Convenio Divorcio Incausado
1009200911 de Octubre de 2013
653 Palabras (3 Páginas)1.757 Visitas
PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, QUE EN LA ACTUALIDAD, UNE ALA SUSCRITAMINERVA VARGAS RUIZ CON EL C. ENRIQUE ESPINOSA PIEDRA, EL CUAL SE PRESENTA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 2.373 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CLÁUSULAS:
I.- GUARDA Y CUSTODIA.- La guarda y custodia de mi menor hijo de nombres JHONATTAN ENRIQUE de apellido ESPINOSA VARGAS, la ejercerá la señora MINERVA VARGAS RUIZ, quienes en la actualidad residen en el domicilio ubicado en la calle Hacienda de Cote número 130 Colonia Impulsora, de esta Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México.
II.- RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS.- En virtud de que la suscrita gozaré de la guarda y Custodia de mi menor hijo, el C. ENRIQUE ESPINOSA PIEDRA, visitará y convivirá con su menor hijo de nombre JHONATTAN ENRIQUE ESPINOSA VARGAS, una vez que se decrete el divorcio, los días sábados de cada quince días, de 10 a 15 horas, en el domicilio ubicado en calle Hacienda de Cote número 130,Lote 69, manzana 21, Colonia Impulsora, de esta Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México por lo que NO deberá de sustraerlo de dicho domicilio; una vez, que mi menor hijo inicie la educación primaria, en las convivencias que realice con su padre, éste podrá sustraerlo del domicilio citado, de las 10.00 horas, debiendo de reintegrarlo a las 15.00 horas, en sus periodos vacacionales, ambos padres tendrán una convivencia en un cincuenta por ciento de dichos periodos, correspondiéndole la primera mitad de dicho periodo a la suscrita MINERVA VARGAS RUIZ, y el segundo de ese periodo, el menor convivirán con su señor padre; por lo que respecta, a las fechas de 24 y 31 de diciembre de cada año, el menor convivirá con su madre señora MINERVA VARGAS RUIZ, el día de la madre, el menor convivirá con su madre, y el día del padre, con su padre ENRIQUE ESPINOSA PIEDRA.
Si por algún motivo, un fin de semana, el señor ENRIQUE ESPINOSA PIEDRA no pudiera realizar la convivencia con el menor en el día acordado, informará a la señora MINERVA VARGAS RUIZ, y solo con previo acuerdo, podrán intercambiarse el día de convivencia, realizándose en consecuencia, dicha convivencia, la semana siguiente.
III.- DOMICILIO.- La suscrita y mi menor hijo viviremos en el domicilio ubicado en la calle Hacienda de Cote número 130, Lote 69, manzana 21, Colonia Impulsora en esta Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México.
En cuanto al domicilio del señor ENRIQUE ESPINOSA PIEDRA, será el que señale esta persona, al dar contestación a la vista que se le conceda al momento de notificarle la presente solicitud.
IV.- PENSIÓN ALIMENTICIA.- El señor ENRIQUE ESPINOSA PIEDRA, deberá otorgar por este concepto, en favor de su hijo de nombre JHONATTAN ENRIQUE ESPINOSA VARGAS, la cantidad de tres salarios mínimos vigentes dentro de la zona, diarios, con la finalidad de sufragar las necesidades alimentarias de mi menor hijo, pago que deberá de realizarse por medio de billete de depósito, ante este Juzgado; así mismo aportara el 50% de la Colegiatura que se eroga por la educación de nuestro menor hijo.
V.- BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Los bienes adquiridos durante el matrimonio, se liquidarán en los siguientes términos: El menaje de casa, queda para el uso de la suscrita y mi menor hijo; el inmueble ubicado en la calle Hacienda de Cote número 130, Lote 69, manzana 21, Colonia Impulsora en esta Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México Colonia Impulsora en esta Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México, se dividirá al cincuenta por ciento; Por lo que respecta al vehículo de la marca NISSAN, Tipo ÁLTIMA, modelo 2006, Color Blanco, placas de circulación 850UDA, este deberá de corresponder el 50% a las partes,
...