Capacitacion Y Adiestramiento
itzeelpoot25 de Marzo de 2014
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CAPACITACIÒN Y ADIESTRAMIENTO
*CONCEPTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Con respecto al significado de capacitación y de adiestramiento ha habido numerosas controversias en la doctrina laboral, seguramente por la semejanza del concepto de cada uno de dichos vocablos, pues adiestrar es hacer capaz, hábil, diestro, preparado, instruido a una persona en una profesión, arte u oficio, y capacitar, es instruir, hacer idóneo y hábil al trabajador en el desempeño de un oficio o profesión.
La mayoría de los estudiosos del derecho laboral consideran que los conceptos de capacitación y adiestramiento significan obligaciones distintas; capacitar es preparar al trabajador para el desempeño de otro trabajo distinto al que desempeña y que generalmente es mejor retribuido. Y adiestramiento es mejorar y perfeccionar al trabajador en el desempeño del mismo trabajo que viene realizando.
Estas enseñanzas, tanto la de adiestrar como la de capacitar, deben ser permanentes en las empresas, pero puede llegar un momento en que no sea posible capacitar, por que el trabajador se encuentra en los llamados trabajos "terminales", es decir, en el más alto de la escala de los trabajos asistentes en la empresa, y en cuanto al adiestramiento cuando se le imparte al trabajador todos los conocimientos y las técnicas mas precisas y modernas para su mejor desarrollo y optimo resultado, se llega el termino máximo del citado adiestramiento, y por tanto no tiene que seguirse impartiendo.
Aunque pudiera darse al mismo tiempo ambas enseñanzas: capacitación y adiestramiento, lo más recomendable es no darlas al mismo trabajador simultáneamente; estas enseñanzas deberán impartir de en horas de oficina o trabajo, aunque puede establecerse, de común acuerdo entre patrones y trabajadores o sindicatos, horarios distintos.
*OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Uno de los objetivos principales de la capacitación y adiestramiento es cubrir las vacantes que se presten en las empresas atendiendo a la capacidad del trabajador y dejar sin efecto el escalafón ciego que utilizaba muchas veces en perjuicio del obrero más capacitado y de la empresa.
La capacitación y el adiestramiento tienen por objeto:
1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador e informarle y prepararlo en las nuevas técnicas.
2. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, es decir un trabajo distinto al desempeñado por el trabajador, lo que abarca la capacitación.
3. Prevenir riesgos de trabajo.
4. Incrementar la productividad en sus dos aspectos: producir más cantidad y mejor calidad.
5. Mejorar las aptitudes del trabajador.
Estos objetivos tienen gran contenido de orden socio económico y tienden a preservar la salud e integridad física del trabajador y mejorar al propio tiempo sus niveles de vida.
*LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento son los organismos creados por la Ley Federal del Trabajo que establecen, coordinan y supervisan los programas y planes de capacitación y adiestramiento, por eso, antes de ponerse en ejecución, deberán integrarse en cada empresa, dichas comisiones. Estas comisiones son las que vigilan el funcionamiento y desarrollo de los planes y programas, proponer las medidas que estimen más adecuadas para su mejor implementación y cumplimiento, responsabilizándose con sus resultados.
Las comisiones se componen de igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, los que son designados en proporción al número de trabajadores con los que cuenta el centro de trabajo o empresa de que se trate.
De acuerdo a las recomendaciones de la Secretaría del Trabajo a través del Sistema Nacional de Empleo, y capacitación y adiestramiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se sugiere que cuando la empresa tenga hasta 20 trabajadores haya un representante por sector; cuando tenga 21 a 100 personas, haya tres por cada sector y que cuando se sobre pase el número de 100 trabajadores, se designen cinco presentantes por cada uno de los dos factores de la producción.
Los requisitos indispensables que deben reunir los miembros de dichas comisiones:
Para los representantes obreros:
• Ser trabajadores de la empresa.
• Mayor de edad.
• Saber leer y escribir.
• Tener buena conducta.
• Ser elegido de acuerdo con los estatutos sindicales y a la falta de sindicato, ser elegido por asamblea de todos los trabajadores de la empresa.
Para los representantes patronales:
• Ser mayor de edad; saber leer y escribir.
• Tener buena conducta; y, poseer conocimientos técnicos sobre las labores y procesos tecnológicos de la empresa.
En la práctica se advierte que con frecuencia estas comisiones no verifican la verdadera capacidad y conocimientos de los capacitadores. También podrá constituirse, previa convocatoria de la Secretaría del Trabajo, Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, integrados por patrones, sindicatos y trabajadores libres que formen parte de la misma rama industrial o actividades, los que auxiliarán a la Secretaría del Trabajo en la instauración de estos planes y sistemas.
Todos los planes de capacitación y adiestramiento elaborados de común acuerdo entre los dos factores de la producción tienen que presentarse para la aprobación de la Secretaría del Trabajo dentro de los sesenta días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido a los planes ya aprobados por dicha dependencia.
*OBLIGACIONES Y DERECHOS EN RELACIÓN CON CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Consideramos que esta importante institución laboral implica para el patrón obligaciones y derechos.
La obligación a cargo del patrón la encontramos en la fracción XIII del apartado "A" del artículo 123 constitucional, así como en los artículos 132, 153, 139 y otros del Código Laboral.
La obligación de recibir dicha enseñanza a cargo de los trabajadores la encontramos en el inciso "H" del artículo 153 que dispone: "los derechos a quienes se imparta capacitación y adiestramiento están obligados a asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación y adiestramiento y a presentar exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos".
Lo anterior no solo impreciso sino incompleto el referido inciso H del artículo 153 de la ley laboral, ya que no podrá exigírsele su asistencia a los cursos de capacitación y adiestramiento y a que presenten exámenes a los trabajadores que no se hayan inscrito en el mismo, por lo que estimamos que este precepto legal debe reformarse a fin de que haga obligatoria, en primer término, su inscripción a los cursos de capacitación y adiestramiento y consecuentemente su asistencia y aprovechamiento.
*A QUIEN CORRESPONDE IMPARTIR LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.
La capacitación y adiestramiento pueden ser impartidos por los jefes inmediatos de los trabajadores, así como a través de los centros patronales o Cámaras de la Industria y de Comercio y también utilizando los servicios de las escuelas o academias particulares que se han constituido o se constituyan para estos fines y siempre que se encuentres debidamente registradas en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para estas enseñanzas que serán supervisadas por las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento que deben establecerse en las empresas en forma permanente, deberán señalarse los días y horas que se estimen más convenientes para su impartición, tomando en consideración la naturaleza, actividades y características de cada centro de trabajo, por lo que no todos los cursos son iguales en todas las empresas.
Generalmente se aconseja que esta enseñanza se imparta tres horas a la semana, que pueden fraccionarse en la forma que se estime más adecuada.
La capacitación y adiestramiento deben llevarse acabo en las horas de trabajo aunque, desde luego, puede convenirse entre obreros y patrones que sea horario mixto o inclusive en horas fuera de las correspondientes a la jornada de trabajo, pero en estos casos generalmente el patrón tendrá que pagarles a los trabajadores una retribución extra. Esta enseñanza comprende tanto al trabajador que ya se encuentra laborando en la empresa como al que ingresa en la misma.
La práctica nos enseña que no siempre los trabajadores están conformes y asisten a estos cursos, los que se aconsejan impartir en el mismo establecimiento o empresa donde presten los servicios, que es el lugar donde se encuentran las maquinarias e implementos que el trabajador conoce y usa diariamente en el desempeño de su trabajo, aunque puede pactarse que se lleven a cabo estas enseñanzas fuera del local de la empresa.
Todos los trabajadores inscritos tienen la obligación de asistir a estos cursos de capacitación y adiestramiento, atender las explicaciones impartidas y presentar exámenes de evaluación misma que le servirá al trabajador para ocupar una plaza de mayor nivel y retribución. Estos cursos también comprenden a los trabajadores de confianza y a los trabajadores de la tercera categoría, es decir, a los que no son de confianza ni sindicalizados, como por ejemplo las mecanógrafas, auxiliares, archivistas, etc.
* LAS OMISIONES E IMPRECISIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CON RESPECTO A LA CAPACITACIÓN
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