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CREDITO AGRICOLA

TERKO1 de Abril de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS

FUNDACION MISION SUCRE

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACION EN DERECHO

ALDEA: “ESCUELA BASICA JOSE FELIX RIBAS”

SAN JUAN DE LOS MORROS EDO. GUARICO

RESCATE DE TIERRAS Y CREDITO AGRICOLA

PROF.(a

urno

Diciembre, 2012

INTRODUCCION

La permanencia del hombre en nuestro planeta se encuentra sujeta, entre otras razones, a la disponibilidad de alimentos. Hasta el momento, pese al avance tecnológico, el sector agrícola depende de la relación hombre – naturaleza. En su mayoría las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras se desarrollan directamente en ambientes naturales.

El sector agrícola es uno de los ejes fundamentales para el desarrollo de cualquier país; dado el mayor margen de riesgo e incertidumbre que caracterizan el proceso productivo agrícola el financiamiento se constituye en piedra angular para promover y mantener la dinámica productiva. Las características propias de la agricultura exigen una política agropecuaria coherente, integral, dinámica, con alta participación y apoyo social y con la fuerza necesaria para pasar de política gubernamental a política de Estado1.

Desde un punto de vista estratégico, la agricultura requiere de diversas medidas (legales, económicas, financieras, ambientales, educativas, entre otras) para estimular la inversión y asegurar un ingreso mínimo adecuado a las familias de las áreas rurales.

Con tal propósito, cada gobierno crea o modifica los organismos crediticios públicos de apoyo a la agricultura. Desde hace más de tres décadas, el Estado venezolano ha intervenido directamente en la banca privada al imponerle montos mínimos de financiamiento agrícola, tanto de tasa de interés como del porcentaje destinado a la cartera agrícola.

En la actualidad la situación económica y social del país requiere de profundas transformaciones las cuales se han desarrollado durante los últimos años. Esta necesidad de mejorar en todas las áreas o sectores económicos viene dada por los defectos del marco de la globalización para así enfrentar con éxito los desafíos y barreras que este proceso impone, es por ello que el Sistema Tributario Venezolano ha ido evolucionando a través de las modificaciones legales con la finalidad de optimizar la implantación, administración y control de los tributos, en donde su recaudación debe ser realizada cada día de manera efectiva y eficazmente.

Dentro de esta línea, el Estado en su deber de desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, y elevación de la calidad de vida de la población campesina, prevén tomar medidas de orden financiero, comercial, tenencia de la tierra, rescate de tierras, infraestructura, necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario. En donde, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental como lo es, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual conjuntamente con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inician un proceso de erradicación del latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo y de estímulo al sector agrario, procurando que los propios campesinos sean quienes mantengan la tenencia de las tierras que cultivan, de tal manera que no se vean afectados los principios constitucionales.

.- INTI.

El Instituto Nacional de Tierras, es una institución creada por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual tiene por objeto la Regularización, Redistribución de las Tierras y la Regularización el citado ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones Administrativas y Operativas relacionadas con la misión del instituto.

El decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del Régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo.

Otra de las novedades que introduce el nuevo Régimen legal, es la creación de diversos institutos que cooperarán entre sí para buscar soluciones que cuadren a favor del soberano y por supuesto a la seguridad agroalimentaria de la nación.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye también, dentro de los procedimientos de afectación, el rescate de tierras (artículo 82), logrando el Instituto Nacional de Tierras (INTi) rescatar las tierras que sean de su propiedad y que estén ocupadas ilegalmente, sin el efectivo cumplimiento de la función social agroalimentaria. En el ejercicio de esas funciones puede dictar medidas cautelares tendentes a la preservación del medio ambiente lo cual establece un procedimiento aparte del propio de rescate de tierras. A tal fin, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente prestará la asistencia al Instituto Nacional de Tierras (INTi) con el propósito de determinar los daños al medio ambiente y de los recursos naturales causados.

En referencia a la función social agroalimentaria encontramos que la tierra debe cumplir con su función social independientemente de si es pública o privada, lo que supone que no deben existir terrenos ociosos.

Derecho a la Tierra

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica...

El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas tienen derecho a la propiedad de la tierra.

Artículos 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tierras ociosas

Dentro de los nuevos lineamientos productivos del país, se acuña un nuevo término en materia de explotación de la vocación agrícola de las tierras, siendo el mismo conocido como tierras ociosas, las cuales son consideradas, como: Aquellas extensiones de tierras desocupadas, que no producen fruto ni provecho que beneficie a una población.

De esta forma, las tierras ociosas son aquellas que no presentan ningún provecho a la sociedad, no obstante, la legislación venezolana lleva este concepto de una forma mas detallada catalogando las mismas como aquellas cuya producción no se encuentre acorde a las capacidades o potenciales previamente estipulados por los órganos competentes en materia agroalimentaria.

Al respecto Loyo A. (2004) señalas las tierras ociosas como: "aquellas que no se adecuen a los planes agroalimentarios nacionales, y la que no obtiene un rendimiento mínimo del 80% del calificado idóneo de conformidad con lo dispuesto en la legislación venezolana."

.- RESCATE DE TIERRAS

Es el procedimiento legal por el cual el estado a través de los organismos competentes hace posible la recuperación de las tierras, solicitando la desocupación de sus explotadores, no existe transferencia de propiedad sino de ocupantes o explotadores

Base legal

Tiene su base legal en los artículo, 305, 306 y de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, se puede interpretar como el desarrollo rural integral que beneficiará o beneficia a la población campesina a fin de garantizar la seguridad alimentaria basándose en el desarrollo y privilegio de la producción agropecuaria interna (agrícola, pesquera, pecuaria y acuícola), así como el impuesto predial rural (potestad del poder nacional) donde debe disponer de forma conducente para definir los elementos esenciales del impuesto que grave los predios rurales, de tal manera que garantice una tributación mayor de las tierras ociosas o infrautilizadas, en relación aquellas explotada con condiciones optimas de rendimiento. Se trata simplemente de reforzar el cumplimiento de los objetivos de reforma agraria de dicho artículo, a través de la imposición de los predios rurales. Lo que se busca aquí es el rescate de las tierras ociosas.

Artículo 307 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá

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