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CONTRATO MERCANTIL


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  341 Visitas

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CONTRATO MERCANTIL

En el Derecho español, un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre carácter mercantil,1 en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el «contrato de préstamo» será mercantil2 si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

Según el Código de Comercio en el articulo 669 se establece que las obligaciones mercantiles se interpretan, ejecutan y cumplen de conformidad con losprincipios de de verdad sabida, y de buena fe guardada, no significa que la verdad y la buena fe dejen de tomarse en cuenta para obligaciones de otranaturaleza jurídica. El poco formalismo con que se dan estos principios funcionan como parte de su propia sustancia; de manera que las artes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretacióndistinta a los contratos, ya que de otra manera se destruirá la seguridad del trafico comercial. El cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos son rigurosos, porque solo de esa manera puede conseguirse armonía en la intermediación para la circulación de los bienes y la prestación deservicios.

Una de las características de las obligaciones mercantiles: el escrúpulo en hacer prevalecer la verdad y la buena fe que proviene del contrato como elementos substanciales de propia naturaleza.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

El contrato, como acto jurídico, constituye el medio para que se de el movimiento en el tráfico comercial; aun cuando las obligaciones mercantiles no necesariamente devienen de él, sigue siendo una categoría para el surgimiento de las obligaciones de origen contractual.

El Contrato en general no difiere totalmente ente el campo civil y el mercantil, en los conceptos aplicables en las características. Las características especiales de los contratos mercantiles que existen para adaptar la forma a un conjunto de relaciones subjetivas, que se producen en masa, con celebridad, con reducidos formalismos, los que casi no se observan en la contratación civil.

El código civil en el artículo 1517 dice " Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación" .

La Representación para Contratar

En el Derecho mercantil funciona lo que se llama la representación aparente; o sea que una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad de ostentar un mandato, como seria necesario en el tráfico civil.

" Quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que alguna persona esta facultada para actuar como representante, no podrá invocar la falta de representación respecto a terceros de buena fe". Art. 670 del Código de Comercio.

Forma del Contrato Mercantil

En el campo civil las personas puede contratar y obligarse por medio de escritura publica, documento privado, acta levantada ante el alcalde del lugar, por correspondencia y verbalmente. En el campo mercantil la forma se encuentra mas simplificada; los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedan vinculadas en los términos que quisieron obligarse. Cuando el contrato se celebre en Guatemala y sus efectos surtan efectos aquí, debe utilizarse el idioma español, en concordancia con las leyes fundamentales de la Republica. Esta libertad en el uso de la forma tiene sus excepciones, pues hay contratos en que si se exige una solemnidad determinada, tal es el caso del contrato de fideicomiso y el de sociedad, que deben celebrarse mediante escritura pública.

Cláusula Compromisoria

Los artículos 270 y 272 del Código de Comercio procesal civil y mercantil, establecen que toda controversia relativa a los contratos puede dirimirse mediante juicio arbitral, si así se consigna en escritura publica. En el terreno mercantil es diferente: un contrato puede discutirse mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública, lo que viene a ser una característica del contrato mercantil, según el artículo 671 del Código de Comercio.

Los Contratos por Adhesión

El contrato por adhesión ha sido criticado en la doctrina por poner en desventaja al consumidor frente al que ofrece un bien o un servicio, sin embargo quienes lo defienden consideran que es el medio mas adecuado para aquellas transacciones que se dan en grandes cantidades. Por eso se ha considerado que esta modalidad de contrato es más susceptible de darse en el campo mercantil. Pero no es raro a las relaciones civiles, aun cuando se le revista de procedimientos diferentes.

En el campo comercial esta forma de contratar es lo mas comente. Por eso es que el Código de Comercio establece reglas, para interpretar los contratos por adhesión, con el objeto de proteger al contratante que recibe la oferta de contrato. Estos contratos, llamados en forma más técnica Contratos por Adhesión son producto de la negociación en masa; son elaborados en serie, según la ley de los grandes números, sometidos a las leyes de una estandarización rigurosa, que por un proceso de tipificación contractual reduce al mínimo el esfuerzo de las partes y la perdida de tiempo. Se puede lograr que estos contratos no sean contrarios a los intereses de la masa consumidora si el Estado tuviera un órgano que revisara previamente los formularios, machotes o pólizas, antes de que se usaran con el público, como está previsto en el Código Civil para los formularios de la empresa que presta servicios públicos; previsión que debió ser para todo el contrato por Adhesión.

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