinero en efectivo y en aportes de bienes no dinerarios, es decir el 40% del capital social;

b) Yunior Lionel Pérez Marín, suscribe 550,000 acciones, y paga S/. 550,000.00 en dinero en efectivo y en aportes de bienes no dinerarios, es decir el 60% del capital social.

a) Luis Alfredo Gómez Arias, aporta S/50,000.00 (Cien Mil Y 00/100 NUEVOS SOLES) mediante aportes en efectivo y S/. 400,000.00 (Cuatrocientos Mil Y 00/100 NUEVOS SOLES) mediante aporte en bienes muebles y bienes no dinerarios, correspondiéndole el 50% participaciones sociales.

b) Yunior Lionel Pérez Marín, aporta S/150,000.00 (Cien Mil Y 00/100 NUEVOS SOLES) mediante aportes en efectivo y S/. 400,000.00 (Cuatrocientos Mil Y 00/100 NUEVOS SOLES) mediante aporte en bienes muebles y bienes no dinerarios, correspondiéndole el 50% participaciones sociales.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado

En calidad de informe de valorización, los otorgantes declaran que los bienes dinerarios y no dinerarios aportados a la sociedad son los que a continuación se detalla y que el criterio adoptado para la valorización, en cada caso, es el que se indica:

Descripción de los bienes:                                        Criterio para                Valor                                                                         Valorización                     Asignado

1.- Luis Alfredo Gómez Arias, aporta:

  • Procesador Corel I7 Marca: Intel, Serie: LA2120G           Valor de Mercado               10,000.00 S/.
  • Bien Inmueble de material Noble, ubicado en la Av.

Sol 2120 segundo piso oficina Número 2011.           Valor de Mercado               390,000.00 S/.

        

     Total:            400,000.00 S/.

                

1.- Yunior Lionel Pérez Marín, aporta:

  • 5 portátiles Toshiba Intel Corel I7, Serie: YD1220P           Valor de Mercado               15,000.00 S/.
  • Smart Tv. Marca LG Modelo 65UH8500 Serie: YD15                Valor de Mercado                 6,000.00 S/.
  • Bien Inmueble, ubicado en la Av. Ricardo Palma Y16

primer piso oficina Número 110, Magisterio.           Valor de Mercado               379,000.00 S/.

        

      Total:             400,000.00 S/.

                                                                

     Valor total:                                 800,000.00 S/.

Lo que hace un total general de s/. 800,000.00 (Ochocientos Mil y 00/100 nuevos soles), como aporte en bienes inmuebles y bienes no dinerarios al capital de la empresa.

El número de documento de identidad y domicilio de los aportantes, es el que se consigna al inicio de la minuta y la suscripción se efectúa al final de la minuta

TERCERO. - La sociedad se regirá por el estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estará a lo dispuesto por la ley general de sociedades - ley 26887 - que en adelante se le denominara “la ley”.

ESTATUTO

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

DENOMINACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. -  La denominación de la sociedad es: “Estudio jurídico y contable Gómez-Pérez S. Civil”.

OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO SEGUNDO. -  El objeto de la sociedad es brindar los servicios de asesoría legal en todas las áreas de derecho; asesoría en notificación y registro sanitario, asesoría técnica y administrativa de archivo, procesamiento y reciclaje de documentos; asesoría en composición, redacción y corrección de textos; dictados de cursos, temas contables, conferencias en las citadas especialidades Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.

De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

DOMICILIO SOCIAL

ARTÍCULO TERCERO. - La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Cusco, sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero, cuando así lo acuerde la junta de socios.

DURACIÓN

ARTÍCULO CUARTO. - El plazo de la duración de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta.

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