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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE 2000

Manuel_cEnsayo16 de Mayo de 2016

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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE 2000

En virtud de que la Constitución Política del Estado de Veracruz de 1917, durante sus casi 83 años de vigencia, había sido objeto de múltiples reformas que le cambiaron su forma y contenido, le dejaron vacíos, contradicciones y obsolescencias, se tuvo la necesidad de un análisis integral para evaluar su contenido y tomar la decisión de no seguirla parchando con modificaciones, adiciones y derogaciones parciales, que al final lo único que provocaban eran vacíos y contradicciones.

De ahí fue que se tomó la decisión de una reforma integral realizándose un anteproyecto que en fecha 13 de septiembre de 1999 se entregó a la Legislatura.

Cubierto el procedimiento respectivo, la reforma integral de la Constitución se publicó en el alcance de la Gaceta Oficial el día jueves 3 de febrero del año 2000, entrando en vigor al día siguiente.

Las características principales de esta Constitución fueron las siguientes:

1.- Hace referencia de manera general a los diferentes aspectos del poder judicial, estableciendo que será en la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se hagan las especificaciones.

2.- Establece que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionara en pleno y en salas.

3.- Se consolida la unidad jurisdiccional al mantener la incorporación del Tribunal de elecciones, el tribunal de lo contencioso administrativo y el tribunal de conciliación y arbitraje.

4.- Se confiere su dignidad al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que si bien sigue formando parte del Poder Judicial, no se absorbe por el Tribunal Superior de Justicia.

5.- Se revalora el Consejo de la Judicatura, dándole por un lado a jerarquía que le corresponde como órgano de Gobierno y de Administración del Poder Judicial, y por el otro, se ajustan sus atribuciones y composición.

6.- Se propone que el nombramiento de Magistrados y Consejeros sea hecho por la Legislatura o propuesta por el Gobernador.

7.- Se precisa que la representación del Poder Judicial corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

8.- Se propone que la duración del cargo de Magistrados y Consejeros sea de seis años.

9.- Se reforman los requisitos para ser Magistrado, agregándose a estos, ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado.

10.- Se establece el retiro forzoso de los Magistrados a los 70 años a condición de entregarles u haber por retiro.

11.- Además de mantener la facultad del Poder Judicial para manejar con autonomía su presupuesto, se propone el porcentaje del 3% del presupuesto Estatal para la integración de aquel.

Asimismo, aprobada y publicada la Constitución era necesario expedir su legislación reglamentaria, entre cuyas principales leyes estaba la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual fue publicada el 26 de julio del 2000, y entre los aspectos que destacan y que se establecen en esta ley, derivados de la nueva Constitución de 2000, se encuentran los siguientes:

  • Se conserva la unidad jurisdiccional, entendida esta como la incorporación de los órganos jurisdiccionales de la entidad a la estructura del Poder Judicial. Sin embargo, se desincorporan del Tribunal Superior de Justicia el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; es decir, tanto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje siguen integrados al Poder Judicial, pero adquieren propia personalidad al quedar separados del Tribunal Superior de Justicia, conservando su estructura y atribuciones.

  • El Poder Judicial del Estado se ejerce por el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados Menores, los Juzgados Municipales, los Juzgados de Comunidad y la Comisión Jurisdiccional de Menores Infractores.
  • Se aumentaron las atribuciones al Poder Judicial del Estado, otorgándole la importantísima función de interpretación y control de la constitucionalidad local.
  • Como consecuencia de esta nueva función interpretativa de la constitucionalidad local, se integra la Sala Constitucional al Tribunal Superior de Justicia, se crea la Sala Electoral en sustitución del Tribunal Estatal de Elecciones, y tomando en consideración la separación de los Tribunales Contencioso Administrativo y de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Superior de Justicia queda conformado por la Sala Constitucional, las Salas Penales, las Salas Civiles y la Sala Electoral.
  • El pleno reduce el número de sus integrantes para hacer más ágil sus discusiones y tramites. El nuevo pleno se conforma con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los presidentes de las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia, con excepción de la Sala Electoral.
  • Se establece como nuevo requisito para ser Magistrado la necesidad de contar con estudios de posgrado.
  • Establece que los Magistrados serán nombrados por el Congreso s propuesta del Gobernador del Estado, durando en su cargo 10 años improrrogables, dejando de ser dicha facultad del Consejo de la Judicatura.
  • Se incluyó lo relativo a la jurisprudencia que establezcan las Salas del Tribunal Superior de Justicia, debiendo ser obligatoria para todas las autoridades estatales y municipales, siendo objeto de responsabilidad la inobservancia de la misma.
  • Se estableció lo relativo a la responsabilidad de los Servidores Públicos del Poder Judicial.

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