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Contratos Bancarios - Operaciones Activas


Enviado por   •  24 de Julio de 2017  •  Resúmenes  •  15.954 Palabras (64 Páginas)  •  286 Visitas

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OPERACIONES ACTIVAS


        • Contratos por medio de los cuales el banco obtiene posición de acreedor. Coloca dinero.

     

  1. Mutuo Bancario: También se denomina ''contrato de préstamo para consumo bancario''-definición del derecho francés. No hace referencia al crédito de consumo. Está significando a que en razón a que el objeto de este contrato son siempre bienes fungibles y se extinguen con su primera utilización-el cliente se obliga a restituir bienes de la misma calidad.

 • Concepto: Acuerdo de voluntades entre una EEFF (normalmente establecimientos de crédito) y sus clientes que tiene por objeto transferir el D de propiedad sobre una suma de dinero para que el cliente satisfaga sus necesidades.
       

 • Partes:

Mutuante: Establecimiento de crédito. La persona que se obliga a transferir el derecho de propiedad sobre una suma de dinero a favor de su cliente.

Mutuario: Cliente: P.N o P.J y que es la persona favorecida con las sumas de dinero prestadas por el banco.


                        • OBLIGACIONES:
                                • Pagar la remuneración durante el término de vigencia del contrato y que normalmente está representada en los intereses remuneratorios que tiene que pagarle al banco.
                                • Se obliga a restituir la totalidad de la suma prestada al final de un plazo o por cuotas al final de un plazo previamente definido.

• En el contrato de mutuo bancario el objeto siempre es de bienes fungibles. En este caso esos bienes fungibles normalmente van a ser sumas de dinero. Hay un sector de la doctrina que dice que se puede hacer sobre T.V.

                        • CARACTERÍSTICAS:
                                1.  Es un contrato típico: regulado en sus efectos en la ley. Es un contrato nominado: nombrado así en la ley.
                                2. Principal: tiene existencia por sí misma. Su existencia no depende de la existencia de otro contrato.
                                3. Real: Se perfecciona con la entrega del dinero, no basta el acuerdo de las partes sobre sus elementos esenciales. La ley exige la entrega, por parte del Mutuante, de los objetos del contrato. La entrega del dinero es una obligación previa para que se perfeccione el contrato. Si el banco le aprueba el crédito pero no le hace entrega del dinero, no habrá contrato.
                                4. Oneroso: Genera utilidad o beneficio para ambas partes. El banco recibe utilidad con la remuneración que su cliente debe pagarle con ocasión a la suma de dinero que le ha prestado. El cliente a su vez saca beneficio porque obtiene los recursos que necesite para satisfacer necesidades de diferente índole: consumo, inversiones, etxc.

                                5. De adhesión: El banco elabora el contrato previamente y se lo impone a sus clientes bajo el esquema ''tómelo o déjelo''.
                                • El banco le dice cuánto le presta.
                                • Sabe qué garantías le presta.
                                • Según el tipo de crédito que ud tome, el banco decide.

                                6. Unilateral: Cuando el contrato de mutuo bancario se perfecciona porque el banco le ha desembolsado la suma de dinero al cliente, el cliente adquiere obligaciones frente al banco.
                                        1.  Pagar intereses
                                        2.  Reembolsar la suma (por cuotas o el total).

OBLIGACIONES PARA EL MUTUARIO-CLIENTE:
                1.  Pagar intereses:
                        • Remuneratorios o a plazo
                        • Moratorios
                        • El cliente se obliga a pagar periódicamente una remuneración-representada en intereses remuneratorios - por usar el dinero
                        • Moratorios: sanción por el incumplimiento. Le genera una sanción que le implica pagar unos intereses remuneratorios.

MUTUO:
                1.  Hay que pagar una suma x en un plazo y ud ese día paga la remuneración por el uso de ese dinero. Desde ese  momento se pueden generar intereses moratorios.
                2.  Se divide el préstamo en x cantidad de cuotas y en cada una de ellas se paga capital + intereses. Prestaciones periódicas y sucesivas. Se cumplen durante cada cierto periodo de tiempo.
                • Se pueden juntar los intereses remuneratorios y moratorios.
                • La tasa máxima la fija el BanRep pero la certifica la S.F.

                • El interés bancario corriente es el interés legal:
                        1.  Civil: 6% anual
                        2.  Comercial: interés bancario corriente.

                •El interés remuneratorio: máximo interés bancario corriente.
                • Interés moratorio: 1.5% máximo bancario corriente.

                • El banco tiene derecho a capitalizar intereses/ anatocismo: La posibilidad de que el acreedor pueda tomar los intereses, agregarlos al capital y cobrar intereses sobre ellos. (Fondo de cesantías y de pensiones- puede hacer eso)
                • En materia civil está absolutamente prohibido cobrar intereses sobre intereses.

                • C.Co 886: La capitalización de intereses no se puede hacer de manera sucesiva o continua. Si se puede capitalizar en dos eventos:
                a.) Cuando ud. demanda: Cuánto me debe por intereses remuneratorios y moratorios. Se generan intereses sobre esa suma durante ese periodo.
                b.) Obligaciones que han llevan más de un año y por acuerdo entre las partes de capitalizan esas sumas. Deudor: No ha pagado ni remuneración, ni intereses ni el K pendiente. Lo llaman a hacer un acuerdo de pago: le negocian algunos intereses-remuneratorios. Se saca un nuevo capital- suma de esos tres factores. Se saca el total y le dan un nuevo plazo para pagarlo. Eso implica una novación.
                        • Requisito: mínimo un año.
                        • Aquí hay una segunda posibilidad de establecer garantías suficientes.


(ejecución instantánea: la obligación se cumple en un sólo momento)
(ejecución escalonada: Surge de una obligación de ejecución instantánea pero se puede pactar que se divida)
(ejecución sucesiva: las prestaciones de una obligación se cumple  de manera periódica (cada cierto tiempo- arrendamiento) y continuo durante todo el periodo- (prestación de servicios públicos).
Escalonada, instantánea o sucesiva?
        • Tarjeta de crédito: puede ser instantánea o escalonada.
        • Hipotecario: Cuotas específicas que se puede ir cumpliendo lentamente.
        • Los créditos de consumo pueden ser instantáneas o de cumplimiento escalonado.

        2.) Restituir la totalidad de la suma que el banco le ha prestado al vencimiento de un plazo (ejecución instantánea) o durante el plazo establecido en el contrato (escalonado o de tracto sucesivo).

        •  En especie: Billetes de otra denominación
        • Cláusulas que se pactan:
                1.  Aceleratorias: Tracto sucesivo o ejecución escalonada,  al primer incumplimiento se faculta al acreedor para que haga exigible la primera obligación y haga exigibles todos los pagos.
                •  El crédito es a un año: el incumplimiento se da al mes 6. Se hacen exigibles todas las cuotas para cobrar la totalidad de la obligación. (capital + intereses)

                2. Ajuste Monetario: Cláusulas de ejecución escalonada o tracto sucesivo. Prever el riesgo por devaluación monetaria.
                • Cláusulas frente a devaluación monetaria prevé un ajuste monetario. Cada vez más comunes.

CLASES DE CONTRATOS DE MUTUO BANCARIO:
                1.  Según la forma en que se construya el contrato:
                        • Préstamo cambiario: el banco presta una suma de dinero a su cliente y el documento que soporta esa operación es un TV que normalmente es un pagaré en blanco firmado por el cliente. Que el banco pueda diligenciar el pagaré según el caso.
                                • El hecho de que conste en un pagaré o en un título valor significa que pueda realizar operaciones de descuento para obtener liquidez.
                        • Crédito en Cuenta: Clientes titulares de cuentas corrientes o de ahorros bancarias tienen la posibilidad de que el banco les gire el valor de los préstamos que les de directamente a sus cuentas. No están instrumentalizados en T.V porque se encuentran soportados dentro del contrato de cuenta de ahorros o corriente.
                        • Sobregiros o Descubiertos:
                2. Plazos:
                        • Corto Plazo: Las formas como los bancos generalmente colocan sus dineros. Normalmente satisfacen necesidades de consumo en las P.N y en las P.J-necesidades de caja.
                • P.J: Nómina o impuestos. Se paga con el flujo de las operaciones. El empresario asume obligaciones a 30 días pero le pagan a 30,60.90 días.

                • Mediano o Largo Plazo:
                        • Bancos Hipotecarios, Compañías de Financiamiento Comercial o Corporaciones Financieras.
                        • La forma como el banco coloca a plazo tiene que ir ligado a la forma como capta los recursos.
                        • Un banco que capta a corto plazo no puede prestar a largo plazo.
                        • Normalmente las EEFF que prestan a mediano y largo plazo son las que financian la adquisición de bienes de capital: maquinarias, bienes inmuebles, etc.

                • Carácter Rotatorio: Créditos a Corto o mediano plazo. A medida que el cliente dispone de esos créditos se endeuda pero a medida que paga, se le va liberando cupo de endeudamiento nuevamente dentro del tope máximo. Es lo que sucede con la tarjeta de crédito o sobregiros de la tarjeta de crédito.

                3. Garantías:
                        • Personal: el banco no le exige una garantía específica a su cliente porque este cliente es tan solvente que todo su patrimonio es la prenda general de garantía para sus acreedores incluyendo al banco.
                        • Codeudor: El banco le presta al cliente siempre y cuando le apruebe a uno o varios terceros como codeudores. Garantía: cantidad de patrimonios que puede perseguir para cumplir de manera indirecta con su obligación o su crédito. Existe solidaridad entre codeudores. El banco puede exigir su crédito a cualquiera de ellos. Normalmente lo hace contra el deudor más solvente. Cuando él la paga, tiene acción para repetir contra los otros en una proporción equivalente.
                        • Prendario: El banco exige una garantía específica sobre un bien mueble que puede ser de propiedad del cliente o de un tercero. Por ejemplo, un crédito para adquirir vehículo. Esta garantía prendaria puede ser de dos clases:
                                • Tenencia del acreedor
                                • Sin desapoderamiento del deudor:
                                        • Es usual porque el hecho de tener la prenda, le obliga a mantener y custodiar cosas. Si lo hiciera la liquidez del banco se vería afectado.

                        • Hipotecario: Con garantía específica: recae sobre los bienes de un deudor o sobre un tercero que acepte dicho gravamen. Normalmente son exigidos por los bancos hipotecarios que pueden emitir cédulas o bonos hipotecarios. La hipoteca normalmente afecta el inmueble que se adquiere o se construye con el préstamo.

                        • Anticrético: Utilizado por los bancos hipotecarios. Lo que el banco hace es afectar la caja del deudor para que desa manera tenga una fuente de ingresos con la cual pueda pagar el crédito. (normalmente bancos hipotecarios). Todo el dinero que entra, lo coge por derecha.
                        • Fiduciario: Cuando el cliente celebra una fiducia mercantil y constituye un patrimonio autónomo sobre unos bienes de distinta clase. Cuando configura ese patrimonio, en el encargo fiduciario da ciertas instrucciones:
                        1.  Los bienes dentro de ese patrimonio son garantía de la obligación principal (capital e intereses que le deba al banco)
                        2.  Es una garantía muy líquida porque el banco solo tendrá que demostrar el incumplimiento para que le hagan efectivo el traspaso de los bienes que configuran el encargo fiduciario. El traspaso se hace verificando las condiciones individuales- por ejemplo en inmuebles hay que hacer el registro. Hay que dar la orden también de que los bienes se le devuelvan al banco.
        El constituyente de la fiducia se llama constituyente o beneficiario originario. El banco sería secundario.

                4. De acuerdo a la destinación de los recursos que le prestó el banco:
                        1.  Consumo:
                                • Personas N
                                • Corto plazo
                                • Normalmente para adquirir bienes o servicios de consumo masivo: electrodomésticos por ejemplo.
                                • Sin garantía.
                                • Se otorgan de acuerdo a la capacidad de endeudamiento y los ingresos de la persona. Lo que le entra y lo que se gasta.

                        2. Producción:
                                • Crédito específico que se le otorga a los empresarios.
                                • Los recursos son destinados a adquirir maquinaria, establecimientos de comercio, etc por medio de los cuales el empresario hace más eficiente su procesos productivo o la comercialización de sus productos.
                                • Mediano y largo plazo porque sus recursos van dirigidos a adquirir bienes de capital- lenta amortización.

                        3. Habilitación/ Avío:  Los recursos son de carácter empresarial y va dirigido a la adquisición de materias primas, materiales, pagos de nómina, jornales- para sufragar los gastos directos de la empresa.
                                • Normalmente garantizados con los productos que se obtienen de esas materias primas.
                                • Se gravan en prenda los bienes que están en producción o almacenamiento. - Prenda rotativa.
                                • El banco puede pedir garantías adicionales si la producción es muy baja.

                        4. Refaccionario:
                                • De reparar.
                                • El banco otorga a su cliente para que lo destine en el mejoramiento de los inmuebles que utiliza un proceso productivo. Mejorar la imagen de locales comerciales, ampliar una bodega, etc.
                                • Su devolución se garantiza con los inmuebles beneficiarios de esos recursos. Los inmuebles a los que se les van a hacer esas mejoras.
                                • No todos los bancos pueden ofrecerlos-bancos hipotecarios.

                        5. Microcréditos:
                                • Micro, pequeños y medianos empresarios.
                                • Normalmente son para que estas empresas tengan movilidad y capital de trabajo.
                                • Mipymes tienen la posibilidad de contratar más gente, aumentar la inversión y consolidarse en el mercado.
                                • Los créditos que obtienen normalmente son por medio de bancos de segundo piso.

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