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Característica del sistema bancario


Enviado por   •  10 de Enero de 2013  •  Tareas  •  6.713 Palabras (27 Páginas)  •  565 Visitas

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1.- INTRODUCCIÓN

El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.

Mediante el presente trabajo se pretende hacer una revisión bibliográfica sobre la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de bancos y otras Instituciones Financieras y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, su incidencia en el Sistema Bancario Nacional y más específicamente en la economía nacional.

Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos, prestar dinero y garantizar préstamos, así como el cambio de monedas, pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros templarios, miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban bienes de gran valor sino que también se encargaban de transportar dinero de un país a otro.

Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los Medici de Florencia prestaban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los primeros bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656), y el Banco de Inglaterra (1694).

Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron el modelo de partida de la banca contemporánea. Guardaban oro para otras personas, a quienes tenían que devolvérselo si así les era requerido. Pronto descubrieron que la parte de oro que los depositantes querían recuperar era sólo una pequeña parte del total depositado. Así, podían prestar parte de este oro a otras personas, a cambio de un instrumento negociable opagaré y de la devolución del principal y de un interés.

Con el tiempo, estos instrumentos financieros que podían intercambiarse por oro pasaron a reemplazar a éste. Resulta evidente que el valor total de estos instrumentos financieros excedía el valor de oro que los respaldaba.

En la actualidad, el Sistema Bancario conserva dos características del sistema utilizado por los orfebres:

• En primer lugar, los pasivos monetarios del sistema bancario exceden las reservas; esta característica permitió, en parte, el proceso de industrialización occidental y sigue siendo un aspecto muy importante del actual crecimiento económico. Sin embargo, la excesiva creación de dinero puede acarrear un crecimiento de la inflación.

• En segundo lugar, los pasivos de los bancos (depósitos y dinero prestado) son más líquidos, (es decir, se pueden convertir con mayor facilidad que el oro en dinero en efectivo) que los activos (préstamos a terceros e inversiones) que aparecen en su balance. Esta característica permite que los consumidores, los empresarios y los gobiernos financien actividades que, de lo contrario, serían canceladas o diferidas; sin embargo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes.

Cuando los depositantes exigen en masa la devolución de sus depósitos (como ocurrió tras la intervención del Banco Progreso, Banco Latino, y otros, el sistema bancario puede ser incapaz de responder a esta petición, por lo que se deberá declarar la suspensión de pagos o la quiebra.

Uno de los principales cometidos de los Bancos Centrales es regular el sector de la Banca Comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastrar tras él a todo el resto del Sistema Bancario. El Banco Central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del Sistema Bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra.

2.- LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

En la década de los noventa un buen grupo de banqueros se embolsillaron miles de millones de bolívares, producto del asalto a los depósitos del público y a los auxilios suministrados por el Gobierno Nacional en aras de socorrer a los depositantes. El Estado estaba inerme ante aquella avalancha de recursos monetarios escapando del país, los cuales iban a engrosar las cuentas privadas en el exterior de venezolanos reducidos en su moral por obra del afán de tener y no de ser.

El instrumento idóneo para el combate de situaciones como ésta estaba aprobado pero no se había instrumentado: La ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Además los funcionarios encargados de aplicarla no habían mentalizado las nuevas normas y seguían bajo el influjo del viejo sistema, el cual, aun cuando tenía previsiones y ciertos controles tampoco se aplicaban.

La vía expedita para evitar un nuevo caos financiero estaba sustentada en tres elementos fundamentales:

• Control rígido e integral basado en la legislación vigente por parte de la Superintendencia de los Bancos.

• Nombramiento de funcionarios con una alta moral pública y un desempeño privado honorable, además de alta competencia y profesionalismo.

• Vigilancia y veeduría de la sociedad civil sobre las instituciones financieras y los entes de control creados por el Estado mediante la legislación pertinente.

La clave para ejercer este control estricto era el fortalecimiento de la Superintendencia de Bancos, organismo vital para que el Estado Venezolano pudiera garantizar realmente a los habitantes de este país que sus depósitos no serían nuevamente sustraídos.

El 3 de noviembre de 2001, el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, dicta el Decreto Nº 1.526:

"DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS"

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión

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