CONTRATO ADMINISTRATIVO
CAFT12Examen2 de Enero de 2014
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CONTRATO ADMINISTRATIVO
La Actividad Jurídica de la Administración Pública consiste tanto en la
formulación de los actos administrativos como en la celebración de los contratos.
Los Actos Administrativos son decisiones, declaraciones o manifestaciones
unilaterales de los órganos administrativos tales como los Decretos del
Presidente de la República, las Resoluciones de los Ministros, y los acuerdos de
las juntas Administrativas, Directorios ó Consejos Directivos de los institutos
autónomos.
A diferencia de los Actos Administrativos, los Contratos Administrativos
serán conciertos de Voluntad, ya sean bilaterales ó pluriterales, donde
intervienen en dicha celebración dos ó más entidades administrativas, ó además
de esas entidades administrativas intervienen uno ó más sujetos de derecho
privado.
APTITUD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA CONTRATAR
Mayer admitía la celebración de contratos de derecho público entre
entidades administrativas, en las cuales no existían relaciones de subordinación.
Por otro lado el italiano D’Alessio sostiene que la Administración Pública tiene
una personalidad única, de derecho público; que en consecuencia, ésta procede
siempre mediante actos ó decisiones unilaterales, las cuales requieren en
algunos casos el asentimiento o adhesión del administrado; según Otto Mayer y
D’Alessio la Administración no celebra contratos,
Se reconoce la tesis de personalidad única del Estado de ser de carácter
público, pero reconociéndole además aptitud para manejarse en las áreas del
Derecho Público y del Derecho Privado. La Administración tiene facultades para
proceder mediante decisiones unilaterales y por medio de contratos de
diferentes especies.
En efecto, el ordinal 14 del artículo 236 Constitucional, confiere al
Presidente de la República, la atribución de “celebrar los contratos de interés
nacional conforme a la Constitución y a la Ley”. No existe entonces la
discrepancia sobre el reconocimiento de la capacidad de la Administración para
contratar, pues todo el Derecho Positivo en nuestro país ha admitido esta
capacidad de contratar.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (LEY DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS)
Estos contratos formados conjuntamente por la intervención de dos ó más
sujetos de Derecho y que establecen entre ellos un vínculo jurídico, configuran lo
que se denomina la actividad contractual de la Administración.
Una primera distinción de formas contractuales en el actuar administrativo se
relaciona con la consideración de los sujetos de derecho que intervienen en la
relación; si ambos contratantes son personas jurídicas estatales, la realidad
jurídica será distinta a la que se presenta si uno de los contratantes es un
particular. Se distinguen entonces los contratos Interadministrativos de los
Contratos Administración-Administrados:
1. LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS
La difusión de sujetos de Derecho ha dado origen a celebración de diversos
convenios y acuerdos que llegan a configurar actos contractuales; las figuras
nuevas y posteriores al nacimiento de la distinción entre el Contrato
Administrativo y el Contrato
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