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CUESTIONARIO – FUNDAMENTOS DE DERECHO


Enviado por   •  22 de Mayo de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  88 Visitas

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CUESTIONARIO – FUNDAMENTOS DE DERECHO

Autores.

ECHEVERRY RIOS ZULY ANDREA. ID 666489

GOMEZ PACHON ANDREA YORLENY. ID 726030

GUABAVE PEDROZA JHON JEIDER. ID 731653

Docente.

Mg. Abg. JAQUELINE BELTRÁN SÁNCHEZ

TUTORA

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

CONTADURIA PUBLICA II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NRC 1123

VILLAVICENCIO – META

2020

CUESTIONARIO – FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. 

  1. El voto: El voto es un derecho y un deber que cumpliendo las bases políticas (registrado por la registraduría nacional del estado civil) nadie nos puede arrebatar. El voto es una actividad política, donde nosotros como pueblo elegimos a nuestros: representante nacional (presidente), alcaldes, gobernadores, senadores, diputados, representantes a la cámara, y todas aquellas personas que velan por nuestros derechos. El voto es a conciencia, no debemos votar por quien nos digan, o por quien intente comprarnos ya que lamentablemente en Colombia la corrupción tiende a prevalecer; debemos estar seguros de quien queremos que nos represente, no permitamos dejarnos persuadir por otras personas, ya que cada uno de nosotros tenemos razonamientos distintos unos asertivos y otros en su defecto quizá no. Tenemos derecho a tener nuestro espacio de votación, donde podamos pensar, marcar en el tarjetón sin presión de nadie, tampoco debemos darle cuenta a nadie ya que cada uno sentimos seguridad y precisión por quien creemos que nos gobernara bien.
  2. El plebiscito: El plebiscito, es una estrategia de voto popular directa por la comunidad nacional, donde el presidente plantea dicha propuesta, los votantes solo podrán marcar “si” o “no”. Cabe aclarar que esta propuesta deberá ser aprobada por el congreso para posteriormente dirigirse a realizar las votaciones. No obstante, se aclara que no estaríamos votando por la paz, si no por si estamos conformes con los acuerdos que son estipulados por el gobierno nacional. Tenemos como ejemplo: el plebiscito sobre los acuerdos de paz en el mandato del expresidente Juan Manuel Santos en 2016 ya que por medio del voto popular gano el “no” puesto que el pueblo colombiano no estuvo de acuerdo con las condiciones que se plantearon, ya que afirmaron que las heridas dadas por la guerra seguían muy abiertas.
  3. El referendo: el referendo, es un mecanismo de participación ciudadana. Esta convocatoria se realiza para que el pueblo apruebe o no proyectos de norma jurídica. Este referendo debe ser primeramente sometido al consejo municipal, el congreso, asamblea departamental, ya que estos tomaran determinación de si estas propuestas o proyectos de norma jurídica son de suma importancia para que el pueblo pueda optar por un o un no y si esta siendo indeciso un voto en blanco. Tenemos como ejemplo: el referendo anticorrupción el cual no alcanzo a la cifra de electores al si, ya que la cifra mínima de votantes era de 12.140.342.
  4. Consulta popular: La consulta popular es la manera de preguntar a la comunidad si esta de acuerdo con lo que se haya estipulado para el municipio. Para aprobar dicha propuesta popular, se debe contar con el consejo departamental y consejo municipal, entre otros enlaces administrativos que son los que dan el veredicto si es viable dicha propuesta para que el pueblo pueda elegir, estar seguros de un si o un no. Estas consultas populares son muy importantes, ya que el pueblo que es quien se ve beneficiado de ellas y elige si le son factibles o no.
  5. El cabildo abierto:  es una reunión de consejos distritales y administraciones locales, en el cual la metodología consiste en que los habitantes libremente puedan dar su opinión sobre los asuntos de interés para su comunidad. Allí es cuando se toman la amabilidad de expresar sus inconformidades con aspectos del sector público, donde pueden hablar de manera exponencial cuales serían sus intereses municipales para que dicho municipio este conforme y confiado según las normas judiciales a beneficio de ellos y del país.
  6. Iniciativa legislativa: es un derecho político de ciudadanos para presentar un proyecto legislativo. Esto quiere decir que la comunidad puede dar su opinión en caso de un cambio de articulo y la ley sea reemplazad por otra. Como esta actividad se realiza para un bien para con la nación, por eso también el sector publico tiene voz y voto ante un cambio de legislación.
  7. Revocatoria del mandato: esta actividad o ley se puede realizar por la comunidad, si sientes que su elección al mandato de su municipio no fue buena, lo pueden hacer antes de completar un año de electo, la registraduría se toma una semana para revisar dicha petición para comprobar si cumple con los requisitos para realizar dicha revocación, además de elegir un tipo de líder de este acontecimiento jurídico.

3. ACCION DE TUTELA

La acción de tutela es el mecanismo que busca que se protejan de la manera inmediata los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados. Se expresa con una orden impuesta por un juez de la República de hacer o dejar de hacer lo que está lesionando el derecho.

¿Cuáles son las características más importantes?

  1. Sólo sirve para proteger derechos fundamentales.
  2. Te protege de manera inmediata.
  3. Es informal y fácil de presentar.
  4. Tiene prelación sobre los demás procesos que esté conociendo el Juez, a excepción del Habeas Corpus.
  5. Es breve de forma y en su procedimiento.

¿Quién puede solicitar una acción de tutela?

  1. Toda persona a la que se le esté vulnerando un derecho fundamental
  2. El representante o apoderado de la persona a quien se le haya vulnerado
  3. El Defensor del Pueblo
  4. La Procuraduría
  5. Los personeros municipales

¿Cuáles son los requisitos para presentarla?

  1. Deben agotarse todos los demás mecanismos ordinarios de justicia.
  2. Sólo procede cuando no existe ningún otro medio para proteger el derecho, y si existe no es suficiente ni idóneo para protegerlo inmediatamente.

¿Contra quién puede instaurarse la acción de tutela?

Toda acción u omisión de una autoridad que se convierta en una amenaza o violación de un derecho fundamental. También puede instaurarse contra particulares siempre el afectado esté en estado de indefensión, de subordinación y que dicho particular tenga una posición dominante sobre el lesionado.

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