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CREDITO FISCAL DERIVADO DE VISITA DOMICILIARIA


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  471 Visitas

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DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA INDEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA

7 enero 2013 Archivos 2013, Enero

Al inicio de una orden de visita, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, solicitan a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, información y documentación contable y fiscal, misma que resulta necesaria para el ejercicio de su referida faculta de comprobación. Para tal efecto emiten una orden de visita domiciliaria fundando su competencia únicamente en los siguientes dispositivos legales; 10, primer párrafo, fracción I. en relación con el artículo 9, primer párrafo fracción XXXVII y último párrafo, 19, primer párrafo, Apartado A, fracción I y último párrafo, en relación con el 17 primer párrafo, fracción III, segundo, penúltimo numeral 9 y último del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007.

Sin embargo en ninguno de los numerales que citan del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria faculta a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal para solicitar información y documentación dentro de una visita domiciliaria. Pues en todo caso, se debe de citar la fracción X del artículo 17 del Reglamento citado que otorga competencia para requerir a los contribuyentes documentación e informes.

En este orden de ideas, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, deben de señalar en la orden de visita domiciliaria, la fracción X del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, mismo que otorga facultades expresas para requerir a los contribuyentes documentos e informes dentro de una visita domiciliaria, en virtud de que aun y cuando se cita la fracción segunda o tercera del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, dicho ordenamiento legal solo establece facultades de comprobación a las autoridades fiscales en general, mismas que sólo pueden ser ejercidas por aquellos funcionarios que conforme al Reglamento Interior de la dependencia, estén facultados directamente para ello.

En ese sentido, al no plasmar como fundamento la fracción X del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributara, en la orden de visita domiciliaria, es claro el estado de incertidumbre jurídica y de indefensión en que se deja al contribuyente al impedirle conocer los dispositivos exactos y precisos en que se fundamenta la competencia de la autoridad fiscalizadora.

Para robustecer lo anterior resulta aplicable la Tesis VI-TASR-XVI-71, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de Febrero 2011, página 407, Sexta Época. Año IV. No. 38, que a la letra dispone:

FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA.- NO BASTA SEÑALAR LOS PRECEPTOS LEGALES

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