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Calculo De Aforos De Canales

luispoble9 de Octubre de 2012

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AFOROS EN CANALES NO REVESTIDOS

1. INTRODUCCION

Se entenderá como aforo, la determinación a través de mediciones, del caudal que pasa por una sección dada en un momento dado. Existen diversos métodos para determinar el caudal que escurre por una sección, las principales son: con molinetes, estructuras hidráulicas1, además de la determinación teórica de pérdidas a través de la ecuación de Moritz.

Para el caso de los revestimientos de canales que postulen a la Ley Nº 18.450, la superficie de postulación está asociada a las pérdidas por conducción que se producen en el tramo que será reparado y por el cual se está solicitando la bonificación. Dichas pérdidas, expresadas en porcentaje1 serán las utilizadas para determinar la superficie de postulación. Si el proyecto considera la reparación de varios tramos, se deberá considerar el cálculo de la superficie de forma separada por tramos en aquellos casos en que el caudal con 85% de probabilidad de excedencia varié en cada uno de los tramos considerados, en caso que dicho caudal no varié en los tramos considerados (casos de canales matrices por ejemplo) se considera1 la suma de las pérdidas de cada tramo1 para la determinación de la superficie de postulación.

La presente metodología para la determinación del caudal que se pierde en un tramo del canal, deberá ser la utilizada por los consultores con el fin de obtener la superficie de postulación a los concursos de la Ley Nº 18.450. La nueva forma de determinar el parámetro de la superficie de postulación se fundamenta en uno de los objetivos que debe cumplir el revestimiento de un canal, evitar pérdidas por conducción. Con ello, se persigue revestir aquellos canales que tengan un nivel de pérdidas importantes, tratando de cumplir con ello uno de los objetivos principales de la Ley Nº 18.450, aumentar la superficie de riego del país dando un uso eficiente al recurso y que éste no se pierda antes de llegar al predio.

Para realizar el aforo en un canal se puede utilizar molinetes que permiten determinar la velocidad del flujo en una sección y de forma indirecta el caudal que escurre por la sección o por medio de una estructura hidráulica, como un vertedero o un aforador Parshall, que se instala en la sección que se desea aforar y de esta forma se determina el caudal por medio de una relación matemática que depende del tipo de dispositivo a utilizar. Además, las pérdidas en un tramo se pueden determinar teóricamente utilizando la ecuación de Moritz.

Con los aforos realizados entre dos secciones, sección de inicio del revestimiento y sección de término del revestimiento (siempre que sea factible)1, se puede determinar las pérdidas por conducción en éste tramo, y con ello el porcentaje de pérdidas1 que se utilizará para el cálculo de la variable superficie, según las indicaciones de ITC-02.

2. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS1

Será obligación de los consultores que suscriben los proyectos:

a. Conocer la metodología estandarizada de aforos en canales, expuesta bajo el título ITC-09 “Aforos en canales no revestidos”, disponible en la página web de la Comisión Nacional de Riego1 o utilizar la metodología de la Dirección General de Aguas (DGA).

b. Solicitar al Director Regional de la DOH, la coordinación de la presencia de un supervisor, funcionario DOH, para validar la ejecución del programa de corrida de aforos, que se pretende ejecutar en uno o varios canales, indicando claramente el canal y su ubicación, para certificar que se cumplió con la metodología recomendada en el punto anterior.

c. Se recomienda que la solicitud se realice mediante correo electrónico, con al menos 15 días hábiles de anticipación, correo que deberá incluir copia informativa para: el Coordinador Nacional DOH de la Ley de Fomento, herman.agusto@mop.gov.cl1 y al correo aforo@cnr.gob.cl1, y según la región al encargado regional DOH del programa Ley de Fomento de la correspondiente y al coordinador regional de la SEREMI de Agricultura. Los anteriores según listado publicado en la página web de la CNR.

d. La respuesta al interesado será cursada por el Encargado Regional del programa Ley de Fomento de la DOH, vía correo electrónico dentro de los 05 días hábiles siguientes a su recepción.

e. El interesado deberá utilizar los formatos recomendados tanto para recopilar la información práctica de terreno (“Acta de Terreno”) como para posteriormente presentar el informe de aforos en el proyecto que se postule.

f. Además, el interesado deberá exigir al supervisor del servicio de que se trate, la firma y fecha en el formato de terreno.

g. El consultor, con la información recogida en terreno y procesada consistentemente, deberá elaborar su informe de aforos, según el formato recomendado (cuyo esquema de presentación se tiene en el punto 3 de este instructivo) y suscribirlo, todo lo cual se incluirá en la carpeta técnica del proyecto destinado a postulación.

Será obligación de los revisores de los proyectos postulados a los concursos de la Ley de Fomento:

a. Verificar la existencia en la carpeta técnica del proyecto, tanto del “Acta de Terreno” (debidamente firmada)1 como del “Informe de Aforos” elaborado por el consultor1.

b. Verificar que el Acta cuente o no con la información básica exigida y las formalidades correspondientes.

c. Analizar si el Informe de Aforos cumple con la estructura formal recomendada y analizar su consistencia o coherencia lógica a la luz de los antecedentes aportados.

3. ESTRUCTURA DEL INFORME DE AFOROS

Se recomienda a los profesionales y consultores la siguiente presentación para el informe de aforos:

a. Condiciones generales.

Identificar el canal, tramo, localización y participantes en la toma de datos1, temporada y fechas, condiciones de sitio, observaciones aclaratorias, etc.

b. Metodología y resultados.

• Identificar método y su aparataje (aforo con molinete o con estructura hidráulica como aforador Parshall u otro tipo de aforador).

• Indicar unidades de medidas utilizadas en la toma de datos de terreno (SI sistema internacional, inglés, etc)1

• Definir formulario para resultados de terreno.

• Subsecciones de aforo, características y cálculo.

• Caudales definidos entrante y saliente del tramo y determinación de pérdidas.

c. Anexos al informe.

• Breve descripción de la forma de cálculo de las pérdidas en función del método utilizado, sea molinete, estructura hidráulica o fórmula empírica (caso de proyectos repostulados). Lo anterior, según corresponda a lo señalado en las bases de cada concurso.

• Fórmulas de calibración del molinete (de no utilizarse un molinete digital), siempre que corresponda.

• Tablas con los cálculos o cálculo del caudal en caso de utilizar aforadores.

• Tabla de datos tomados en terreno firmada por el profesional responsable y Vº Bº de la supervisión del personal designado por la Comisión Nacional de Riego.

• Fotos (fotos de zonas de reparación, de la toma de datos y del equipo utilizado).

• Certificado de calibración vigente

El informe de aforos debe ser ingresado al software Ley 18450 en el Anexo 8.4.3 Aforos1.

4. ACTA DE TERRENO

Como se indicó en las Instrucciones, los servicios del Estado supervisarán la toma de datos en los puntos seleccionados por el interesado, por lo cual la Tabla Nº2 adjunta, será llenada y firmada en terreno, la cual se anexará al cuerpo del informe y se adjuntará en el proyecto que postule al concurso de que se trate.

5. CONDICIONES GENERALES

El aforo realizado en el canal deberá cumplir con ciertos requisitos generales que se señalan a continuación:

a) Los instrumentos utilizados para la realización de los aforos deberán estar calibrados. Aquellos equipos que poseen menos de 1 año desde su compra no se solicitara la calibración del mismo (para aquellos consultores que deseen realizar la calibración de sus equipos existe un convenio con el INH, para mayores consultas enviar un correo a aforo@cnr.gob.cl)1

b) Si el consultor desea utilizar otras tecnologías o metodologías que no se mencionan en este documento para realizar el aforo, el consultor deberá solicitar la validación de dicho procedimientos y equipos con al menos 30 días de anticipación. Para ello deberá solicitar formalmente por medio de una carta y entregar los antecedentes necesarios para la validación del procedimiento por parte de la Comisión Nacional de Riego.

c) El período en el cual se realiza el aforo, debe estar en concordancia con el período de uso del recurso, es decir, la temporada de riego. En caso de realizarse aforos en otro periodo será de responsabilidad del consultor y beneficiario los datos obtenidos en dichos aforos (ver letra i).

d) Al momento de realizar el aforo, de existir compuertas prediales, estas deberán ser cerradas para efectuar el aforo en el tramo respectivo.

e) Las secciones de aforo deben en lo posible ubicarse en tramos rectos.

f) Las zonas en las cuales se lleve a cabo las mediciones serán el inicio y final de las obras a proyectar (en la medida de lo posible)1, a menos que las condiciones topográficas lo impidan, la cual será la única situación en la cual las pérdidas se determinarán proporcionalmente.

g) Las velocidades del canal deben ser medibles, descartándose secciones donde aparezcan zonas de aguas muertas, contracorrientes, velocidades

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