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CONTRATO DE PARTICIPACIÓN UTILITARIA POR OPERACIÓN DE NEGOCIO TURÍSTICO


Enviado por   •  27 de Mayo de 2019  •  Monografías  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  59 Visitas

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TERMALES Y TURISMO S.A.S Y JUAN JOSÉ ARBELÁEZ FERNÁNDEZ CONTRATO DE PARTICIPACIÓN UTILITARIA POR OPERACIÓN DE NEGOCIO TURÍSTICO

Entre los suscritos, de una parte ÁLVARO GERARDO ARBELÁEZ MEJÍA, mayor de edad y vecino de la ciudad de Pereira, identificado con cédula de ciudadanía número _______________ expedida en la ciudad de (AAAA), quien obra en nombre y representación de TERMALES Y TURISMO S.A.S, debidamente autorizado para este efecto, por voto de la asamblea de accionistas y de conformidad con los estatutos vigentes, quien en adelante se denominará “TyT”, y por la otra JUAN JOSÉ ARBELÁEZ FERNÁNDEZ, también mayor y vecino de la ciudad de Pereira, identificado con cédula de ciudadanía número _______________, expedida en la ciudad de (AAA), quien obra en nombre propio como quiera que persona natural, y quien en adelante se denominará EL PARTICIPANTE, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PARTICIPACIÓN UTILITARIA POR OPERACIÓN DE UN NEGOCIO TURÍSTICO, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: - Objeto. - TyT, considerando: (a) que de conformidad con sus estatutos vigentes, contempla dentro de su objeto social la realización de las siguientes actividades: 1.) La explotación del turismo nacional e internacional. 2.) Diseñar, Coordinar, Dirigir los diferentes programas turísticos hacia el eje cafetero, desde el hotel Termales Arbeláez de Santa Rosa de Cabal, y otros hoteles, para ser operados por la sociedad o por los diferentes agentes de viajes nacionales e internacionales. Operar los diferentes paquetes turísticos a nivel nacional e internacional, diseñados por la sociedad o por otro ente operador. La representación y agenciamiento de aerolíneas, cadenas hoteleras, transporte terrestre nacional o internacional. La inversión y adquisición de acciones en los clubes de vacaciones, casas de campo, para el arrendamiento de los mismos. 3.) La inversión en bienes inmuebles urbanos y/o rurales y la adquisición, administración, arrendamiento, gravamen o enajenación de los mismos. 4.) La inversión en fondos propios, en bienes muebles, bonos, valores bursátiles y partes de interés en sociedades comerciales, así como la negociación de toda clase de derechos de crédito. 5.) La compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de mercancías, productos, materias primas y/o artículos necesarios para el sector manufacturero de servicios de bienes de capital, la construcción, el transporte y el comercio en general. 6.) Representación y agencia de firmas nacionales y extranjeras. (b) Que además desarrolla esas actividades actualmente, agrupando dicha actividad económica especializada en un establecimiento comercial denominado TERMALES Y TURISMO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO con matrícula Nº 0000023458, asignada el día 26 de agosto del año 2002 por la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, habiendo registrado la actividad comercial Nº 7912, Actividades de operadores turísticos. Y (c) que Juan José Arbeláez Fernández es un profesional del asesoramiento empresarial integral, con vasta experiencia en el turismo, así como profundos conocimientos en termalismo internacional que tiene alto potencial para lograr el crecimiento del negocio. Ha decidido integrar a Juan José Arbeláez a la operación de una actividad turística que conjuntamente estructurarán, con miras al crecimiento empresarial, específicamente lo relacionado con nuevos polos de ejecución de las actividades señaladas en el literal “a” de esta parte considerativa, mediante el mecanismo jurídico descrito en el literal “b” del mismo acápite justificativo, siempre que se trate de nuevos logros de negocio; y a su vez, aceptada dicha integración por parte de Juan José Arbeláez, se ha dispuesto que los honorarios a percibir por parte de dicho profesional en razón a la ejecución de su servicio en favor de TyT, estarán constituidos por un derecho a participar en forma directa del 50% de la utilidad derivada de la operación turística que en nuevos polos de negocio, se ejecute por la planeación y marco estratégico que Juan José Arbeláez aporte a la empresa, una vez iniciada su integración a la misma. ---------- SEGUNDA: - Detalle de la obligación de participación en la utilidad. - JJA se integra a TyT en calidad de co-operador y asesor integral de la operación turística que la empresa adelantará en los  diferentes flancos de negocio, según el mercado y las políticas internas de crecimiento. Su trabajo en beneficio de la empresa, de entrada sugiere la necesidad de retribuir económicamente su disposición en términos de tiempo, saber y hacer para el beneficio de la empresa, pero específicamente sus alcances, conquistas comerciales, logros corporativos, apertura de líneas de negocio y demás; por lo cual las partes pactan que el mismo no será un valor determinado pagadero en fechas periódicas, como quiera que la relación no es laboral; sino más bien, una participación en las rentas que se deriven de esa operación turística que JJA entra estructurar; queriendo decir lo anterior, que se trata de una participación en las rentas derivadas de las nuevas líneas de negocio que producto del trabajo de JJA, la empresa abra y de las cuales se lucre; lo anterior, sin incluir las utilidades derivadas de negocios, clientes y/o alianzas que se hayan consolidado con anterioridad a la integración de JJA.  Así las cosas, sea lo primero advertir que lo que percibe JJA es una cantidad equivalente a cincuenta puntos porcentuales (50%) determinados de la utilidad (neta/bruta) por operación del negocio turístico en los nuevos flancos, líneas, puntos de venta o esquemas de negocio que de su labor se comiencen a generar; esto antes del pago de los costos de la operación. Determinado ese capital que por periodos mensualizados se haya captado producto de la operación turística, el mismo debe ser trasferido a JJA dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del periodo que causa la utilidad a transferir, a la cuenta o producto bancario que JJA señale. -------- TERCERA: - Valor Del Contrato. - El presente contrato es de valor indeterminado. --------- CUARTA: - Obligaciones de TyT. - 1. Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes. 2. Permitir el uso por parte JUAN JOSÉ ARBELÁEZ de los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como EL NOMBRE COMERCIAL TERMALES Y TURISMO, el emblema, patente y productos. 3.  -------- QUINTA: - Obligaciones JUAN JOSÉ ARBELÁEZ. - 1. Comercializar los servicios y productos con las especificaciones impuestas por  TyT. 2. Comercializar los servicios  y productos designados por  TyT. 3. No revelar a otras empresas en las que adelante asesorías de tipo integral o parcial el contenido del Know How que le haya suministrado TyT, o que JJA haya ayudado a formar en el término de su integración a la empresa; POR KNOW HOW SE ENTIENDE (sin que sea restrictivo este listado) los manuales de operación, el listado de contactos comerciales y demás secretos de orden comercial. 4. Desplegar las actividades administrativas y operativas necesarias para el desarrollo y la explotación adecuada del negocio turístico. 5 Informar y solicitar la autorización del TyT, cuando pretenda adelantar mejoras o simples reformas en los procedimientos técnicos y comerciales empleados en la explotación del negocio de operación turística, así como para modificación de los conceptos del nombre, la marca, el lema, los colores institucionales, el logotipo y demás. 6. Respetar las normas de explotación y gestión pactadas, llevando adecuadamente la contabilidad y aceptando los controles directos de TyT establecidos en el contrato. ----------- SEXTA: - Terminación y prórroga. - La duración del presente contrato será de __________, contado desde el día en que las partes los firman. El contrato podrá ser prorrogado previo acuerdo de las partes que se hará constar por escrito. --------- SÉPTIMA: - Cesión de derechos. - JUAN JOSÉ ARBELÁEZ no podrá ceder el contrato, sino con autorización escrita de TyT. --------- OCTAVA: - Causales de terminación anticipada. - TyT podrá en cualquier tiempo dar por terminado el contrato de manera unilateral, informando con una antelación igual o mayor a dos meses, en cualquiera de los siguientes eventos: a) Violación a cualquiera de las cláusulas del presente contrato. b). --------- NOVENA: - Cláusula penal. - Si cualquiera de las partes incumpliere una de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra la suma de ________________ ($___________) a título de pena derivada de dicho incumplimiento. --------- DÉCIMA: - Cláusula compromisoria. - Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, cuyo domicilio será SANTA ROSA DE CABAL, integrado por 3 árbitros designados conforme a la ley. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en la Ley aplicable, y por las demás normas que modifiquen o adicionen la materia. Las partes contratantes acuerdan someterse a decisión de árbitros sobre las divergencias que surjan como producto del presente contrato.

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