CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, GUARDA, CUSTODIA, CONVIVENCIAS, PATRIA POTESTAD y ALIMENTOS
Miguel Angel MarínTrabajo10 de Abril de 2018
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BRUNO ADRIÁN MARQUEZ NAVA.
VS
LUZ ESTHER RUIZ GARCÍA.
ASUNTO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, GUARDA, CUSTODIA, CONVIVENCIAS, PATRIA POTESTAD y ALIMENTOS.
ESCRITO INICIAL.
H. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA EN EL CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
BRUNO ADRIÁN MARQUEZ NAVA, en representación de mi menor hijo FABIAN de apellidos MARQUEZ RUIZ y que bajo protesta de decir verdad señalo que es menor de edad, representándome por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Jacobo Watt Mz. 6 Lt. 7, Colonia Fuego Nuevo, Delegación Iztapalapa, C.P. 09800, en México, Ciudad Capital, y autorizando para los mismos efectos en los términos del artículo 112, párrafo séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Ciudad de México, para oír y recibir todo tipo de notificaciones e imponerse en autos, a los C.C. MIGUEL ÁNGEL MARÍN ANDRADE, ALEJANDRO KATZUME ANDRADE ESCOTO, LILIAN NORIKO ANDRADE ESCOTO, CARLOS JESÚS DURAN MARTÍNEZ y EDGAR RICARDO BOLAÑOS AMEZQUITA. Ante usted H. Juez, respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1, 2, 44,95, 315 fracción II y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, vengo a interponer controversia del orden familiar en contra de la C. LUZ ESTHER RUIZ GARCIA con relación a GUARDA, CUSTODIA, CONVIVENCIAS, PATRIA POTESTAD y ALIMENTOS de mi menor hijo FABIAN de apellidos MARQUEZ RUIZ, A quien solicito le sea notificada la presente demanda en el siguiente domicilio: CALLE SAN SAMUEL MZ 571 LT 26 COL. SANTA ÚRSULA COAPA DEL. COYOACÁN, CÓDIGO POSTAL 04650, CIUDAD DE MÉXICO. Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
1. PROCEDENCIA DE LA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR SOLICITANDO GUARDA, CUSTODIA, CONVIVENCIAS, PATRIA POTESTAD y ALIMENTOS
A efecto de acreditar la procedencia de la presente demanda que se interpone, el presente apartado está dividido en tres sub-apartados: En el primero, expondremos que la presente demanda se interpone debidamente fundada y motivada; en el segundo, demostraremos que se encuentra debidamente planteada la presente controversia; y, en el tercero, se expone la competencia de ese H. Juzgador para conocer del presente.
A. Oportunidad de la presente demanda.
La presente demanda resulta oportuna, en virtud de que se interpone dentro de 1, 2, 44,95, 315 fracción II y demás aplicables
B. Planteamiento y razonamiento de la presente controversia del orden familiar.
Por otra parte, es oportuno señalar el origen de la presente controversia, atendiendo a los puntos del presente ocurso.
1.-Guarda y Custodia:
Este planteamiento nace que de nuestro concubinato concebimos 1 hijo, siendo el menor de edad al momento de presentar la presente controversia, y siendo que represento el también represento el mejor ambiente para el desarrollo de mi menor hijo es que debo compartir la guarda y custodia.
2.- Alimentos:
Esta solicitud surge del siguiente supuesto, como ya se señaló con anterioridad del concubinato, la demandada y la suscribiente procreamos 1 hijo, siendo el objeto de la obligación de recibir alimentos y que por esta via vengo a asegurar dichos alimentos para mi menor hijo.
3.- Convivencias:
El establecimiento de un régimen de visitas y convivencias entre mi menor hijo y el suscribiente mismo que no deberá interferir en los horarios escolares, tareas y horas de descanso de mi menor hijo. Solicito se fije como régimen de visitas en favor del suscribiente el siguiente:
Los fines de semana alternos, desde las cinco de la tarde del viernes a las ocho y media de la tarde del domingo, esto a reserva de que mi menor hijo tenga alguna otra actividad relacionada con su formación académica.
Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán al suscribiente con el que no vaya a pasar el siguiente fin de semana, las vacaciones de Semana Santa, Navidades y verano estarán divididas por mitad entre ambos progenitores, eligiendo el turno de forma alternada, comenzando por el suscrito el primer año.
Mi menor hijo será recogido en el domicilio que viene ocupando la demandada y mi menor hijo siendo el siguiente CALLE SAN SAMUEL MZ 571 LT 26 COL. SANTA ÚRSULA COAPA DEL. COYOACÁN, CÓDIGO POSTAL 04650, CIUDAD DE MÉXICO, dejándolo en el mismo lugar, entregándolo a cualquier persona responsable que en el mismo se encuentre.
4.- Patria Potestad: Como es de explorado derecho, esta figura se pierde al momento de incumplir con las obligaciones alimentarias o al abandono del menor sin causa justificada, esta situación no se configura en mi caso como lo demostrare más adelante.
C. Competencia:
De conformidad con el artículo 156, en su fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, este H. Juez de lo familiar es competente para conocer de la presente demanda interpuesta en contra de la C. LUZ ESTHER RUIZ GARCIA.
Así en este orden de ideas me fundo para solicitar las siguientes:
PRESTACIONES
A) Ratificar que comparto junto con la demandada la guarda y custodia provisional y definitiva de mi menor hijo FABIAN de apellidos MARQUEZ RUIZ. Sirve de apoyo la siguiente tesis:
Época: Décima Época
Registro: 2007477
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: II.1o.13 C (10a.)
Página: 2425
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROTECCIÓN MÁS AMPLIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES.
Si se toma en cuenta que la guarda y custodia única es aquella en la que el cuidado de los hijos y el deber de velar por ellos es atribuido sólo a uno de los padres, y al otro se le establece un régimen de visitas y los alimentos, lo que significa que el padre que tenga la custodia legal será quien goce de la total autoridad para decidir en los asuntos concernientes al menor que se presenten en la vida diaria; sin embargo, el interés superior de los menores se ve más protegido cuando la guarda y custodia se comparten, pues preserva una esfera de derechos más adecuada y completa para el menor, porque armoniza los legítimos derechos del padre y de la madre, sin menoscabo del bienestar de los menores y velando por el cumplimiento de sus deberes escolares y sus derechos regulados en el artículo 9 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; además, por un lado, provee a los menores de mejor calidad de vida, puesto que siempre existen dos para responder y satisfacer sus necesidades, y, por el otro, los menores establecen un fuerte lazo afectivo con ambos padres y reduce el sentimiento de pérdida que se da en los casos de divorcio y cuando se decreta la custodia única; asimismo, dota de independencia a cada uno de los padres para poder tomar acciones y decisiones en cuanto a cuestiones académicas y escolares, cuidado médico, viajes, etcétera, todas relativas al desarrollo y diario vivir del menor, con la misma autoridad y en igualdad de condiciones y circunstancias. Por ello, se debe privilegiar, en la medida de lo posible, tomando en cuenta el material probatorio desahogado, la procedencia de la custodia compartida, ya que se considera como de mejor estatus para el desarrollo de los menores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo directo 20/2014. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: David Fernández Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
*lo destacado es propio.
Asimismo; se aperciba a la demanda para evitar obstaculizar las convivencias con mi menor hijo, lo anterior en observancia al interés superior de los menores.
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