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CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPIDO


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  202 Visitas

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CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPIDO

INTRODUCCIÓN

El Tribunal Constitucional ha tenido en estos últimos años diversos criterios en cuanto a la

protección que debe dispensarse frente al despido; ello es normal en cualquier órgano

colegiado debido a la diversidad de pareceres o por la ínter cambiabilidad de sus miembros.

Empero, dada la inmensa naturaleza de los fallos del TC es necesario estudiar y seguir las

posturas que dicho Tribunal señale; esperando, eso sí, una continuidad argumentativa en sus

fallos. El propósito del presente es dar algunos alcances respecto a las consideraciones del

máximo intérprete de la Constitución en materia de despidos.

CONSIDERACIONES CONCEPTUALES

1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Según el artículo 202° de la Constitución, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de

la constitucionalidad; lo anterior significa que el Tribunal Constitucional debe velar por el

principio de supremacía constitucional, restableciendo el respeto a la Constitución y, sobretodo,

custodiando los derechos constitucionales de las personas.

Conforme al mismo artículo, el TC puede conocer, en última instancia, a través del llamado

recurso extraordinario, de los procesos constitucionales tendentes a la tutela de derechos,

cuales son: hábeas corpus, amparo, hábeas data y el proceso de cumplimiento. En efecto,

éstos procesos se encuentran destinados a la tutela jurisdiccional de los derechos

constitucionales, por lo que el TC es llamado a conocerlos, en última y definitiva instancia,

mediante el recurso extraordinario; denotando esto que el TC no constituye tercera instancia

(ya que la primera y segunda instancia se ventilan ante el Poder Judicial), sino un órgano

destinado a la solución de la controversia desde un punto de vista eminentemente

constitucional; basado, justamente, en su labor de intérprete de la Constitución. Así, la garantía

procesal de la Doble Instancia no se ve trastocada por la función desarrollada por el TC, puesto

que estos procesos

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