ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?


Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  198 Visitas

Página 1 de 3

¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?Los que laboren en turnos corridos percibirán 8 horas y media remuneración semanal (salario) por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de 30 minuto para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.

¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE?                                                                          1) Se considera turno noche a partir de las 11 p.m.                                                                           2) todo trabajador que labore a partir de esa hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo dicha bonificación equivalente al 20% sobre la remuneración diaria (jornal básico), no siendo de aplicación el pago de media hora más a que se refiere la respuesta a la pregunta anterior, porque se entiende que en este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

1. Operarios = 52.10 nuevos soles. + 10.42

2. Ayudantes y oficiales        = 44.10 nuevos soles. + 8.82

3. Peones= 39.40 nuevos soles. + 7.88

¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE REALICE HORAS EXTRAS?

deberán pagar una sobretasa por horas extra de la siguiente manera:

Hasta la décima hora= 60% sobre la remuneración diaria (jornal básico)

A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico).

Después de las 11 p.m. = convencional.

Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico).

Asimismo, el guardián de construcción civil por la naturaleza pasiva de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras. [pic 1]

Contacto con agua= +20% Trabajo en altura= +4% partir del 4to piso

1)El empleador debe pagar a los trabajadores que laboren en domingos y en los días 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias y 25 de Diciembre, con una sobretasa del 100%( doble jornal).

Por renuncia=10%

a.- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional.

b.- Si renuncia luego de 18 días de labor,  la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La Formula es igual al caso b del ítem anterior.

INDEMNIZACIÓN = COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS

Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su principal.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.7 Kb)   pdf (49 Kb)   docx (25.9 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com