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CONVENIO DIVORCIO INCAUSADO KAREM


Enviado por   •  20 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  192 Visitas

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LA C. KAREM ODETTE LOARCA TORRES, PROPONE EL CONVENIO QUE HABRÁ DE REGULAR LAS CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNE CON EL C. JOSE LUIS ORTIZ MERIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 985 TER PARRAFO III DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES:

-----------------------------------------C L A Ú S U L A S: -----------------------------------

PRIMERA.- Que los menores KAREM ZULAIRAM ORTIZ LOARCA Y LUIS LIONELL ORTIZ LOARCA, quedaran bajo guarda y custodia, el cuidado y protección de su madre KAREM ODETTE LOARCA TORRES, tanto durante el presente procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, conservando ambos progenitores la patria potestad sobre dichos menores, que solo podrán perder por disposiciones que la ley fija en la misma. La casa que servirá de habitación para la C KAREM ODETTE LOARCA TORRES Y sus menores hijos será el inmueble ubicado en la Calle 1B numero 539B  del Fraccionamiento Lomas del Caribe en la Ciudad de Chetumal Quintana Roo

SEGUNDA.-  Los alimentos de los menores correrán a cargo del C. JOSE LUIS ORTIZ MERIDA, por la cantidad de ………….. los cuales serán depositados y entregados a través de este H Juzgado, asegurando los mismos con un pagare firmado por el C. JOSE LUIS ORTIZ MERIDA por la cantidad de…………..  manifestando que desde hace dos años no ha otorgado pensión alguna, mientras que durante el tiempo que vivimos juntos me entregaba la cantidad de DOSCIENTOS PESOS diarios para alimentación.

TERCERA.- El régimen de visitas por quedara establecido de la siguiente manera:

Debido a que el ahora demandado vive en otro Estado y no es posible realizar visitas regulares propongo que los Periodos Vacacionales: se dividirán en  la primera mitad de cada periodo vacacional los pasara con El C. JOSE LUIS ORTIZ MERIDA y la segunda mitad con la suscrita alternándose cada año, esto será así con todos los periodos.

CUARTA.- Durante y después del presente procedimiento ninguno de los cónyuges pagara cantidad alguna a título de alimentos a favor del otro.

QUINTA.- El C. JOSE LUIS ORTIZ MERIDA y la suscrita KAREM ODETTE LOARCA TORRES no hacemos vida en común, por lo tanto no se señala conyugue que  seguirá habitando el domicilio en que se haga vida en común.

SEXTA.- Debido a que nuestro régimen matrimonial es separación de bienes no es necesario manifestar si contamos con bienes pertenecientes a alguna sociedad conyugal.

SEPTIMA.- No es necesario señalar conyugue que tendrá la administración de bienes debido a que nuestro régimen matrimonial es el de separación de bienes.

PROTESTO LO NECESARIO

Chetumal, Quintana Roo., a 25 de Febrero del 2015

KAREM ODETTE LOARCA TORRES    

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