Parentesco, patria potestad, guarda y custodia
Jessy MichTesina1 de Febrero de 2019
5.146 Palabras (21 Páginas)267 Visitas
[pic 1]
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Tesina: Parentesco, patria potestad, guarda y custodia
Presenta:
Islas Álvarez Jessica Michelle
N° de cuenta: 31412349-7
Naucalpan de Juárez Octubre, 26,2018
Índice:
Introducción ---------------------------------------------------------------- P.3
Familia en el derecho romano-------------------------------------------- P.4
Concepto de parentesco. ------------------------------------------ P.5
Consanguíneo, afinidad y civil---------------------------------------P.5-6
Cómputo, Líneas y grados. ------------------------------------------P.7,8,9
Efectos jurídicos. -----------------------------------------P. 9,10,11,12,13,14
Patria potestad. --------------------------------------------P.15,16
Diferencia entre custodia y patria potestad------------P. 16,17,18
Sujetos pasivos y activos. --------------------------------------------P.18
Efectos jurídicos y relevancia del interés superior del menor. --------------P.18,19
Causas de limitación, suspensión, pérdida y extinción. --------------------P.19,20,21,22
Causas de excusa. -----------------------------------------------------P.22
Emancipación. ---------------------------------------------------------P.22
Conclusión-----------------------------------------------------------------P.23
Introducción.
El tema asignado a esta tesina es el parentesco y lo relacionado a él; para comenzar este trabajo de investigación primero hay que plantearnos ¿Qué es el parentesco?,¿Cuáles son las fuentes del parentesco?, ¿Cuál es el fin u objeto de regular el parentesco en la ley?, ¿Cuáles son los tipos o clases de parentesco reconocidos en la ley?, ¿Cuáles son las características de dichas clases de parentesco?, ¿Cuáles son las formas de medir la relación de parentesco?, ¿Cuáles son los efectos del parentesco por consanguinidad, afinidad y civil?
Consultaremos nuestro código civil para el distrito federal (actualizado), en su título sexto, que nos habla del parentesco, y de los alimentos y de la violencia familiar, analizando cada articulo para poder dar una interpretación propia y conocer la importancia y las limitantes que este tiene. Así como otros libros y artículos que nos serán de utilidad para nuestra investigación.
Considero que es importante primero plantear el significado de persona, sus alcances y tipos, ya que las personas físicas son las que van a desarrollar la figura del parentesco. La persona en el derecho es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es así como se puede visualizar dos especies de personas, en primer lugar están las personas físicas estas cuentan con características propias y el nacimiento de su personalidad jurídica se da con el nacimiento de una persona viva y finaliza con su muerte o con la ausencia en presunción de su fallecimiento, en segundo lugar se encuentran las personas morales que son todos aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones el nacimiento de su personalidad jurídica inicia con el registro de su acta constitutiva y finaliza con su disolución, quiebra o finalizado por voluntad propia de sus miembros.
Estas personas cuentan con atributos inherentes a ellas mismas que caracterizan su personalidad jurídica entre ellos se encuentran el nombre, la capacidad, el domicilio y el patrimonio. Hay un quinto elemento que es solo aplicable a las personas físicas el cual es el Estado civil de esta forma podemos desarrollar lo que es la familia y su estructura en el derecho.
Familia en el derecho romano
En el derecho romano familia o domus (casa)ha sido empleado para referirse a las personas, cosas o patrimonio.
Cuando se hace referencia a las personas se puede utilizar el término de familia en dos sentidos:
- En forma restringida, entendiendo por familia al grupo de personas unidas entre sí, bajo la autoridad o manus del jefe, llamado paterfamilias
- En el ámbito del derecho civil como familia agnatica, esto quiere decir personas unidad por un mismo vinculo de parentesco civil, llamado “agnatio”[1]
El termino familia se usaba para designar el conjunto de bienes pertenecientes al paterfamilias, el cual era el único titular de derechos, tenia poder absoluto sobre los miembros de su familia. Podía excluir a sus descendientes por medio de la emancipación e integrar a extraños por medio de la adopción. [2]
El fundamento de familia civil, se puede encontrar en el concepto de parentesco agnaticio ya que consiste en el vínculo de unión de los miembros de una familia a través de la patria potestas o manus.
“el antiguo derecho civil romano cimenta la familia sobre este sistema que reconoce el parentesco exclusivamente por línea paterna, por lo que se establecía y se transmitía por vía de los varones”[3]
El concepto de familia sufre modificaciones por consecuencias creadas por fenómenos económicos, políticos, y sociales, al momento que evolucionó reconoce el parentesco tanto por línea paterna como materna.
En el digesto obra jurídica publicada por Justiniano se encuentra el concepto de familia, definida como “el conjunto de personas vinculadas por la sangre, estas tienen ascendencia en común.”
La familia está compuesta por:
- Parientes en línea recta, ascendientes y descendientes
- En línea colateral, hermanos propios o hermanos de ascendientes o descendientes.
Parentesco.
Los efectos del parentesco están regulados en el código civil para el distrito federal en el titulo sexto: del parentesco y de los alimentos y de la violencia familiar; capitulo primero del parentesco articulo 292-300; haciendo alusión a los tipos de parentesco que reconoce la ley; y estos son de consanguinidad, afinidad y civil.
El parentesco hace referencia a los vínculos, reconocidos jurídicamente entre miembros de una familia.
Clases de parentesco: Consanguíneo, afinidad y civil.
Existen clases de parentesco tal como la afinidad que surge del matrimonio, la filación nace por consanguinidad y el parentesco civil por la adopción. (Art.292CCDF)
El articulo 293 CCDF define el parentesco por consanguinidad y establece que es el vínculo de personas que descienden de un tronco en común.
También se da este supuesto entre el hijo que nace como producto de una reproducción asistida, el hombre o la mujer o sólo ésta que haya procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitor. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida. Este párrafo surge a raíz de los avances tecnológicos y científicos que hacen más fácil y cada vez más común esta forma del parentesco.
En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquel, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. En este caso se tendrá la obligación de dar alimentos establecida en el articulo 301 CCDF que establece que esta obligación es reciproca; ya que el que da los alimentos tiene a su vez derecho de pedirlos, y se establece que los parientes y descendientes también se equiparan al parentesco por consanguinidad y estos también están obligados a dar alimentos a falta o por imposibilidad de los padres. (Art.303 CCDF)
El Art.304CCDF, hace mención que los hijos también están obligados a dar alimento a sus padres, pero a falta de estos lo harán los descendientes más próximos en grado.
El parentesco por afinidad nace por el matrimonio o concubinato, y los correspondientes parientes consanguíneos de dichos cónyuges.
El parentesco civil, se adquiere al momento de celebrarse una adopción, se genera entre la familia originaria del adoptado e igualmente entre el adoptante o los adoptantes del adoptado
Artículo 390 CCDF. La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.
Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia.
Cómputo, Líneas y grados. (el parentesco por consanguinidad y afinidad se establece en líneas y grados)
[pic 2]
Según el código civil para el Distrito Federal:
Artículo 296. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco
Artículo 297. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
...