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CONVENIO DE CONVIVENCIA FAMILIAR

IRINEOM20 de Junio de 2014

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CONVENIO QUE CELEBRAN: XOCHITL LETICIA TAMAYO LEON y LUIS ANAYA GUTIERREZ, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS.

PRIMERA.- El domicilio de la divorciante XOCHITL LETICIA TAMAYO LEON y de su menor hijo de nombre LUIS SANTIAGO ANAYA TAMAYO, durante la tramitación y después de ejecutado el divorcio se encuentra ubicado en BOULEVARD, IGNACIO ZARAGOZA S/N, MZ 10, EDIFICIO 10, DEPARTAMENTO 302, COLONIA HOGARES DE ATIZAPAN, C.P 52910, EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MÉXICO, y el del cónyuge divorciante JOSE LUIS ANAYA GUTIERREZ, será en el lugar que el designe para tales efectos.

SEGUNDA.- Respecto a la designación sobre guarda y custodia de nuestro hijo menor y el domicilio donde vivirá.

Dada la edad de nuestro menor hijo LUIS SANTIAGO ANAYA TAMAYO, y que su madre está dotada de las cualidades naturales para ello, es que se propone que la ejerza de manera provisional mientras dure el procedimiento; y, de manera definitiva al momento de resolverse el divorcio, la señora XOCHITL LETICIA TAMAYO LEON, precisando que tanto la señora XOCHITL LETICIA TAMAYO LEON, como nuestro menor hijo LUIS SANTIAGO ANAYA TAMAYO, vivirán en el domicilio señalado en la clausula que antecede, precisamente en la casa que sirve como domicilio conyugal.

TERCERA .- Convienen las partes en NO proporcionarse alimentos entre ambos; por considerarlo propio a sus intereses, además de que ambos cónyuges laboran y pueden procurarse sus propias necesidades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CUARTA.- Ambas partes manifiestan que en virtud de que el matrimonio se llevó a cabo bajo el RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES NO HAY BIENES QUE TENGAN QUE SER LIQUIDADOS POR LAS PARTES, además de NO EXISTIR CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y AL DARSE EL HECHO DE QUE AMBOS CÓNYUGES LABORAN CADA QUIEN PROCURÓ SUS PROPIOS BIENES.

Por lo que respecta a los bienes muebles consistentes en el menaje de la casa habitación que se cohabita, estos quedaran bajo la propiedad de la suscrita.

Los bienes de uso personal quedarán bajo la propiedad de los aún cónyuges.

QUINTA.- Conviene el suscrito divorciante en hacerse cargo de los alimentos de su menor hijo durante y después del procedimiento mediante depósito que se hará a una cuenta bancaria que se designe para tal efecto, garantizando el pago de los mismos mediante un título de crédito(pagaré), por la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxx.

Por otra parte, ambos divorciantes se comprometen, en aportar el cincuenta por ciento de los gastos médicos, medicinas, vestido, diversión, etc. A favor del menor hijo, resultado del matrimonio.

SEXTA.- El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de nuestro menor hijo.

En atención a las actividades de los divorciantes, proponemos se realice la CONVIVENCIA FAMILIAR los días SÁBADOS Y DOMINGOS de cada semana, en un horario de las 9:00 a.m. a las 19:00 p.m.; y, en relación a la celebración de los cumpleaños que sea compartido de manera alternada.

Así mismo, tratándose de 24, 25 y último día de diciembre y primero de enero; y respecto de los periodos vacacionales, es decir de semana santa y verano, las visitas se llevarán a cabo de manera alternada entre ambos progenitores.

SEPTIMA.- Si por necesidades laborales o personales la divorciante se cambia de residencia a otra entidad de la República, podrá llevarse consigo al menor con previo aviso al divorciante.

OCTAVA.- Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas que integran el presente Convenio, solicitando a su Señoría se apruebe en todos y cada uno de sus términos por estar conforme a derecho y no existir error, dolo, lesión o mala fe, de alguna de las partes en contra

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