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COPIAS SIMPLES...


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  511 Visitas

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TITULO PRIMERO.

CAPITULO I.

I.1.- DEFINICIÓN DE INCIDENTE.

La nota dominante en el incidente, es el acaecer de una cuestión que se promueva durante la tramitación del juicio; si por evento entendemos un acontecimiento o suceso imprevisto o de realización incierta o contingente, podemos definir el incidente como: “UN EVENTO EN EL JUICIO QUE AMERITA LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES O TERCEROS Y EL JUEZ”.

CAPITULO II.

II.1.- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

La Legislación de Amparo, establece que la suspensión del acto reclamado se sustanciará mediante incidente.

El artículo 122 de la Ley de Amparo, dispone: “… “En los casos de la competencia de los jueces de Distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de parte agraviada, con arreglo a las disposiciones relativas de este Capítulo”.

El artículo 123 de la Ley de amparo, prevé los casos en que procede de oficio la suspensión del acto reclamado, en juicios tramitados ante un Juez de Distrito, a saber son:

I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal;

II. Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

III. (Derogada).

La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el Juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para sui inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados”.

El artículo 124, la misma ley, textualmente dice: “ Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el agraviado.

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravenga disposiciones de orden público.

Se considerará, entre otros casos, que si siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando, de concederse la suspensión se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas de drogas enervantes; se permita la consumación o continuación de delitos o sus efectos, o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; o se permita el incumplimiento de las órdenes militares;

III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

El juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio”.

El artículo 125 de la Ley de amparo, reza: “ En los casos en que es procedente la suspensión pero pueda ocasionar un daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará discrecionalmente el importe de la garantía”.

El artículo 130 de la citada Ley, establece: “ En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 124 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, el juez de Distrito, con la sola presentación de la demanda de amparo, podrá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, o bien las que fueren procedentes para el aseguramiento del quejoso, si se tratare de la garantía de la libertad personal.

En este último caso la suspensión provisional surtirá los efectos de que el quejoso quede a disposición de la autoridad que la haya concedido, bajo la responsabilidad de la autoridad ejecutora y sin perjuicio de que pueda ser puesto en libertad cauciona, si procediere, bajo la mas estricta responsabilidad del juez de Distrito, quien tomará, además, en todo caso, las medidas de aseguramiento que estime pertinentes.

El juez de Distrito siempre concederá la suspensión provisional cuando se trate de la restricción de la libertad personal fuera de procedimiento judicial, tomando las medidas a que alude el párrafo anterior.

De los preceptos transcritos, se infieren los supuestos en que oficiosamente o a petición de parte el Juez de distrito, puede ordenar la suspensión del acto reclamado, la cual tiene por objeto ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden; ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva. Como podemos apreciar

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