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CONTRATO ADMINISTRATIVO

CAFT12Examen2 de Enero de 2014

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CONTRATO ADMINISTRATIVO

La Actividad Jurídica de la Administración Pública consiste tanto en la

formulación de los actos administrativos como en la celebración de los contratos.

Los Actos Administrativos son decisiones, declaraciones o manifestaciones

unilaterales de los órganos administrativos tales como los Decretos del

Presidente de la República, las Resoluciones de los Ministros, y los acuerdos de

las juntas Administrativas, Directorios ó Consejos Directivos de los institutos

autónomos.

A diferencia de los Actos Administrativos, los Contratos Administrativos

serán conciertos de Voluntad, ya sean bilaterales ó pluriterales, donde

intervienen en dicha celebración dos ó más entidades administrativas, ó además

de esas entidades administrativas intervienen uno ó más sujetos de derecho

privado.

APTITUD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA CONTRATAR

Mayer admitía la celebración de contratos de derecho público entre

entidades administrativas, en las cuales no existían relaciones de subordinación.

Por otro lado el italiano D’Alessio sostiene que la Administración Pública tiene

una personalidad única, de derecho público; que en consecuencia, ésta procede

siempre mediante actos ó decisiones unilaterales, las cuales requieren en

algunos casos el asentimiento o adhesión del administrado; según Otto Mayer y

D’Alessio la Administración no celebra contratos,

Se reconoce la tesis de personalidad única del Estado de ser de carácter

público, pero reconociéndole además aptitud para manejarse en las áreas del

Derecho Público y del Derecho Privado. La Administración tiene facultades para

proceder mediante decisiones unilaterales y por medio de contratos de

diferentes especies.

En efecto, el ordinal 14 del artículo 236 Constitucional, confiere al

Presidente de la República, la atribución de “celebrar los contratos de interés

nacional conforme a la Constitución y a la Ley”. No existe entonces la

discrepancia sobre el reconocimiento de la capacidad de la Administración para

contratar, pues todo el Derecho Positivo en nuestro país ha admitido esta

capacidad de contratar.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS)

Estos contratos formados conjuntamente por la intervención de dos ó más

sujetos de Derecho y que establecen entre ellos un vínculo jurídico, configuran lo

que se denomina la actividad contractual de la Administración.

Una primera distinción de formas contractuales en el actuar administrativo se

relaciona con la consideración de los sujetos de derecho que intervienen en la

relación; si ambos contratantes son personas jurídicas estatales, la realidad

jurídica será distinta a la que se presenta si uno de los contratantes es un

particular. Se distinguen entonces los contratos Interadministrativos de los

Contratos Administración-Administrados:

1. LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS

La difusión de sujetos de Derecho ha dado origen a celebración de diversos

convenios y acuerdos que llegan a configurar actos contractuales; las figuras

nuevas y posteriores al nacimiento de la distinción entre el Contrato

Administrativo y el Contrato

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