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Cuestionario De Derecho


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  5.792 Palabras (24 Páginas)  •  164 Visitas

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CUESTIONARIO DERECHO LABORAL.

1. Contrato individual de trabajo:

DEFINICION: es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono) sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de ésta última a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.

1. Relación de trabajo:

Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen

2. Características del contrato individual de trabajo:

Subordinación: Estado de limitación de la autonomía del trabajador al que se encuentra sometido bajo las órdenes del patrono.

Estabilidad en el empleo: por el interés económico no solo privativo del patrono y el trabajador sino que alcanza a la producción ya que a consecuencia del desempleo se desarrollan problemas de carácter social económico y político. ( art. 26) .

Profesionalidad: se necesita que el trabajador tenga cierta especialidad en conocimientos técnicos suficientes que lo califique para poder realizar el trabajo.

La ausencia de riesgo: materializada por la responsabilidad que asume quien ordena la ejecución de las obras.

3. EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:

Se da de dos formas:

•GENERAL: es la forma típica de perfeccionar el contrato, a través de la simple prestación de los servicios, sin que para ello deba existir la suscripción de documento alguno.

•ESPECIALES: es la suscripción del documento y el inicio simultaneo de la relación de trabajo, y la suscripción del documento aunque se pacte que la relación de trabajo iniciara posteriormente.

4. Principios del contrato individual de trabajo:

Bilateral: porque impone deberes y obligaciones para ambas partes;

Oneroso: porque ambas partes se benefician con la prestación recíproca;

Consensual: se perfecciona con el consentimiento de ambas partes, la que puede ser expresa o tácita;

Principal: porque subsiste por sí solo, es decir que genera derechos y obligaciones;

De tracto sucesivo: se prolonga en el tiempo;

Conmutativo: las partes al celebrarlo puedan determinar las prestaciones que van a recibir una y la otra.

Dinámico: porque no es estático, si no cambia a través del tiempo;

Intuito personae: porque se contrata por las cualidades de la persona.

5. Efectos del contrato individual de trabajo:

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores:

Son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable.

Tratándose de trabajadores del sector privado, las obligaciones de los patronos contenidas en el artículo 61 del Código de Trabajo, son parte de los derechos de esos trabajadores; de los trabajadores del sector público, los contenidos en el artículo 61 de la Ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables que, para el presente resumen resultaría ociosa resumirlos todos.

Derechos y Obligaciones de los Patronos:

Los derechos y obligaciones de los patronos son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. Tratándose de patronos del sector privado, las obligaciones de los trabajadores contenidas en el artículo 63 del Código de Trabajo, son parte de los derechos de esos patronos; del patrono Estado, los contenidos en el artículo 64 de la Ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables que, para el presente resumen resultaría ociosa sacar un catálogo de todos ellos.

Nulidad de los Contratos Individuales de Trabajo:

De acuerdo con el artículo 22 del Código de Trabajo, en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución, el mismo Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social; siendo nulos aquellos contratos que contengan estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. (Artículos 12 del C. de T. y 106 de la Constitución P. de la R.)

6. Condiciones o elementos del contrato individual de trabajo:

El Pago del Salario: este elemento configura la obligación principal que dentro de la relación de trabajo, tiene el patrono de entregar como contra prestación del servicio, el pago de la respectiva remuneración salarial al trabajador.

La prestación de los servicios: este elemento configura la obligación principal del trabajador, dentro de la relación de trabajo como es precisamente el prestar el servicio.

7. Cambio de condiciones de trabajo:

de acuerdo con el principio de GARANTIAS MINISMAS, las condiciones establecidas en los contratos de trabajo no puedan alterarse, si esta implica reducción de las condiciones inicialmente pactadas, no obstante con CARACTER DE EXCEPCION el código de trabajo establece dos casos en que si puedan alterarse las condiciones pactadas en el contrato siempre y cuando se den las condiciones establecidas, es decir por ACUERDO DE LAS PARTES o AUTORIZACION EXPRESA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, en ambos, se refiere únicamente a disminuir aquellas condiciones pactadas en los contratos de trabajo en forma superior a los mínimos establecidos en la ley.

8. Actitudes del trabajador si el patrono le cambia las condiciones de trabajo:

Si en un contrato de trabajo, se pactó una jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno de seis horas al día, en lugar delas ocho que señala la ley, si es por mutuo acuerdo de las partes o por autorización del

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