CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPIDO
Enviado por claudiacd • 5 de Diciembre de 2013 • 498 Palabras (2 Páginas) • 202 Visitas
CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPIDO
INTRODUCCIÓN
El Tribunal Constitucional ha tenido en estos últimos años diversos criterios en cuanto a la
protección que debe dispensarse frente al despido; ello es normal en cualquier órgano
colegiado debido a la diversidad de pareceres o por la ínter cambiabilidad de sus miembros.
Empero, dada la inmensa naturaleza de los fallos del TC es necesario estudiar y seguir las
posturas que dicho Tribunal señale; esperando, eso sí, una continuidad argumentativa en sus
fallos. El propósito del presente es dar algunos alcances respecto a las consideraciones del
máximo intérprete de la Constitución en materia de despidos.
CONSIDERACIONES CONCEPTUALES
1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Según el artículo 202° de la Constitución, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de
la constitucionalidad; lo anterior significa que el Tribunal Constitucional debe velar por el
principio de supremacía constitucional, restableciendo el respeto a la Constitución y, sobretodo,
custodiando los derechos constitucionales de las personas.
Conforme al mismo artículo, el TC puede conocer, en última instancia, a través del llamado
recurso extraordinario, de los procesos constitucionales tendentes a la tutela de derechos,
cuales son: hábeas corpus, amparo, hábeas data y el proceso de cumplimiento. En efecto,
éstos procesos se encuentran destinados a la tutela jurisdiccional de los derechos
constitucionales, por lo que el TC es llamado a conocerlos, en última y definitiva instancia,
mediante el recurso extraordinario; denotando esto que el TC no constituye tercera instancia
(ya que la primera y segunda instancia se ventilan ante el Poder Judicial), sino un órgano
destinado a la solución de la controversia desde un punto de vista eminentemente
constitucional; basado, justamente, en su labor de intérprete de la Constitución. Así, la garantía
procesal de la Doble Instancia no se ve trastocada por la función desarrollada por el TC, puesto
que estos procesos
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