CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. DECLARACIONES
julian_93Práctica o problema15 de Marzo de 2016
599 Palabras (3 Páginas)119 Visitas
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A LA PERSONA DE NOMBRE JULIAN DAVID VAZQUEZ LOPEZ, A QUIEN A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ASOCIANTE", Y POR LA OTRA EL C. DOMINGO CÉSAR ENRÍQUEZ DOMENEC, A QUIEN A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ASOCIADO" CONFORME DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. Declara el asociante
a) Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, estado civil soltero, con domicilio ubicado en Calle 5 de Febrero, numero 498 de la colonia Carbajal, en Mexicali, B.C. y con capacidad legal para contratar y obligarse.
b) Ejercer comercio acorde a las leyes de la república mexicana, en el domicilio ubicado en Calle 5 de Febrero, numero 498 de la colonia Carbajal, en Mexicali, B.C. y estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número EWD8754548DD.
c) Que ejerce el comercio bajo la denominación de Cuadros y Bastidores
d) Que se está capacitado legalmente para la celebración del presente contrato.
2. Declara el asociado
a) Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, estado civil casado, con domicilio ubicado en Bulevar Venustiano Carranza 1999, Plutarco Elías Calles, en Mexicali, B.C.
b) Tener la capacidad necesaria para la celebración del presente contrato de compraventa
CLAUSULAS
PRIMERA.- el asociado se obliga a traspasar la posesión de un vehículo pick up, marca cherokee, modelo 2005, con placas 123-gds-4f5 y número de serie “143415334341” a beneficio del asociante, esto a cambio de participación de las utilidades que como asociado correspondan por el aporte económico que se brindará a la empresa.
SEGUNDA.- el asociante se obliga a solo utilizar los bienes y servicios aportados por el asociado a las actividades mercantiles señaladas en la cláusula tercera del presente contrato.
TERCERA.-entre las actividades a las que el asociado está autorizado para disponer del bien señalado en la cláusula primera del presente contrato se señalan, transporté del producto finalizado para su entrega al cliente, transporte de materias primas para la elaboración de los productos de comercio, y el de publicidad ambulante por la ciudad.
CUARTA.- el tiempo de duración del presente contrato será de un año a partir de la celebración del mismo.
QUNTA.- a causa de la explotación del bien brindado por el asociado, el asociante le entregara una aportación correspondiente del 35% de las ganancias correspondientes a un año a partir de la celebración del contrato.
SEXTA.- durante el tiempo señalado en la cláusula quinta del presente contrato, el asociante brindara al asociado de informes que detalles la situación de la empresa relacionada a pérdidas y/o ganancias de la misma.
SEPTIMA.- En caso de rescisión del presente contrato, el asociante tendrá la obligación de devolver a los asociados los bienes aportados además de las utilidades o pérdidas que les correspondan, siendo esto en efectivo y en moneda nacional
OCTAVA.- El presente contrato podrá darse por terminado si:
1. asociante incumple con cualquiera de sus obligaciones hacia asociado.
2. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato.
NOVENA.- Las partes convienen en que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Mexicali baja california renunciando a la competencia de cualquier otro que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudieran corresponder.
El presente contrato fue leído y firmado en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 29 días del Mes de Febrero del
...