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FORMATO DE CONVENIO DE DIVORCIO INCAUSADO

Rodrigo PastranaApuntes23 de Noviembre de 2015

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CONVENIO DE DIVORCIO INCAUSADO QUE CELEBRAN ADRIANA RODRÍGUEZ MANDUJANO y ALDO GUZMÁN PIÑ, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 266, 267 Y DEMÁS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO ARTÍCULOS 272-A Y DEMÁS APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- PATRIA POTESTAD.

La divorciante ADRIANA RODRÍGUEZ MANDUJANO, conservará la patria potestad de nuestro hijo Jonathan Guzmán Rodríguez de 11 años de edad.

Por lo tanto la Patria Potestad de la suscrita se ejercerá sobre el menor arriba mencionado, en términos de lo dispuesto por los artículos 324 fracción I, 340, pero sobre todo 411 y siguientes del Código Civil, obligando a la cónyuge a ejercerla de manera respetuosa, con la cordialidad posible para obtener una relación conveniente desde el punto de vista física, educacional y moral en beneficio del menor.

SEGUNDA.- CUSTODIA DEL MENOR.

De conformidad  con lo dispuesto por los artículos 267 fracción I y 282 B fracción II del Código Civil del Distrito Federal, la madre ADRIANA RODRÍGUEZ MANDUJANO ejercerá la Guarda y Custodia del menor hijo JONATHAN GUZMÁN RODRÍGUEZ.

TERCERA.- DOMICILIO DE LA MADRE Y DEL MENOR.

La señora ADRIANA RODRÍGUEZ MANDUJANO y el menor JONATHAN GUZMÁN RODRÍGUEZ, durante la tramitación del presente juicio y con fecha posterior, señalan como domicilio el ubicado en calle Torres de Tepito 17, San Bartolo Ameyalco, Código Postal 01800, Delegación Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

CUARTA.- DOMICILIO DEL PADRE.

El señor ALDO GUZMÁN PIÑA, durante la tramitación del presente juicio y en adelante tendrá su domicilio en calle Mixteca número 39, Colonia Tlacuitlapa, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01650, en esta Ciudad de México.

QUINTA.- CAMBIO DE DOMICILIO.

En el supuesto de que alguno de los padres modifique el domicilio anteriormente señalado, notificará por escrito al otro divorciante la nueva dirección para el debido cumplimiento de la custodia y del régimen en visitas convenidas que en las cláusulas siguientes se establecen.

SEXTA.- VISITAS Y CONVIVENCIAS.

Considerando que la guarda y custodia del menor hijo JONATHAN GUZMÁN RODRÍGUEZ, se encuentra a cargo de su Madre ADRIANA RODRÍGUEZ MANDUJANO permanecerá con la misma, y con fundamento en el artículo 940, 941, 942, 943 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la suscrita tiene el temor fundado que el señor ALDO GUZMÁN PIÑA consume estupefacientes que lo ponen en un estado no óptimo para la convivencia con su menor hijo y que podría afectar la integridad tanto física como emocional del menor hijo JONATHAN GUZMÁN RODRÍGUEZ, por lo que solicitamos respetuosamente ante usted C. JUEZ, restringa todo tipo de convivencia del SEÑOR ALDO GUZMÁN PIÑA con el menor hijo JONATHAN GUZMÁN RODRÍGUEZ , hasta en tanto usted lo fije.

SÉPTIMA.- PASEOS AL EXTRANJERO.

La madre ADRIANA RODRÍGUEZ MANDUJANO decidirá de manera cordial y respetuosa si se otorga el permiso de llevar al menor al extranjero, razón por la cual se establecerá de manera expresa y por escrito la decisión de ambos padres; en caso afirmativo los padres comparecerán ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores para formular de manera conjunta la solicitud de pasaporte a favor del menor de nombre JONATHAN GUZMÁN RODRÍGUEZ, para que la madre pueda viajar con el menor al extranjero.

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