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Contrato Mercantil


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  10.540 Palabras (43 Páginas)  •  308 Visitas

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Contrato civil Contrato comercial

1) Competencia y jurisdicción del Tribunal en caso de Litigio. Tribunales civiles. Tribunales o fuero comercial.

2) Según los tipos de bienes en la compraventa. La compraventa puede ser de cosas muebles o inmuebles. La compraventa puede recaer solo sobre cosas muebles. Art. 452 Inc. 1°

3) En relación a las cosas ajenas. Las cosas ajenas no pueden venderse. Art. 1329. La compraventa de cosas ajenas es válida. Art. 453.

4) En relación a la compraventa. Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero.

Además de lo dicho para el contrato civil, en el contrato comercial existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa actividad.

5) Según el sujeto. Las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son comerciantes. Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque realiza actos de comercio (enfoque subjetivo)

Si el objeto del contrato es la realización de actos de comercio el contrato es comercial (enfoque objetivo).

6) En cuanto a la ley aplicable. Se rige por el Derecho común y especialmente por el Código Civil.

Se rige por la legislación mercantil (Código de Comercio).

7) en relación a la transferencia de dominio.

Puede ser gratuito y oneroso. Siempre es oneroso.

OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

CONTRATOS CIVILES CONTRATOS MERCANTILES

• El contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.

• El objeto de los contratos es el intercambio de bienes y servicios

• El término para su cumplimiento es de 30 días (Art. 2080 CC)

• El procedimiento es lento, en virtud de que los términos son más largos y únicamente es competente el juez del Fuero Común

• La lesión, no es causa de nulidad aunque la desproporción entre las prestaciones sea desmedida, se encuentra establecida en el artículo 17 del Código Civil y no procede en los contratos mercantiles • El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.

• Tienen como finalidad la especulación

• Si no se establece, este plazo este será de diez días (Art. 83 CCo)

• El procedimiento, es más rápido y el juez competente puede ser el de los tribunales del Fuero Común o el de Distrito

• En relación a los impuestos, no pueden ser gratuitos, siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

Para determinar cuando un contrato es civil o mercantil seguimos los siguientes criterios:

a) La primera opinión señala que la nota característica de los contratos mercantiles es el fin de lucro o de provecho sin ninguna otra consideración, este criterio se anuncia, aunque no como único elemento distintivo en los artículos 75-I y II y 371 del Código de Comercio, para determinar la mercantilizad de la compraventa.

b) Un contrato de orden práctico establece que los contratos mercantiles son aquellos que constituyen alguno de los actos enumerados por el Artículo 75 del Código de Comercio; del cual se desprende que, en su mayoría, éstos se producen mediante la celebración de un contrato.

c) Otro criterio derivado de la materia que regula o debe reglamentar el Derecho Mercantil y que puede servir de base para determinar la mercantilizad de un contrato, es que los actos sean realizados por empresas.

d) Una posición que se abre paso en la doctrina es la tesis que considera que los Contratos Mercantiles son aquellos que surgen de las relaciones o que da lugar el ejercicio de una empresa o que están vinculados a la actividad empresarial.

Sin dejar de hacer referencia a los actos de comercio que enumera el Artículo 75 del Código de Comercio y con la consideración de que más de la mitad de ellos se refieren a la empresa en forma expresa o implícita, la mercantilizad de un acto jurídico o de un contrato estará muchas veces en función de la existencia de: un sujeto empresario o comerciante, del objeto-cosa que sea de naturaleza mercantil (industria, buque, título de crédito, marca) o del fin de lucro o especulación que anima a la operación.

Algunos actos son considerados siempre mercantiles, como las operaciones de crédito que regula la LGTOC, el contrato de seguro o la constitución de una sociedad mercantil; otros actos, por su naturaleza tendrán siempre el carácter de civiles como el testamento, el matrimonio o actos del derecho familiar. Sin embargo, hay contratos que tienen dificultades para encuadrarse como propios de una u otra disciplina, por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles.

El artículo 75 fracción II del Código de Comercio, que enumera las operaciones sobre inmuebles, no incluye la palabra “alquileres”, como si lo hace la fracción I, que se refiere a las operaciones con bienes muebles. De ahí se discute si un arrendamiento sobre un inmueble en el que las partes son comerciantes, es una operación civil o mercantil.

Establecido por nuestro Derecho Mexicano, el sistema de dualidad de Códigos (Civil y Mercantil) y declarando el de Comercio en su Primer artículo, que sus disposiciones “son aplicables a los actos comerciales”, se impone la necesidad de deslindar ante toda la esfera de aplicación de ambos ordenamientos legales, definiendo y puntualizando con la mayor precisión posible la naturaleza específica de los actos de comercio y determinando las diferencias que los separen de los puramente civiles.

Fácilmente se percibe que un error en esta materia, dada la diversidad posible a veces, que existe entre ambas legislaciones, producirá en muchos casos, consecuencias trascendentales.

Cualquiera diría, pues, que nuestro legislador se ha preocupado

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