Caracteres Juridicos Del Matrimonio
Mirthy9 de Septiembre de 2012
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CARACTERES JURÍDICOS DEL MATRIMONIO
El matrimonio evidentemente es una institución fundamental del derecho familiar, en primer lugar porque es su fuente principal, ya que gracias a él se crea la figura básica que da origen a la familia de base matrimonial y, luego, porque sin el matrimonio, no se concibe una comunidad fuerte, estable y duradera, al menos teóricamente.
Entonces, del casamiento no solamente derivan una serie de derechos y efectos jurídicos de orden personal y patrimonial para los cónyuges y los hijos, sino también permiten a los miembros del grupo doméstico mayor seguridad y moralidad, especialmente, para los hijos que hallan en esta institución las condiciones óptimas para su desarrollo integral.
1.-UNIÓN DE UN VARÓN Y DE UNA MUJER.- Se trata, pues, de una unión intersexual monogámica, lo cual significa la preexistencia de un vínculo conyugal que impide la constitución de otro. Así lo establece el Art. 241, inciso 5º, cuando prescribe que no pueden contraer matrimonio los casados, es decir, que no pueden contraer otro enlace de carácter civil.
Esta unión tiene, sin duda, carácter heterosexual porque no permite el matrimonio de homosexuales, menos de transexuales o personas que cambian sobrevenidamente de sexo, sino tan solamente el de un varón y de una mujer. Tampoco se permite el matrimonio grupal conocido actualmente como la "sexualidad en grupo" que, en el fondo, está relacionado con la obscenidad
Es más, la unión conyugal es permanente y estable en el sentido de que se contraen nupcias con el propósito de que perdure y que su estabilidad quede garantizada por la ley. Desde esta perspectiva el vínculo matrimonial es irrevocable como centro de seguridad ético y jurídico, lo que no debe confundirse con la indisolubilidad que tiene otras connotaciones.
2.-LEGALIDAD.- El matrimonio es la unión de un varón y de una mujer legalmente sancionada por la ley, lo cual supone –en primer término- la aptitud legal para contraerlo y, luego, el cumplimiento de ciertas formalidades establecidas por el ordenamiento jurídico
Para hablar del matrimonio, queda sobreentendido que los pretendientes deben haber alcanzado la pubertad legal, que expresa el jus connubi (salvo las excepciones establecidas en la ley) lo que lleva implícita la procreación y las condiciones de plena responsabilidad para asumir deberes y obligaciones que la unión matrimonial comporta.
Asimismo, el Derecho positivo pretende que el matrimonio se constituya a través de signos exteriores formales, que permitan captar el establecimiento de relaciones conyugales, a la vez, autoricen para ejercer el adecuado control de la legalidad que se refiere al cumplimiento de las solemnidades exigidas.
3.-COMUNIDAD DE VIDA.- Se refiere a la permanencia necesaria de los cónyuges que deben compartir de un mismo destino, esto es, para gozar no sólo de las excelencias que brinda la unión conyugal, sino también para soportar el peso de la vida y afrontar cada una de las vicisitudes que ofrece la existencia humana.
El matrimonio en nuestra legislación tiene como finalidad el establecimiento de una plena comunidad de vida, lo cual supone ya no la procreación de los hijos, la generación de prole, sino el hecho de traerlos al mundo en condiciones adecuadas de subsistencia, por ende, ya no se refiere a los aspectos parciales de la vida, sino a la vida misma.
La Constitución Política expresa que "el Estado ampara la paternidad y maternidad responsables", lo que puede entenderse como a un cierto control de la natalidad, que es excesiva en el país o, a la planificación familiar con métodos y procedimientos adecuados (contraconcepción), lo cual supone concebir un número determinado de hijos que esté en relación directa con la posibilidad económica de los padres. La paternidad responsable tiene incidencias directas sobre los niveles de pobreza que padece la mayoría de la población.
La inseminación artificial se vincula también con la procreación como uno de los fines del matrimonio. Lo que se está planteando –refiere Conejo Chávez- es el significado que se da al acto procreador de un ser humano, a las bases mismas de la relación conyugal y paterno-materno-filial y, en fin de cuentas, a la posición del hombre frente al interrogante de su propia especificidad, dignidad e intangibilidad y la legitimidad o ilegitimidad moral de la manipulacióngenética
Más específicamente se trata de ver qué fines se persigue o qué necesidades se intenta satisfacer con el recurso de tales técnicas de la ciencia contemporánea; y si aquellas finalidades y necesidades no pueden ser atendidas, como por ejemplo a través de la adopción; si el derecho debiera permitir el empleo de dichas técnicas sólo en casos especiales y siempre que se trate de parejas matrimoniales o también debiera permitirlo en parejas casadas o incluso a quien o quienes no formen una pareja
En la actualidad, existe la tendencia a utilizar la denominada reproducción humana asistida, que involucra a:
* La inseminación artificial tanto homóloga (fecundación de la mujer con semen del marido con su consentimiento o sin él), como la heteróloga (fecundación con semen de tercero con el consentimiento del donante y del marido, sin su consentimiento o contra su voluntad) y,
* La fecundación extra uterina tanto homóloga como heteróloga; y la maternidad subrogada, entre otras
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
DIFERENCIA DE SEXOS.- Obviamente es la primera condición de aptitud que tiene por finalidad posibilitar la procreación humana, sin que sea indispensable, pero la ley exige que la unión sea del varón y de la mujer, en estricta consideración al principio monogámico que adopta nuestro sistema.
En el Artículo 234º del Código Civil, se prevé que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer, por tanto, no existe matrimonios homosexuales, vale decir, entre varones ni entre mujeres. Se basa en principios éticos-morales que sustentan la unión matrimonial
PUBERTAD LEGAL.- Para la celebración de un matrimonio válido y lícito (jus connubi), no solamente se exige la diferencia de sexos, sin haber alcanzado la pubertad legal (18 años, salvo dispensa judicial o autorización de los padres en los casos previstos por ley), lo que implica una triple aptitud: física, psicológica y económica[26]
La primera se expresa en la capacidad genésica de las personas; la segunda, en la aptitud para entender la trascendencia social que tiene el matrimonio y los deberes que de él se originan y; la tercera, en la capacidad pecuniaria, necesarias para el sostenimiento de los miembros de la familia.
CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL.- Desde el Derecho romano lo decisivo para el matrimonio ha sido la affectio maritatis que viene a ser el propósito de los contrayentes de tomarse y recibirse como marido y mujer. Sin el consentimiento no hay matrimonio.
El consentimiento matrimonial es sobre un proyecto de vida en común que resulta de la necesidad de colocarse, cada uno, en los roles que dentro de la institución les corresponde. Así, el matrimonio es una institución fundada en la voluntad de ambos pretendientes, vale decir, que no podría celebrarse sin el libre y pleno conocimiento de los mismos.
CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES.- El segundo párrafo del Art. 4º de la vigente Constitución de Perú prevé: "La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley", sobre el asunto hay dos opiniones:
* La que es interpretada como clases o tipos de matrimonios, En este sentido se planteó precisamente que se reconocieran como legales tanto el matrimonio civil como religioso, inclusive la propuesta de institucionalizar otras formas como el servinakuy.
* La que entiende las formas como un conjunto de solemnidades que la ley impone para el reconocimiento jurídico del vínculo conyugal. La ausencia de estos presupuestos estructurales provoca la inexistencia o la invalidez del matrimonio.
Según el doctor Max Arias-Schreiber Pezet en su obra "Exégesis del Código Civil Peruano de 1984"[27], los requisitos que se deben cumplir por quienes pretenden contraer matrimonio civil no resultan excesivos, sino que por el contrario refiere que todos ellos son indispensables para evitar que se produzcan con posterioridad nulidades. Sin embargo, también señala que podría abreviarse el procedimiento.
MATRIMONIO UNA INSTITUCIÓN ESENCIALMENTE HETEROSEXUAL Y MONOGÁMICA
Basta con revisar la doctrina sobre la definición de esta institución, para establecer que la que predomina casi en su generalidad es la que considera el matrimonio por esencia heterosexual y que una unión homosexual no cabe bajo la forma de unión matrimonial, si bien existen posturas contrarias; pero, éstas son minoritarias.
De las numerosísimas definiciones que la doctrina civil ha realizado respecto del matrimonio, se ha ofrecido una definición basada no sólo en una opción sobre la naturaleza jurídica del matrimonio sino que se ha recogido el elemento sexual; el requisito de la heterosexualidad aparece con toda naturalidad como un elemento indiscutible. Cabe citar, entre otras muchas, desde las más antiguas a las actuales y a modo de ejemplo, las siguientes:
- "Sociedad legítima del hombre y la mujer que se unen con vínculo indisoluble.". Ferrero en 1849;
- "La unión de dos personas de sexo diferentes para la moralización del instinto natural del sexo y las relaciones por él establecidas". Gutiérrez Fernández en 1871;
- "Unión contractual
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