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Contrato Administrativo


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  7.959 Palabras (32 Páginas)  •  577 Visitas

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Las administraciones públicas adquieren sus bienes y servicios a través de la contratación pública. Toda compra debe desarrollarse a partir de lo que establezca la normativa y la misma jurisprudencia 176

Revista de Ciencias Jurídicas Nº 112 (171-218) enero-abril 2007 administrativa y constitucional. Existe desde el procedimiento regla e idóneo de la Constitución, como lo es la licitación pública, hasta las contrataciones mediante otros procedimientos ordinarios como las licitaciones por registro, restringida y la misma contratación directa (advertimos que los concursos por registro y restringido desaparecerán fruto de la reforma legislativa hecha a la Ley de la materia, según proyecto de ley votado en segundo debate el miércoles 26 de abril pasado; tales reformas entrar a regir el 1º de enero del 2007). Es el monto a erogar en cada compra, y la naturaleza del objeto, lo que determina el tipo de procedimiento por realizar.

Ahora, no siempre las diversas instituciones o tópicos de orden jurídico pueden ser ubicados en el texto de una Constitución, sea para el caso nuestro, como el de otros órdenes normativos. Actualmente, a raíz de múltiples interpretaciones que hacen los tribunales constitucionales, las figuras –o los institutos– se logran desprender de no decirse literalmente, de los valores y principios de los que se nutre no tanto la Constitución como la letra escrita sino el Derecho de la Constitución, que deriva de aquélla, que es un espectro mucho más amplio que el mero conjunto de normas de tinte supremo en una escala positiva en donde yacen valores, enunciados o principios; o, por otro lado, una ideología específica bajo la cual se estatuye una norma suprema de Estado.

Así, la contratación administrativa, que no sería el caso de ausencia de normativa constitucional, se encuentra planteada en la norma 182 de la Constitución Política. Sin embargo, en nuestro parecer es hasta que sea crea la Sala Constitucional que empieza a hallar y desarrollar con mayor profundidad tal área del Derecho.

“IV.- EL ARTICULO 182 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA… desarrolla el principio general que enuncia la primera obligación constitucional en la materia de la contratación administrativa, en virtud del cual, “toda contratación que celebre el Estado, debe tramitarse por medio del procedimiento de licitación”… El propósito de esta disposición obedeció al interés de los constituyentes de darle solución a los graves problemas económicos de la década de los años cuarenta, motivada en el desequilibrio presupuestario de los Gobiernos de la República, el aumento desmedido en el gasto público, la sensible reducción de ingresos como impacto directo de la Segunda Guerra Mundial, y en especial, para ponerle fin a la práctica generalizada de “los contratos sin licitación”, que se daban en el régimen anterior y que tanto criticara la Oposición (Acta 164 de la Asamblea Nacional Constituyente), de donde nació la necesidad de consignar el principio en la propia Constitución, como expresamente lo indicó el constituyente Castro Sibaja. Por ello, como lo afirma en su informe la Contraloría General de la República y se verifica con el estudio de las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, la discusión de la contratación del Estado y la creación y atribución de funciones de la Contraloría General de la República, generó poca discusión en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, dado el consenso nacional de la necesidad de una normativa firme que coadyuvara a solucionar tales problemas. Y es en este sentido que debe entenderse el procedimiento de contratación; es decir, como el mecanismo más apto para el control de la Hacienda Pública y de los recursos financieros del Estado, con el fin primordial de que se promueva una sana administración de los fondos públicos, constituyéndose, entonces, en principio de orden público derivado de la transcrita norma constitucional, en tanto resulta el “medio idóneo para la selección del contratante de la Administración”… / V.-

ARTICULO 182. Cont.- Es importante recalcar que la discusión que se dio en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente en relación con esta norma constitucional, se centró en la determinación del procedimiento más apto para que se realizara la contratación administrativa: en tanto, algunos constituyentes eran partidarios en eliminar toda restricción, para que la misma se verificara mediante licitación privada, por cuanto las licitaciones públicas no siempre producen los mejores beneficios, por el contrario, otros abogaban por la necesidad de instaurar el procedimiento de la licitación como principio constitucional de la contratación administrativa, discusión que concluyó en que el sistema de la licitación privada se reservaría únicamente para las contrataciones cualitativa y cuantitativamente menores, como lo son las reparaciones, y que el resto de las negociaciones administrativas se realizaría mediante la licitación pública (ver acta número 164 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949)" (Voto 998-98).(2)

El voto constitucional reseñado debe leerse, para lograr un sentido más completo de la materia, ahora a la luz de la sentencia de la (2) Cabe advertir que mediante voto 13910-2005, la Sala Constitucional replante su posición con respecto al sistema ordinario de contratación pública afirmando que, además de la licitación pública, igualmente la licitación por registro y la restringida, se conciben dentro de la óptica de concursos viables del constituyente, según el monto por erogar en cada caso. misma Sala Constitucional, No. 13910-2005, de las 15:04 horas del 11 de octubre del 2005; en ésta se rescata el pensamiento de la Constituyente de que el procedimiento rector en contratación administrativa es la licitación pública, pero que ello no excluye como procedimientos ordinarios e igualmente validados por la norma suprema los de licitación por registro, restringida y la misma contratación directa (o el caso de la licitación abreviada que será la operante a partir de enero del 2007, según reforma hecha a la legislación, conforme se expuso líneas atrás).

Ahora, el artículo 182 de la Constitución Política afirma que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de estas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

Así, siendo la licitación el medio o instrumento ordenado para poder comprar o vender bienes o servicios, de esto deriva la aplicación de una serie de factores atinentes al tema que hemos citado. En ese mismo sentido, y aquí es donde se

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