Contratos Administrativos
nadynap21 de Abril de 2014
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ÍNDICE
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS………………………….……3
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA…………………………………6
CONTRATO DE SUMINISTROS O DE ABASTECIMIENTOS…9
CONTRATO DE RIESGO…………………………………………10
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………..12
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Podemos definir al Contrato Administrativo o público como “El acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órgano administrativo o con un particular o administrado para satisfacer finalidades públicas”.
Asi también podemos definirlo como aquel en que aparece la imposición unilateral de obligaciones estatales por medio de las funciones de creación normativa y ejecutiva que se complementan por actos jurídicos bilaterales en forma de contratos, convenios, acuerdos etc., todos los cuales tienen en común el emanar de la manifestación de una voluntad coincidente de las partes.
El contrato administrativo comporta no sólo la decisión de la Administración, a través de un acto administrativo, sino que hay una expresión de voluntad del contratante, sin cuyo elemento no se generaría el acto bilateral que es el contrato. Por tal expresión de voluntad, por la necesaria subordinación, por las garantías especiales internas y prejudiciales, no hay duda alguna, a nuestro juicio, de la categoría del contrato administrativo.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Son aquellos que son necesarios para el contrato ya que sin ellos no tiene valor. Y son los siguientes:
a) Capacidad: se subdivide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio .
b) Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
c) Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
d) Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
e) Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos.
ELEMENTOS NATURALES
Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
ELEMENTOS ACCIDENTALES
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.
La administración pública tiene necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar acciones que la habiliten para el logro de sus cometidos y para lo cual es indispensable que entable relaciones con los particulares, ya que necesita de estos en virtud que el estado no tiene a su alcance todos los bienes o servicios que requiere. En ese sentido la administración realiza una serie de contratos como los de obra pública y suministro (los típicos contratos administrativos), así como los de arrendamiento, compraventa, donación, etc. Estos se encuentran en el campo de derecho privado.
Tradicionalmente se considera que los contratos administrativos típicos eran el de obra pública y el de suministro; sin embargo, esta tesis se encuentra superada desde hace tiempo. Por una parte, la autonomía del derecho administrativo ha hecho que este desarrolle sus instituciones y las delimite con perfiles singulares, y no como un apéndice del derecho civil y, por la otra, el proceso normal, tanto de la administración pública como de nuestra asignatura, ha creado sus propios mecanismos y formas de actuar, de lo que se excluye su tarea contractual. De esta suerte podemos encontrar contratos:
1. Empréstitos tanto externos como internos
2. Otorgados por particulares
3. Con gobiernos extranjeros o con organismos internacionales
4. De consultoría
5. Suscritos con personas físicas o morales
6. De riesgo
7. De subsidio
8. De juego
9. De concesión; los de minería, aguas, servicios públicos y función pública.
En México, los únicos contratos cuya interpretación y cumplimiento son materia de algún tribunal administrativo son los de obra pública, para los cuales es competente el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa (en realidad, se dan muy contados casos de controversias de este tipo ante ese tribunal); cualquier otro contrato celebrado por los tribunales del poder judicial de la federación.
Por las consideraciones anteriores, este criterio resulta insuficiente en nuestro medio. Solo podría señalarse que cualquier controversia acerca de contratos administrativo es de jurisdicción federal, si una de las partes es la federación (como una persona moral), cuestión esta que también resulta insuficiente para sentar una regla de distinción.
A) De derecho privado. Como ya se ha expuesto, la administración pública, en nombre de la federación, puede celebrar contratos de toda índole (a los que se ha denominado contratos de la administración), los cuales son regulados por normas de derecho privado, ya sean estas civiles o mercantiles.
Es necesario aclarar que la administración pública no solo debe ceñirse a esas reglas de derecho privado, sino que antes de su celebración, y como requisito indispensable, debe someterse al marco normativo de la actuación del gobierno federal, atendiendo así, por ejemplo, a la ley general de deuda pública ; la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal, la ley de planeación, la ley de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público; ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; ley federal para la administración y enajenación de bienes del sector público; el presupuesto de egresos de la federación y el contratante de la administración tiene que aceptar estas disposiciones. En razón de lo anterior, se afirma que los contratos administrativos solo son de nombre, pues su naturaleza corresponde a un contrato de adhesión; esta afirmación es falsa, porque existe la voluntad del particular de contratar y la administración pública, por su parte está obligada a respetar su marco jurídico; de lo contrario, podría atacarse de nulidad al contrato. Así lo que parece una limitante se convierte en seguridad para el gobernado.
B) De derecho público. El estado debe respetar la normatividad. En este sentido, su actividad contractual tiene un definido matiz de derecho público; en el caso de contratos administrativos, es claro que el régimen a que estos se sujetaran es de derecho público, con apego estricto a todas las disposiciones que se encuentren relacionadas con la materia especifica en la que se pretenda celebrar un contrato.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
ANÁLISIS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
El contrato de obras es aquel que tiene por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación o demolición de un bien inmueble o la realización de trabajos que modifiquen la administración pública a cambio de un precio.
El artículo 134 de la Constitución dice:
"Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicadas en subasta, mediante convocatoria, para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en Junta pública."
Este texto constitucional no excluye otras formas para la realización de las obras públicas o sea: a) La construcción directa por el Estado, a la que nuestra legislación denomina "por administración"; y b) La concesión de obra pública practicada principalmente en aquellos contratos que se amortizan por medio del peaje, como en el caso de algunos puentes internacionales.
El estudio de esta materia suscita varios problemas:
1. El concepto de obra pública.
2. Determinación jurídica del contrato administrativo de obra pública.
3. Requisitos formales y circunstancias de dicho contrato.
DEFINICIÓN DE OBRA PÚBLICA
La obra pública es una cosa hecha o producida por el Estado o a su nombre, sobre un inmueble determinado con un propósito de interés general y se destina al uso público, a un servicio público o a cualquier finalidad de beneficio general.
Manuel María Díez nos dice que la obra pública: Es aquel por medio del cual una persona, sea física o jurídica, en general una empresa, se encarga, con relación al Estado, de construir, demoler o conservar una obra pública en las condiciones que fueren establecidas mediante un
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