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CONTRAARGUMENTOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1708 DE 2014


Enviado por   •  2 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  282 Visitas

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CONTRAARGUMENTOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1708 DE 2014

JHANCARLO ALVAREZ

MANUEL MESIAS NAVISOY NAVISOY

LEIDY ANDREA OJEDA CHALPARIZAN

ELIANA MARCELA PANTOJA ROSERO

RAUL DANIEL REALPE QUÉTAMA

NATHALIA ALEJANDRA RIVERA ORDÓÑEZ

EVELYN STHEFANY TORO MALLAMA

FACULTAD DE DERECHO

SEGUNDO AÑO

PASTO

2016

CONTRAARGUMENTOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1708 DE 2014

Analizando detenidamente lo expresado en el ensayo argumentativo del grupo que apoya la constitucionalidad del artículo 133 de la ley 1708 de 2014 determinamos los siguientes aspectos: puntos que hizo Jhancarlo, el primero y el tercero

  1. En la introducción se establece “constitucionalidad del estímulo económico producto de los beneficios que presta someterse a un trámite de sentencia anticipada de extinción de dominio” cuando en verdad es una retribución. Los estímulos de tipo económico son los que se otorgan a una persona producto de un premio a una meta conseguida, son a largo plazo, por otro lado, la retribución es de carácter inmediato, en este caso nuestra contraparte cita al artículo 133 de la Ley 1708/2004:“Parágrafo. Beneficios por colaboración. El afectado que se acoja al trámite abreviado podrá hacerse acreedor a la retribución de que trata el artículo 121 del presente Código, la cual será de hasta un 3% del valor de los bienes que sean objeto de sentencia anticipada.” Están modificadas las palabras originales de la ley en cuestión, ya que no se está hablando de un estímulo, sino de una retribución y por otra parte mencionan: “La constitucionalizacion”, esa parte nunca la pudieron probar, precisamente nosotros en más de un punto les manifestamos que es contraria a la constitución y ellos lanzan una afirmación sin soporte que la ratifique.Cabe recordar que al inicio del año en esta materia de hermenéutica, analizamos el testamento de don Facundo y nos dimos cuenta que el sentido solo de una coma, podría cambiar todo un contexto de interpretación, las palabras que están en una ley o norma deben guardarse con mucha reserva y conservarlas de manera intacta, para no cambiar el contexto global de una idea y finalmente hasta cometer errores tan graves como los de una sentencia mal hecha, hace algunos días en los medios de comunicación salió una noticia sobre una secretaria de juzgado, que fue retirada de su cargo por mala ortografía, el Consejo Superior de la Judicatura, afirmo la importancia de usar bien la ortografía y la gramática en asuntos tan sensibles como la justicia.

  1. La justicia premial es un modelo que irrumpe en la justicia colombiana y aplica exclusivamente al derecho penal no en el plano civil, recordemos que en Colombia la situación se diferencia notoriamente a lo presentado en el exterior, así mismo dicha justicia busca fomentar el desistimiento o arrepentimiento de la conducta criminal pero se plantea una hipótesis basada en que si se otorga una retribución económica a las personas que admitan la adquisición de un bien producto de lo ilícito y lo dejen a manos del Estado serán recompensadas con un 3% - 5% del valor de los bienes que sean objeto de sentencia anticipada pero si lo siguen haciendo es posible que las personas continúen con ello.
  1. Se toma en cuenta la agilidad y costos de la justicia en Colombia como un argumento a favor de la constitucionalidad de dicha retribución económica sin embargo el Estado cedería su poder soberano (otorgado por el pueblo), haciendo caso omiso al orden justo consagrado en la Constitución o el artículo 3 de la Carta Política “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes (…)”, pues se dan prerrogativas a personas que han cometido delitos minimizando la acción de investigación como actividad delegada a los órganos institucionales por parte del pueblo. El estado en verdad debe garantizar al pueblo la justicia entendida como igualdad, imparcialidad y equidad  antes de preocuparse por los gastos que acarrea cada uno de ellos. Para nadie es un secreto que la economía de un país es vital para el pleno funcionamiento del estado, pero no es pretexto para sacrificar principios y valores prevalentes en el alma de la misma nación( artículos de la constitución), los cuales van más allá de simples formalismos, los presupuestos estatales deben tener la suficientes capacidad para auto sostenerse y no solo para esto, sino también para confrontar futuras contingencias de las cuales no estamos ajenos y finalmente lo que se debe tener en cuenta son prerrogativas ciertas y discutibles, mas no supuestos de hecho, no hipótesis que no tienen pruebas fehacientes de su efectividad y velar primero por salvaguardar la constitución que es la base de toda norma y nada puede ir en contravía de la misma, porque si pasara lo contrario, estaría en riesgo el funcionamiento de nuestro sistema jurídico y también de nuestro estado social de derecho del cual nos orgullecemos todos los días de nuestra vida. lenguaje emotivo
  1. Prevalencia de lo sustancial antes que lo procesal, en el ensayo de nuestros compañeros hacen alusión a tratar cada caso de manera rápida, ágil, reduciendo los costos cuando en verdad predominan los derechos a proteger, ello se ratifica con el artículo 228 de la constitución política de Colombia:

La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

La corte constitucional en sentencia C - 029 de 1995 lo identifica así  "prevalecerá el derecho sustancial", reconociendo que el fin de la actividad jurisdiccional, y del proceso, es la realización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo, y, por consiguiente, la solución de los conflictos de intereses.  Es evidente que en relación con la realización de los derechos y la solución de los conflictos, el derecho procesal, y específicamente el proceso, es un medio.

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