CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL
codi201420 de Febrero de 2014
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CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL
Definición
Es un contrato accesorio, ya que el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación.
Cuando una persona acude a la Casa de Empeño a depositar un bien, es necesario firmar un contrato de Prenda. Éste es un documento mediante el cual el titular del billete y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran.
La constitución de la prenda es necesaria para garantizar el pago del préstamo, ya que, en caso de que la cantidad otorgada o sus intereses no sean cubiertos oportunamente, la Institución podrá absorber la propiedad del bien y subastarlo o venderlo para recuperar el crédito.
Este contrato es firmado por parte de la Institución que otorga el crédito pignoraticio (préstamo) y por parte del interesado pignorante, al recibir el préstamo prendario.
Características
Es un contrato accesorio o de garantía. Por naturaleza se realiza este contrato para asegurar el cumplimiento de una obligación principal
Es un contrato bilateral. La doctrina suele catalogar este contrato como unilateral tomando en cuenta solo la obligación del acreedor de devolver la cosa pignorada. No hay que olvidar que existen otras obligaciones derivadas del contrato de prenda, como realizan los gastos necesarios para la conservación de la cosa, que afectan igualmente al acreedor pignoraticio, pero de esta obligación se deriva, contra el deudor pignoraticio el rembolsar al acreedor aquellos gastos realizados para la conservación de la cosa.
Su objeto debe ser un bien mueble.
Es un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad para ambas partes.
De tracto sucesivo.
Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene.
Es un contrato real, pues su perfección exige la entrega de la cosa. La regulación normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes, cuya entrega se lleva a cabo de modo simbólico, normalmente ligado a la inscripción en un registro público (Registro de Bienes Muebles).
Sujetos o elementos personales
Acreedor prendario.- Persona cuyo crédito se encuentra garantizado por un contrato y derecho real de prenda sobre un bien mueble. La posesión de dicho bien se desplaza a favor del acreedor. También se denomina acreedor pignoraticio.
Deudor prendario.- Persona que recibe un crédito ofreciendo un bien mueble como garantía de pago.
Depositario.- Persona o institución que cuida de los bienes o cosas de valor que se ponen bajo su custodia.// Persona a quien se concede o confía un sentimiento.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
DERECHOS DEL ACREEDOR PIGNORATICIO
Aunque es un efecto de la promesa de prenda, pero encierra un derecho del acreedor, exige que se le entregue la tenencia de la cosa, a él o a un tercero convenido.
Tiene el derecho de conservar y retener la cosa prendaria hasta la ejecución de la obligación principal
Hacer suyos, el acreedor, los intereses que produzca la cosa
Tiene derecho al abono de los gastos hechos con motivo de la conservación de las cosas
El acreedor puede ejercer las acciones que le competan al deudor en relación
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