Sobre la evolución jurídica del tratamiento jurídico del matrimonio
heraldine09Práctica o problema9 de Octubre de 2023
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1. Sobre la evolución jurídica del tratamiento jurídico del matrimonio
a) ¿Cómo ha sido la evolución del tratamiento jurídico del matrimonio a través de las constituciones 1933, 1979 y 1993; de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, de la Convención Americana de Derechos Humanos y del protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales (Protocolo de San Salvador); y, en los Códigos Civiles de 1852, 1936 y 1964?
La evolución del tratamiento jurídico del matrimonio en los derechos humanos universales, los pactos internacionales y el Código Civil peruano refleja un cambio significativo hacia la promoción de la igualdad y la protección de los derechos de todas las personas, independientemente de su género, orientación sexual o identidad de género.
Primero hablamos de la Constitución del 1979, el cual estableció el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el matrimonio y la familia. Este además reconocía el derecho al divorcio, lo que hizo un cambio singular en la regulación del matrimonio en nuestro país.
De allí podemos indicar que, en la constitución del 1993, en el artículo 4 ya nos define que el matrimonio es una institución confirmada por un “hombre y mujer”, los cuales llevan igualdad de derechos y deberes. Por este motivo que especifican los diferentes sexos llega a haber un debate para las personas homosexuales ante el reconocimiento del matrimonio de personas del mismo sexo.
Para añadir más información acerca del matrimonio podemos indicar el artículo 234 del Código Civil que define al matrimonio en los términos siguientes: El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
Así como el inciso 2 del artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por el Perú, dice: Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio.
También nos comenta La Declaración Universal de Derechos Humanos el cual proclama en su artículo 16 el derecho al matrimonio, reconociendo que "los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia".
Finalmente, el inciso 2 del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado asimismo por el Perú, establece que: Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
Todos estos artículos extraídos tienen la finalidad de promover la igualdad en el matrimonio a excepción de nuestro código civil, ya que aún lo define hasta en la actualidad como la unión entre un hombre y una mujer. Sin embargo, ha existido debates y constantes esfuerzos para modificar incluso la constitución con el motivo de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que podría requerir cambios adicionales en la legislación peruana.
Lo que se logra definiendo lo que nos indica las convenciones sobre lo que es el matrimonio es que las personas del mismo género puedan conseguir los mismos derechos que los casados, los cuales pueden ser llegar a tener hijos según nuestra legislación, puedan divorciarse, la sociedad de gananciales. Etc.
La evolución del matrimonio dentro del contexto de la Constitución peruana a lo largo del tiempo ha reflejado cambios considerables tanto en la sociedad peruana como en el marco legal que rige esta institución.
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