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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

arthurlions26 de Octubre de 2013

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional cumple una función de suma importancia en nuestro país. Es innegable que estamos ante una institución pública que funciona bien y que goza del reconocimiento mayoritario de la ciudadanía. Una primera constatación, entonces, es que más allá de los discursos y de las discrepancias que podamos formular en relación con ciertos fallos, en términos generales, el Tribunal Constitucional en nuestro país viene cumpliendo una función de defensa y protección efectiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Esto no es poca cosa, si tenemos en cuenta que hace menos de diez años salimos de una situación de caos político después de la huída de Fujimori de nuestro país, y después de un periodo signado por la sistemática violación de los derechos de la población, sobre todo en relación a la población rural. Si revisamos los fallos del Tribunal Constitucional de un tiempo a esta parte, advertiremos rápidamente un conjunto de sentencias que protegen y tutelan derechos constitucionales de la población. Contra el despido arbitrario, sobre el auxilio judicial para personas de escasos recursos, contra las ordenanzas municipales que establecen arbitrios públicos, contra las ordenanzas de la Municipalidad de Huarochirí que autorizaron el ingreso a Lima de combis, buses camión, acceso a la información pública, medicinas para enfermos del sida, sanción penal por dilación judicial, cierre de discotecas, ley de medio pasaje, atención de niños y gestantes por contaminación en la Oroya, secretismo judicial y control ciudadano, Ordenanzas Regionales que declaran patrimonio cultural a la hoja de coca y otros. También tenemos otras sentencias que reconocen nuevos derechos fundamentales como la objeción de conciencia, el derecho a la verdad y más.

Esta labor del Tribunal Constitucional no pasa desapercibida por el grueso de la población. Prueba de ello es el respaldo ciudadano que poco a poco viene ganando el Tribunal Constitucional como órgano de defensa y protección de los derechos constitucionales. Ello es significativo en un país como el nuestro, donde el escepticismo ciudadano es un deporte nacional, sobre todo si se trata de instituciones públicas muy trascendentales como el Congreso, la Policía y otras.

Si tenemos en cuenta que a través de los procesos constitucionales, cualquier persona puede quejarse y solicitar la tutela de sus derechos fundamentales a través de los jueces ordinarios y, en recurso extraordinario, ante el Tribunal Constitucional, podemos concluir que estos procesos, en los hechos, están convirtiendo a los ciudadanos en guardianes del la ley fundamental y de los derechos ciudadanos reconocidos por la constitución material y formal. Si bien es cierto que sin garantías jurídicas no hay Constitución propiamente dicha; podemos concluir también que sin un tribunal Constitucional íntegro y cumplidos no hay garantías constitucionales que valgan.

La gran mayoría de los ciudadanos no entiende mucho de los tecnicismos jurídicos del texto constitucional, por ello el Tribunal Constitucional con el renombre que viene alcanzando y con la eficacia de sus resoluciones es la llamada ha hacer entender a la ciudadanía que el respeto a la Constitución nos diferencia de los regímenes autoritarios y dictatoriales y nos protege contra la autocracia pasada o futura.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

I.-CONCEPTO

El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.

De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.

Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluye la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes constituidos.

La Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo), en algunos países, provincias y estados, ejercen las funciones de un tribunal de última instancia, cuyas decisiones no pueden ser impugnadas. Sin embargo, algunos sistemas no utilizan el término para designar a sus tribunales de más alta jerarquía y otros lo utilizan para nombrar las cortes que no son sus tribunales superiores, como el descrito.

Algunos países siguen el modelo estadounidense de una Corte Suprema que interpreta la constitución y posee el control de constitucionalidad de las leyes, mientras que otros siguen el modelo austríaco de un Tribunal Constitucional separado. De todos modos, no es inusual, como en ciertos Estados iberoamericanos, que el control de constitucionalidad se encuentre compartido entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.

II.-El Tribunal Constitucional en el Perú

En el Perú el Tribunal Constitucional es el Órgano de control de la constitucionalidad, es autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301)Lo cual significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular la misma que ejerce fundamentalmente a través de las acciones de inconstitucionalidad, pero además, a través de los recursos extraordinarios en procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento, y, a través de los conflictos de competencia y de atribuciones.

Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica.

Los órganos constitucionales del país son: El poder Ejecutivo, El poder Legislativo, El poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE, el Sistema Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo.

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un periodo de cinco años.sus atribuciones están fijadas en el articulo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve:

• Las acciones de inconstitucionalidad.

• Los recursos extraordinarios en ultima instancia, en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.

• Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.

La Constitución los denomina en su artículo 200º como "Acciones de Garantía, sin embargo, desde un punto d e vista mas estricto y científico procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son siete

• Proceso de Habeas Corpus

• Proceso de Amparo

• Proceso de Habeas Data

• Proceso de Cumplimiento (acción de cumplimiento)

• Proceso de Inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad)

• Proceso de Acción Popular

• Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones (Art. 202º, inc. 3 de la Constitución).

Clasificación de los procesos constitucionales:

En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales:

• Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento).

• Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las normas que tienen rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos.

• Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.

El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad) y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento) conoce solamente en ultima instancia a través del denominado recurso extraordinario, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Cortes competentes.

El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso Constitucional de acción popular y los procesos

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