Capaidades Para Ejercer Actos Mercantiles
chekis10 de Marzo de 2014
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Capacidad para ejercer actos mercantiles
El código de comercio vigente clasifica al comerciante en personas físicas y morales. A las primeras las determina fundamentalmente a través de dos enfoques: objetivo y subjetivo y a las y a las segundas en un enfoque formalista (tienen un fin meramente de lucro ).
Criterio subjetivo: son comerciantes aquellas personas que conforme a derecho, no siendo comerciantes, con establecimiento fijo o sin él, realicen accidentalmente alguna operación de comercio, quedando por ello sujetas a la legislación mercantil.
Criterio objetivo: son comerciantes las personas con capacidad legal, hábil para contratar y obligarse, que ejerzan actos de comercio y que hagan de este su ocupación ordinaria.
Los elementos de la definición son:
a) Capacidad.- El artículo 5 de nuestra Constitución establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. Por tanto, cualquier persona, excepto a la que la ley se lo prohíba expresamente, podrá ser comerciante. Pero la capacidad legal a que se refiere la fracción I del artículo 3 del Código de Comercio, no es esa capacidad de goce, sino la capacidad de ejercicio, la capacidad para actuar como comerciante.
b) Ejercicio del comercio.- Los artículos 3 y 5 del Código de Comercio, establecen como requisito para ser considerado legamente comerciante, además del de la capacidad, el ejercicio del comercio. El artículo 5 señala que “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.
c) Ocupación Ordinaria.- Para que alguien pueda ser calificado como comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesión.
Con base en el artículo 12 del código de comercio:
No pueden ejercer el comercio:
I.- Los corredores; El Corredor Público es un Licenciado en Derecho que ha demostrado plena honorabilidad y solvencia moral, además de aprobar dos exámenes de conocimientos de alto grado de dificultad, por lo cuál ha sido investido de Fe Pública Mercantil por el Estado Federal Mexicano, a través del Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Economía, que tiene la obligación de escuchar y orientar a las personas y comerciantes que ante el acuden en ejercicio de su función de asesoría jurídica especializada.
II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; es aquella persona que no cuanta con solvencia económica para llevar a cabo actos de comercio.
III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
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