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Características acerca de la responsabilidad por riesgo


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  Tutoriales  •  15.612 Palabras (63 Páginas)  •  302 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD POR RIESGO

SAUL URIBE GARCÍA

(Tomado de la Revista Ratio Iuris N° 1 – UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA DE MEDELLÍN – UNAULA, FACULTAD DE DERECHO, CON AUTORIZACIÓN DEL AUTOR)

CONTENIDO

1.Introducción. 2. Origen de la teoría del riesgo. 3. Características acerca de la responsabilidad por riesgo. 4. Fundamento de la responsabilidad por riesgo. 5. Criterios para determinar la cosa o actividad riesgosa. 6. Tipicidad y atipicidad en la responsabilidad por riesgo. 7. Otras disciplinas que se han ocupado del riesgo. 8. Criterios de riesgo. 9. Pro y contra de la responsabilidad por riesgo. 10. Responsabilidad por riesgo en Colombia. 11. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 12. Jurisprudencia del Consejo de Estado. 13. Doctrina. 14. Conclusiones.

1. INTRODUCCIÓN. La responsabilidad por riesgo no es más que la aplicación de la teoría del riesgo a la responsabilidad civil extracontractual. Como prolegómeno, baste decir que la entrada al mundo jurídico de la teoría del riesgo sirvió para poner en jaque a la dogmática y milenaria culpa como fundamento de la responsabilidad civil, fue el primer criterio objetivo de imputación y sin duda alguna el centro de los más polémicos debates entre los partidarios de la culpa y los partidarios de la responsabilidad civil ausente de toda idea de culpa. La mayoría de la doctrina se refieren a la responsabilidad objetiva o por riesgo, cosa que no es cierta porque el riesgo no es el único criterio objetivo de imputación.

Después del Código Civil de Francia de 1.804, conocido también como Código de Napoleón el tema de la responsabilidad civil extracontractual permaneció pacífico. Este código estaba impregnado por un exagerado individualismo, el cual, en el transcurso del siglo pasado comienza a claudicar paulatinamente. A cambio de ello se observa una socialización del derecho y así se habla de la socialización de los

La responsabilidad por riesgo. Saúl Uribe García.

derechos mediante la teoría del abuso de los derechos, de la socialización del contrato de trabajo, la socialización del derecho de los contratos y la socialización de la responsabilidad civil. Henry y León Mazeaud explican cuál fue la causa para que se diera la poderosa corriente social que ha atravesado la responsabilidad civil:

Los redactores del código de 1.804 se habían preocupado sin duda de asegurar la reparación de los daños. Habían instaurado al menos un sistema que, en muchos casos, impedía a la víctima obtener ese resarcimiento. El principio que establecieron – y que subsiste – es que la responsabilidad está fundada en la culpa: la víctima no obtiene reparación más que si consigue demostrar una culpa del autor del daño. Con la aparición del maquinismo y la multiplicación de los accidentes de la circulación, la víctima experimentaba las mayores dificultades para aportar tal prueba .

El resultado de esa corriente social se plasmó, entre otras: en la ley de accidentes laborales, en la teoría de la responsabilidad a causa de las cosas inanimadas y en la teoría del riesgo; confluyendo todas a la llamada teoría objetiva de la responsabilidad civil. Interesa para el trabajo, la teoría del riesgo, la cual tuvo origen en los llamados accidentes laborales para pasar posteriormente a la responsabilidad civil.

2. ORIGEN DE LA TEORIA DEL RIESGO. El contrato de trabajo estaba regulado por los artículos 1.780 y 1.781 del Código Civil de Francia bajo la denominación de arrendamientos de servicios (en Colombia estaba regulado por los artículos 2045 a 2052 del Código Civil bajo el nombre de Arrendamiento de criados domésticos). Dice Adrien Sachet , que el primer contrato de molde civil que ha sido roto por el maquinismo es el de locación de servicios. Si bien era una regla excelente para un obrero tomado aisladamente o para una reunión de dos o tres obreros, es insuficiente para un ejercito de trabajadores, éste no pudo satisfacer las necesidades de las grandes explotaciones industriales, especialmente para solucionar el problema de las innumerables víctimas como consecuencia de los accidentes ocurridos con ocasión o por razón del trabajo.

La responsabilidad por riesgo. Saúl Uribe García

En primer lugar, para solucionar el problema de los daños ocasionados en los accidentes de trabajo, se utilizó la teoría de la culpa civil. La víctima de un accidente laboral tenía que demostrar la culpa del patrono conforme el artículo 1.382 del

Código Civil Francés , de no hacerlo, no obtenía indemnización. Ante el fracaso de la teoría anterior por la dificultad en probar la culpa, se recurrió a la teoría de la responsabilidad contractual. Se propuso que la responsabilidad del patrono no derivara del cuasidelito del artículo 1.382, sino del mismo contrato de locación de servicios. Se argumentaba que el patrón debe devolver al trabajador después de cada jornada, tal como lo recibió al inicio de la misma y si ocurre un accidente del cual resulte dañado, se ha violado la obligación de seguridad que era menester cumplir por parte del patrono, obligación que no surge por responsabilidad extracontractual, sino como producto de una obligación contractual, por tanto se presume en culpa al patrono y para eximirse de responsabilidad debe probar fuerza mayor o caso fortuito o culpa del propio trabajador. Esta teoría tuvo sus opositores quienes argumentaron que en el contrato de trabajo el patrono no consiente en su voluntad de obligarse por el detrimento en la integridad corporal o psíquica del trabajador, es la ley y no el contrato la que impone la obligación de reparar el daño. Ante el fracaso de las dos teorías anteriores, dice Louis Josserand , se pensó en utilizar el artículo 1.386 del Código Civil bajo la égida de los daños causados no sólo por la ruina de un edificio, sino por una cosa inanimada cualquiera, mobiliaria o inmobiliaria . Por cuestión de técnica jurídica no se podía aplicar este precepto porque siempre se refería a vicios de construcción, además imponía a la víctima la prueba de un defecto de conservación o de un vicio de construcción.

Pertinaz continuaba Louis Josserand por encontrar solución al problema de los accidentes laborales sin solución de indemnización, que al encontrar el remedio, dice él, no estaba por inventar; existía ya desde 1.804 y se apoyaba en el apartado primero del artículo 1384 del Código Civil que preside la responsabilidad de pleno derecho y que consagra formalmente la responsabilidad

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