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Características de los impuestos


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  175 Visitas

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Características de los impuestos

1.- Se trata de contribuciones o prestaciones que deben hacer las personas físicas y morales que encuadren dentro de la hipótesis normativa, porque en su esencia representan el cumplimiento de una obligación de dar o de hacer, sin esperar una compensación a cambio, esto es, es un deber jurídico que todo contribuyente tiene para desprenderse de una parte de su riqueza, de sus ganancias, utilidades ingresos para entregárselos al estado a fin de que este pueda cumplir con sus cometidos de orden público y de interés social.

2.- Su pago es en dinero o en especie, la primer manera, es la forma que tradicionalmente se ha manifestado en la mayoría de Estados soberanos en moneda de curso legal que es el más común y propio de México y en especie cuando así lo prevenga la norma relativa.

3.- El entero del impuesto es obligatorio, esta condición deriva de la necesidad de dotar al estado de los recursos suficientes para la satisfacción de la demanda pública y es una consecuencia que parte de la propia ley que lo instituye, pues por su naturaleza intrínseca se trata de una norma jurídica general, obligatoria e impersonal ya que por lo tanto debe cumplirse espontáneamente por sus destinatarios.

4.- Debe ser proporcional y equitativo, entendiéndose por lo primero, que cada quien pague por concepto de un impuesto, según su capacidad contributiva, riqueza o patrimonio y que de plano quienes por sus bajos ingresos, falta de recursos o bienes no tengan que aportarle al fisco, pues que queden exentos o liberados de la obligación contributiva para que no se caiga en la injusticia o arbitrariedad, por el segundo aspecto entendemos que todas aquellas personas que se encuentran en una misma situación contributiva se les cobre el impuesto.

5.- Todo impuesto sólo es concebible mediante un precepto jurídico ya que no puede haber tributo sin una ley que lo regule.

6.- El pago de impuesto está a cargo de las personas físicas y morales que su situación compagine con la hipótesis normativa propia de esa obligación.

Características de las contribuciones especiales (aportaciones de seguridad social y de mejoras)

1.- Son prestaciones establecidas en la ley, tomando en cuenta que se trata de una aportación pecuniaria que debe hacerse por los sujetos pasivos en forma general, obligatoria e impersonal y que para ese efecto, previamente el estado por conducto del órgano encargado de la función legislativa, debe expedir la norma jurídica que contenga el tributo en estudio en donde se especifiquen claramente sus elementos.

2.- Su pago es obligatorio, la propia ley que establece la contribución finca esa característica para que tenga la eficacia esperada por el gobierno y para evitar que no se obstaculicen las funciones del Estado ante la morosidad, negligencia o evasión de la obligación tributaria.

3.- Su pago se configura como consecuencia de los beneficios personales y directos que alcanzan las personas físicas y morales por la prestación de servicios públicos o con motivo de la ejecución de obras públicas por cooperación. En el primer supuesto se trata de servicios de interés general, pero divisibles, eso es, que el tributo sólo debe ser aportado por los individuos que alcanzan las ventajas personales y familiares, sobre todo en lo relativo a la previsión social como es el caso de las cuotas o aportaciones a favor del ISSTE, el IMSS o el INFONAVIT que prestan los servicios de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, de maternidad, sobre pensiones, jubilaciones, en favor de la vivienda o para elevar el nivel social y cultural de los trabajadores, sus familiares o derechohabientes. En el segundo supuesto las obras públicas por cooperación han dado motivo para que esta categoría de obligaciones se les denomine contribuciones o aportaciones de mejoras y van enfocadas a elevar el valor rentístico o la plusvalía de bienes inmuebles ubicados en la zona de influencia del tributo conforme a los estudios técnicos, urbanísticos, de ingeniería y comerciales que se realicen por las autoridades competentes, los sujetos activos alcanzan un beneficio directo con el hecho generador de la prestación fiscal que es la obra pública sobre mejoras materiales.

4.- Se rige por los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, en esa virtud entendemos por la primer regla que todas las personas físicas y morales que se encuentran colocadas en la zona de influencia, de derrama o que alcancen los beneficios particulares y divisibles de los servicios y obras públicas que representan el hecho generador de la contribución especial, deben recibir en mismo impacto de cuota o tarifa respectiva para que haya uniformidad, igualdad y justicia en la determinación, exigibilidad y pago del tributo, en ese sentido es norma de equidad tratar igual a los iguales desde el punto de vista de su capacidad contributiva o de las ventajas

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