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CONTESTACION DE DEMANDA

ZACARIASAYALA12 de Mayo de 2012

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Juicio Ordinario Civil Número ____/2010-II

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTA CIUDAD DE ACAYUCAN, VER.

P R E S E N T E.

C. JESÚS ROMERO CID, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en calle Dolores número 04, de la colonia Barrio Tamarindo, de esta Ciudad de Acayucan, Ver., y autorizando para tales efectos, en términos de lo dispuesto por los artículos 49 y 89 del Código de Proceder de la materia, al CC. LICS. HERMENEGILDO CORNELIO JIMÈNEZ y/o ZACARIAS AYALA IBARRA, ante usted, respetuosamente comparezco, para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 213 del código de Procedimientos civiles para el Estado de Veracruz, vengo en tiempo y forma, a dar contestación a la improcedente demanda interpuesta en contra del suscrito por la C. ALEJANDRA CHAVEZ DÍAZ, quien lo hace en su nombre y en representación de los menores JESUS ALEJANDRO ROMERO CHAVEZ Y WENDY ROMERO CHAVEZ Ó WENDY MONTEJO CHAVEZ, para lo cual comparezco en los siguientes términos:

Antes de proceder a dar debida contestación en los términos planteados por la actora, opongo la siguiente

RECLAMACIÓN AL MONTO DECRETADO POR SU SEÑORÍA:

En efecto, me duelo de que su Señoría a través del acuerdo de radicación de la demanda, decreta en forma provisional una pensión alimentaria a cargo del suscrito hasta por 50% de mi salario y demás prestaciones, que de manera quincenal percibo como empleado de la Comisión Federal de Electricidad, con lo que se me están causando serios daños y perjuicios en mi persona por las siguientes razones legales que expongo a continuación y que deberán tomarse en consideración: Primero, La C. ALEJANDRA CHAVEZ DÍAZ, no es concubina del suscrito, puesto que ella actualmente, se encuentra casada con el señor LEONARDO MONTEJO SEGURA, y con el suscrito, sólo procreó al menor JESÚS ALEJANDRO ROMERO CHAVEZ, pero niego que sea mi concubina, y mucho menos que estemos haciendo vida marital; SEGUNDO, la C. ALEJANDRA CHAVEZ DÍAZ, refiere que la menor WENDY es hija del suscrito; sin embargo, eso es totalmente falso, en virtud de que dicha menor, en realidad se llama WENDY MONTEJO CHAVEZ, y fue procreada entre la actora ALEJANDRA CHAVEZ DÍAZ y el señor LEONARDO MONTEJO SEGURA; además de no proceder la fijación de la pensión provisional decretada en el auto de radicación, porque no tengo obligación legal para con la señora ALEJANDRA CHAVEZ DIAZ Y LA MENOR WENDY MONTEJO CHAVEZ, quien en este juicio se ostenta como WENDY ROMERO CHAVEZ; además de todo lo anterior, debo aclarar que el suscrito siempre he cumplido con mi obligación alimentaria respecto de mi menor hijo JESÚS ALEJANDRO, e incluso en ocasiones le he apoyado con cantidades mayores a las que la ley me obliga, y esa situación le consta a la actora; por lo anterior, tomando en consideración que la accionante ALEJANDRA y su representada, la menor WENDY, carecen del de derecho de pedir alimentos, le solicito a usted ciudadano juez, se sirva dejar sin efecto el monto decretado, ordenando la cancelación de provisional fijada a favor de las que se dicen acreedoras y que carecen de derecho para reclamar los alimentos, y ordenando la graduación de la pensión alimenticia en base a la documentación presentada por las accionantes y las instrumentales que adjunto a este escrito, como pruebas.

Por lo anterior, tomando en consideración que la accionante carece del de derecho de pedir, le solicito a usted ciudadano juez se sirva dejar sin efecto el monto decretado, para lo cual ofrezco como pruebas, las documentales señaladas en el capítulo respectivo, de mi escrito de contestación de demanda, mismo que por economía procesal solicito se tengan por reproducidos como si a la letra se insertasen, ya que con ellos se justifica que se me causa un perjuicio personal y directo.

A continuación procedo a dar contestación a la demanda en los términos propuestos por la accionante:

En cuanto a las prestaciones:

Con respecto a las prestaciones marcadas con los incisos a) y b) del escrito de demanda propuesto por la actora, se niegan que la actora tenga derecho a demandarlas en su nombre y en representación de su menor hija WENDY, ya que el único hijo que el suscrito tiene con la actora es el menor JESÚS ALEJANDRO ROMERO CHAVEZ; ya que, como más adelante lo demostraré, ni la C. ALEJANDRA CHAVEZ DÍAZ es mi concubina, ni la menor WENDY es hija del suscrito, lo que se apreciará de las pruebas que ofrezca el suscrito, como las que se deriven del presente juicio.

La prestación marcada con el inciso c) del escrito de demanda propuesto por la actora, es improcedente, por ser innecesario, ya que es falso que el suscrito sea violento, y mucho menos he intentado, ni intentaré golpear a la C. ALEJANDRA CHAVEZ; además está señalando como domicilio para realizar el depósito, el mismo domicilio en que vivo el suscrito, por lo que con tal circunstancia se demuestra la falsedad con que se dirige la actora, ya que si fuera cierto lo que refiere en cuanto a que el suscrito soy violento, sería contradictorio estar solicitando un depósito judicial de sus personas en el domicilio en que yo vivo; además, no es procedente el depósito judicial solicitado, en virtud de lo que expondré más adelante a la hora de contestar los hechos de la demanda.

Es improcedente el reclamo del pago de gastos y costas que exige la actora en su demanda en virtud de la operancia a mi favor de las excepciones y defensas que hago valer

En este acto me permito oponer como EXCEPCIONES Y DEFENSAS LAS SIGUIENTES:

I.- FALTA DE DERECHO.- Toda vez que ni la C. ALEJANDRA CHAVEZ DÍAZ es mi concubina, ni la menor WENDY es hija del suscrito, pues como lo mencioné anteriormente, con las pruebas que ofrezca el suscrito, como de las que aparecerán en el presente juicio, quedará demostrado mi dicho, y por tanto, legalmente el único que tiene derecho a reclamarme alimentos es pues, mi menor hijo JESÚS ALEJANDRO ROMERO CHAVEZ.

II.- LAS DE MAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE DERIVE DE MI ESCRITO DE CONTESTCION DE DEMANDA.

Asimismo Paso a dar la

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

RESPECTO DE LOS HECHOS EN QUE FUNDA LA ACTORA SU SOLICITUD PARA EL DEPÓSITO JUDICIAL DE PERSONAS, este hecho es totalmente falso, ya que el suscrito jamás he sido violento, incluso ello queda en evidencia, al pretender la actora señalar domicilio para que tenga lugar el depósito judicial de personas, el mismo que tiene el suscrito, ya que como manifesté anteriormente, en este mismo escrito, en el capítulo de contestación a las prestaciones, “ya que si fuera cierto lo que refiere en cuanto a que el suscrito soy violento, sería contradictorio estar solicitando un depósito judicial de sus personas en el domicilio en que yo vivo”.

En cuanto a los hechos, se contestan de la siguiente forma:

1.- El hecho que se contesta se niega, substancialmente, porque entre la C. ALEJANDRA CHAVEZ DIAZ y el suscrito, nunca ha existido una relación de concubinato, ya que sólo ha sido una situación de amasiato que se ha presentado, pero no llega, como lo mencioné, al grado de ser concubinos, en virtud de que la señora CHAVEZ DÍAZ, se encuentra unida en matrimonio con persona distinta al suscrito, quien responde al nombre de LEONARDO MOMNTEJO SEGURA, y esta situación, constituye un impedimento para que se constituya la figura jurídica del concubinato que establece el artículo 1568 del Código Civil, de modo que ante la ausencia de la relación de concubina, la actora material ALEJANDRA CHAVEZ DÍAZ, carece de derecho, por ende de acción, para reclamar alimentos, y el suscrito no tiene la obligación de proporcionarlos.

2.- El hecho dos de la demanda que se contesta se niega, ya que sólo es cierto que procreamos dentro de la relación de amasiato al menor JESÚS ALEJANDRO ROMERO CHAVEZ, pero falso que hayamos procreado a WENDY de apellidos ROMERO CHAVEZ, esto último se funda en que, quien aquí comparece como WENDY ROMERO CHAVEZ, realmente es hija biológica del matrimonio formado por el señor LEONARDO MONTEJO SEGURA y ALEJANDRA CHAVEZ DÍAZ, quienes con fecha 10 de marzo de 1999, comparecieron ante el oficial del registro civil de Cozumel, Quintana Roo, a registrar el nacimiento de la menor, levantándose el acta de nacimiento número 00266 del libro 2, oficialía 01, de fecha 10 de marzo de 1999, por lo que ante ello, WENDY MONTEJO CHAVEZ Y/O WENDY ROMERO CHAVEZ, por ser la misma persona, carece de derecho para reclamarme el pago de una pensión alimenticia, pues a quien se la debe de reclamar es a su padre LEONARDO MONTEJO SEGURA.

Sólo para ilustrar a su señoría, me permito manifestarle que si bien el suscrito, registro como hija a WENDY ROMERO CHAVEZ, fue porque me engañó la señora ALEJANDRA CHAVEZ DÍAZ, con la intención de que su hija, según su decir, tuviera un apellido, y un padre que la respaldara, y como en su momento, me ganó el sentimiento, accedía e esa petición, pero ahora, posterior a la contestación, ejercitaré el derecho sustantivo y procesal que establece la ley, partiendo de la idea de que nadie puede tener dos registros de nacimiento, porque el segundo levantado es nulo, y en atención a ello demandaré la nulidad del acta de nacimiento con

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