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Caracteristicas Evaluan Para Otorgar Una Evalucion De Riesgo


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  6.876 Palabras (28 Páginas)  •  304 Visitas

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REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIÓN DE VALORES Y SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 801-2009, celebrada el 28 de agosto del 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 178 del 11 de setiembre del 2009.

 Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento establece los requisitos y lineamientos generales a que deben someterse las entidades que se constituyan como calificadoras de riesgo, así como los principios y reglas a que debe sujetarse la calificación de valores de oferta pública, entidades que emiten valores de oferta pública, entidades aseguradoras y reaseguradoras.

 Artículo 2.- Emisiones y entidades objeto de calificación obligatoria.

Están sujetos al requisito de la calificación obligatoria los siguientes valores o productos autorizados según el Reglamento sobre oferta pública de valores o el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión:

a) Emisiones de deuda y bonos convertibles, exceptuando las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no bancarias costarricenses.

b) Acciones preferentes que califiquen como deuda.

c) Productos estructurados.

d) Valores provenientes de procesos de titularización, independientemente de que se traten de valores de participación o de deuda.

e) Fondos de inversión abiertos o cerrados financieros y no financieros, y fideicomisos que funcionan como fondos de inversión, constituidos bajo la legislación costarricense.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública la calificación de riesgo de los emisores domiciliados en el exterior, puede estar otorgada por una empresa calificadora extranjera reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias. La calificación debe distinguir que se trata de una calificación internacional.

Además se encuentran sujetas al requisito de la calificación obligatoria, las entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas bajo la legislación costarricense, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

SECCIÓN I

AUTORIZACIÓN

 Artículo 3.- Actividades autorizadas.

Las sociedades calificadoras de riesgo constituidas bajo la legislación costarricense, en adelante sociedades calificadoras, deben ser sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la calificación de valores de oferta pública, entidades que emiten valores de oferta pública, entidades aseguradoras y reaseguradoras, y complementariamente puede realizar los siguientes servicios de calificación:

a) Valores objeto de oferta pública cuya calificación no sea obligatoria o no solicitada.

b) Entidades financieras, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, custodios, y fiduciarios y sociedades de titularización.

c) Entidades públicas o privadas, aunque no emitan valores de oferta pública.

El suministro de servicios complementarios no debe afectar la independencia de la sociedad calificadora, al respecto la sociedad debe contar con las políticas y procedimientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.

 Artículo 4.- Requisitos para la autorización.

Las personas que deseen constituir sociedades calificadoras deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud suscrita por la persona que según el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.

b) Escritura constitutiva, en los términos del artículo 3 de este Reglamento. En el caso de que la sociedad sea una subsidiaria de una sociedad calificadora extranjera, debe presentarse la documentación que acredite tal condición.

c) Contar con el capital social mínimo, suscrito y pagado de cincuenta y ocho millones de colones. El capital mínimo será ajustado anualmente por el Superintendente mediante acuerdo, con base en el índice de precios al consumidor. El monto del capital social mínimo y sus actualizaciones, debe estar invertido en efectivo, en valores de oferta pública, o en activos fijos. No serán considerados los activos dados en garantía ni los otros activos.

d) Currículo de los socios, personal directivo y representantes legales, así como de una declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante los últimos diez años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente. En el caso de que los socios sean personas jurídicas, deben presentar el currículo y la declaración jurada para los socios que sean personas físicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%).

e) Código de políticas, procedimientos y conducta para sociedades calificadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

f) Manual de la estructura organizativa conforme con los lineamientos mínimos establecidos en el Anexo 1 de este Reglamento.

g) Plan de negocio de la empresa, que considere los tipos de entidades, productos o valores que serán objeto de calificación, así como secciones para los estudios financiero, económico, legal y técnico.

h) Conforme al plan de negocios según inciso g) anterior, deben presentar las metodologías que correspondan, según los requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento.

i) Declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública rendida por el representante legal que haga constar que la sociedad calificadora cuenta con los mecanismos de control interno y los procedimientos aprobados por la junta directiva sobre los siguientes aspectos:

1. La calidad e integridad de los procesos de calificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.

2. La independencia y manejo adecuado de los conflictos de interés, de conformidad

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