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CONTROL INTERNO

VLADYMIR29 de Noviembre de 2014

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USO, USUFRUCTO, SERVIDUMBRE Y SUPERFICIE

USO

Segun el Codigo Civil es el derecho de usar o de servirse de un bien no consumible.

Es un derecho real por el cual una persona llamada usuario, esta legitimado para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y en todo caso su familia.

El usuario no puede enajenar, grabar, ni arrendar en todo o en parte su derecho a otro, ni ese derecho puede ser embargado por acreedores.

CESIBILIDAD

El que tiene el uso de los frutos de una cosa por un título gratuito no puede dar a otro por cesión o arrendamiento, el derecho de percibirlos, pero puede ceder el uso, si fue obtenido a título oneroso. En uno y otro caso, el uso de los frutos no puede ser embargado por los acreedores del usuario cuando tiene la calidad de alimentario.

Es mas limitado que el usufructo, dado que no da derecho al disfrute o goce de la cosa.

Derecho de uso

Sobre muebles o inmuebles

Personas fisicas Personas Juridicas

Sin limite con aclaracion de limite de tiempo

Modos de adquirir

La tradicion

Es un hecho fisico, que consta en la entrega de una cosa a una persona, con animo de quien la da y con animo de quien la recibe de transmitir y adquirir el derecho.

Elementos

Elemento corporal (persona real)

Elemento finalist (El objetivo)

Modos de adquirirlo

1. La usucapion

Es la adquisicion del derecho de propiedad mediante el uso de la cosa como si fuera propia y cumpliendo las condiciones que la ley establece.

Se clasifica en ordinaria (requiere titulo) y extraordinaria (se requiere solo poseer la cosa)

Modos de adquirirlo

La ocupacion

Consiste en la aprension fisica de una cosa que no tiene dueño y con la intencion de hacerla propia.

USUFRUCTO

aspectos:

EL USUFRUCTO Y SU COEXISTENCIA CON LA PROPIEDAD

OBLIGACIONES Y DEBERES

  OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL USUFRUCTUARIO:

CONSERVAR LA FORMA Y SUSTANCIA

REGIMEN DE LOS FRUTOS

REGIMEN DE LAS MEJORAS

EL USUFRUCTO Y EL ARRENDAMIENTO

Derecho de servidumbre

CARACTERISTICAS

Las Servidumbres Positivas y Negativas.

Potestades y Deberes que Originan las Servidumbres

prohibir al propietario del predio sirviente cualquier acto de impedimento al ejercicio o uso de la servidumbre

ejecutar las obras que sean requeridas para el ejercicio de su derecho

conservar las instalaciones que haya levantado

Constitución de las servidumbres

Tipos de servidumbre

De paso

Acueducto

Desagüe

Apoyo de edificio

De tendido de cables o ductos

De ventana

De vista

De luz

De no edificar

Extinción de las servidumbres

DERECHO DE SUPERFICIE

Titularidad para la Concesión Superficiaria Para constituir el derecho de superficie es necesario ser propietario del suelo sobre el que recae el poder del suelo.

La Contraprestación del Superficiario

oneroso o gratuito

pago de una suma alzada, de un canon periódico, o la adjudicación de viviendas o locales o en derechos arrendaticios de una u otras en varias modalidades a la vez

Derechos del Superficiario

Obligaciones del Superficiario  

Pagar la contraprestación convenida

Edificar en el plazo previsto en el plan o en el convenio

Extinción

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