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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JORGEPUMAYAURI13 de Diciembre de 2014

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LÍMITES DEL

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

DEDICATORIA

EL PRESENTE TRABAJO VA DEDICADO PARA NUESTROS PADRES QUE DÍA A DÍA NOS BRINDAN SU APOYO INCONDICIONAL, PARA NUESTROS MAESTROS QUE EN CADA LECCIÓN NOS DAN LA SAPIENCIA PARA CONTINUAR EN ESTE LARGO CAMINO. GRACIAS POR INCULCARNOS Y GUIARNOS POR ESTE SENDERO PARA SER HOMBRES DE DERECHO.

INTRODUCCION

Si bien en el Derecho constitucional comparado la autonomía procesal del Tribunal Constitucional ha sido ya objeto de planteamiento y desarrollo, en el marco del proceso democrático peruano de fortalecimiento del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, el Tribunal Constitucional y la doctrina viene incorporando esta institución no sin debate como manifestación de una concepción garantista de la Constitución y del proceso, lo que constituye mérito suficiente para llevar a cabo un análisis sobre el tema.

Es por ello, que queremos contribuir aportando una visión sobre la materia; para lo cual se toma como punto de partida la noción de Constitución y proceso, la misma que orienta nuestra concepción del Derecho Procesal Constitucional y de sus fines constitucionales.

En el Perú, el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia y Reglamento Normativo, ha venido incorporando el “principio de autonomía procesal”; el mismo que le ha permitido, en no pocas ocasiones, hacer dúctil el Derecho y los procesos constitucionales, a fin de alcanzar los fines constitucionales de los mismos: la defensa de la primacía de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales.

Si bien la denominada “autonomía procesal” le confiere al Tribunal Constitucional un importante grado de libertad al momento de definir su derecho procesal, se debe tener presente que toda libertad –que no es autarquía– debe ser ejercida en el marco de ciertos límites que garanticen su legitimidad.

PODER CONSTITUYENTE

Cuando se nos plantea el análisis del concepto “poder constituyente” de manera inmediata acude a nosotros como acto reflejo el recuerdo del origen del estado y las consecuencias que este acto ha tenido para la humanidad.

Asimismo, se retrae a nosotros el contenido de la teoría general del estado, ya que esta nos explica tanto el origen formal como material del concepto estado y los axiomas inherentes al mismo como son: “poder público”, “poder constituyente”, y “soberanía”, que de alguna manera sustentan la teoría de existencia del estado.

Esto porque se dice que el estado como figura jurídica nace cuando el pueblo en uso de su soberanía o sea la capacidad de autodeterminarse entrega dicha soberanía al poder constituyente que es un órgano deliberativo supraconstitucional al cual se le encarga como única tarea constituir la norma jurídica denominada “constitución”, en donde quedarán plasmados los principales anhelos y deseos del pueblo, mas la forma de organización de gobierno del mismo, por esta razón se ha dicho que la aparición del estado como ente jurídico nace del orden constitucional creado por el poder constituyente.

Cabe hacer mención que la forma en que el estado va a ejercer el gobierno a través de los órganos que la constitución instituye conformarán el llamado poder público que se ejerce a través de las funciones jurisdiccionales, legislativas y ejecutivas.

Con lo anterior quiero aseverar que una vez que el poder constituyente ha concluido con sus trabajos y ha elaborado la norma constitucional y esta ha encontrado su vigencia y reconocimiento y aceptación del pueblo, el estado como ente jurídico aparece para materializar los postulados asumidos por el texto constitucional.

También hay que mencionar que existen diferentes formas de textos constitucionales como son los flexibles y rígidos que atienden a características específicas de cada pueblo, siendo ejemplo de los primeros la constitución inglesa y de los segundos la constitución de los Estados Unidos.

En fin, la teoría del derecho constitucional es rica en expresiones que van desde la oralidad del formato constitucional hasta la forma escrita mas barroca, con principios que muchas veces se antojan utópicos, como la constitución de la antigua Unión de Repúblicas Soviéticas que postulaba la dictadura del proletariado.

A continuación describimos de manera sucinta a nuestro parecer, los rasgos más importantes del concepto “poder constituyente” que tiene su origen en el ejercicio de la soberanía del pueblo, analizando las diferentes teorías del poder constituyente; finalizando así con el desarrollo de este en Panamá.

Podemos decir que es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que mas le convenga. El poder constituyente puede ser delgado a una asamblea o a una convención.

Una asamblea constituyente funciona luego de una revolución o un golpe de estado, una asamblea puede decidir y establecer en la futura constitución lo que le plazca. una convención constituyente se reúne siguiendo el procedimiento de la constitución o siguiendo una ley de llamado a una reunión, ley que no puede ir contra la constitución que será reformada, una convención tiene limites. No se puede desconocer los derechos fundamentales ya reconocidos, ni tampoco puede desconocer la ley que le dio origen.

GENERALIDADES DEL PODER CONSTITUYENTE

Todos los autores que se han preocupado de la teoría del poder constituyente la definen como un poder que crea constituciones; no tiene limites jurídicos y su titular es el pueblo, como colectividad orgánica y unitaria.

De acuerdo con el autor Carl SCHMIT, el Poder Constituyente es "la voluntad política, cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política"

El maestro Sachica, aporta una definición según la cual el Poder Constituyente es inherente a toda comunidad de hombres darse organización que asegure sus intereses. Esa capacidad de auto-organizarse, de darse el ser; esa energía y voluntad eficiente que confirma o dar forma a un ente colectivo de carácter político, es el poder constituyente.

LINARES QUINTANA, en su Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, sostienen que el Poder Constituyente es la "facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución, y a revisar ésta, total o parcialmente, cuando sea necesario".

En definitiva, el Poder Constituyente alude a la potestad pública primaria de naturaleza normativa: se trata, ni más ni menos, de la facultad de dictar las normas jurídicas supremas o de mayor rango, que regirán las principales instituciones del ordenamiento y a través de las cuales "se pretende controlar y limitar en nombre de la voluntad soberana del pueblo, la voluntad no soberana del gobernante".

El poder constituyente tiene la finalidad de hadarle la estructura positiva a un estado; se opina que esa es su función y razón de ser. Se puntualiza que la estructura normativa del Estado no debe ser caprichosa o impulsiva, ella se debe basar en la idiosincrasia de los habitantes que forman ese estado y tener el bien común como su finalidad.

ORIGEN HISTÓRICO.

La mayoría de la doctrina que ha tratado el poder constituyente concuerda que sus raíces proceden de la iglesia inglesa y de la iglesia prebisteriana escocesa.

En esa búsqueda del origen del poder constituyente, el profesor Verdú sostiene que: “ En el Agrement of the people de Cromwell, se mantiene la tesis que este pacto del pueblo está por encima del Parlamento puesto que fue acordado formalmente por el mismo pueblo”

Valga decir que el poder constituyente se vino a utilizar en cartas constituciones por primera vez en el siglo XVII, ello ocurrió precisamente en nuestro continente americano; en torno a ello, el profesor Verdú sostiene: “ En Nueva Inglaterra se aplicó esta concepción en las cartas constitucionales de Conecticut y Rhode Island mediante acuerdo unánime de las asambleas de los Colonos.

En ellas, se utilizó el plebiscito ya que se consultó a los colonos para comprobar si estaban de acuerdo con que una convención del Estado formada por los representantes de ellos elabora un proyecto de Constitución. Luego que se confirmó su contestación afirmativa, enviaron un representante a la citada convención que elaboró el proyecto de Constitución, este proyecto fue sometido para su ratificación a las diferentes Asambleas de los colonos. También este poder fue utilizado para la adopción y aprobación de la constitución Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, conocida como Constitución de Filadelfia.

En todo caso, es un hecho incuestionable que el poder constituyente surge usualmente como producto de significativos cambios políticos y sociales, especialmente con el nacimiento de un Estado o como producto de una revolución, que trae por consiguiente la imperiosa necesidad de dotar al conglomerado social de un nuevo ordenamiento acorde con las circunstancias y con lo fundamental es ese determinado momento.

En la mayoría de los constitucionalistas

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