Características de la evasión del Impuesto a la Renta en las Empresas Comerciales de la Provincia de Sihuas. Período 2013
deynerpTesis20 de Julio de 2014
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TITULO:
Características de la evasión del Impuesto a la Renta en las
Empresas Comerciales de la Provincia de Sihuas. Período
2013.
Proyecto de tesis para optar el Título Profesional de Contador
Público
AUTORA:
Br. Elena Yovana Morillo Carrillo
ASESOR:
Dr. CPCC Yuri Gagarín Gonzales Rentería
CHIMBOTE – PERU
2013
1. Título del Proyecto de Tesis
Características de la evasión del Impuesto a la Renta en las
Empresas Comerciales de la Provincia de Sihuas. Período
2013.
CONTENIDO
1. Título del proyecto de tesis 2
2. Planeamiento de la tesis.
4
2.1 Planteamiento del Problema:
4
2.1.1 Caracterización del Problema:
4
2.1.2 Enunciado del problema:
9
2.2 Objetivos de la Investigación:
2.2.1 Objetivo General
9
2.2.2 Objetivos específicos
9
2.3 Justificación de la Investigación:
9
3. Marco Teórico y Conceptual.
11
3.1 Antecedentes.
11
3.2 Bases teóricas.
13
3.3 Marco Conceptual.
19
4. Metodología.
4.1 Tipo y nivel de la investigación.
24
4.2 Diseño de la investigación.
24
4.3 Universo o población
24
4.4 Plan de análisis
24
4.5 Técnicas e instrumentos de recolección de información
25
5. Referencias bibliográficas:
26
Anexos
27
2. Planeamiento de la tesis.
2.1 Planteamiento del Problema:
2.1.1 Caracterización del Problema:
En el Perú, el presupuesto de la República se financia con más del 75% de los ingresos provenientes de los impuestos, siendo el Impuesto a la Renta el que aporta aproximadamente un 60%; observándose la trascendencia de dicho impuesto en los destinos de la gestión del estado. Es sabido que la ejecución del presupuesto se orienta a la atención y/o ejecución de obras, mantenimientos, remuneraciones, abastecimientos de hospitales, colegios, entre otros; claro está que al no haber recaudación de impuestos, el estado dejará de ser eficiente en la atención de las demandas internas. La no o la poca recaudación se debe entre otros factores al fenómeno “evasión”, el cual en su sentido y significado más sencillo, significa dejar de pagar lo que se ha declarado o lo que le corresponde pagar. Dicho fenómeno, ilícito por cierto se ha acentuado en la década de los
´90, cuando no existía una administración tributaria eficaz y se ha mantenido en vigencia conforme han venido apareciendo distintas formas de interpretar las constantes normas y leyes tributarias. En particular el impuesto a la renta resulta el impuesto con mayor facilidad a evadir, puesto que éste se genera por la obtención de rentas los cuales se tiene que esperar hasta más de tres meses posteriores a un ejercicio económico (año) para conocer verdaderamente el resultado de una gestión; tiempo necesario para que las empresas se organicen y documenten la forma de evadir este impuesto. (Rios, 2013)
(Nima & Bobadilla, 2008), El sistema de Pago de Obligaciones Tributarias o simplemente Sistema de Detracción. Es un mecanismo que ha venido aplicándose desde el año 2002 a través del cual el Estado garantiza el Pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. A estos efectos mediante el Decreto Legislativo Nº 940 se procedió a crear este régimen que entro en vigencia como tal a partir del 15 de setiembre de 2004 mediante la Resolución de superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Este sistema aplicable de acuerdo a lo antes señalado en operaciones gravadas con el IGV no implica un nuevo impuesto ni una evaluación de tasa de IGV, se trata de una herramienta que permite combatir la informalidad y el contrabando a fin de efectuar una mejor labor a control. Nada más alejado de la realidad, pues mediante estos dispositivos se ha convertido a las empresas en recaudadoras tributarias, se ha procedido a disminuir la liquidez de las
empresas y se ha establecido una recaudación excesiva a la real capacidad económica de las mismas. Estos regímenes implican no en pocos casos la recaudación de impuestos a
¨ciegas¨, puesto que no toman en cuenta la cuantía del impuesto que el contribuyente está obligado a pagar. Así tenemos por ejemplo, que no se consideran los saldos a favor o créditos tributarios de que dispone el contribuyente, a fin de determinar si existe o no tributo por pagar; lo cual puede conllevar a exigir adelantos de impuestos a quiénes no son deudores sino acreedores del Estado.
La recaudación a ciegas de estos mecanismos; entre ellos el SPOT conduce a la violación del derecho de propiedad, porque las empresas deben injustamente distraer parte de sus recursos líquidos al pago de impuestos que muchas veces no deben. Se afecta el derecho de propiedad sobre los fondos, porque su titular no puede usarlos, disfrutarlos ni disponerlos. Se convierte así al empresario en una especie de “nulo propietario” de sus fondos, puesto que le pertenecen pero no puede hacer nada con ellos hasta que el Estado autorice su libre disposición. Son medidas que lucen inteligentes para recaudar el IGV en sectores que representan altos niveles de informalidad, pero ese adjetivo se desvanece cuando el sistema afecta incluso a los formales; ésto es no sólo a los proveedores sino también a los adquirentes de bienes o usuarios de servicios que injustamente se ven afectados por medios que disminuyen su flujo de caja, es decir no sólo tienen que cumplir con el papel de encargados de recaudar sino que además por incumplir las engorrosas formalidades de este sistema deben soportar las multas implantadas; las mismas que no son deducibles como gasto tributario.
(Ediciones Caballero Bustamante SAC, 2010), Tradicionalmente, el IGV se recaudaba del vendedor por sus propias ventas, en estos nuevos mecanismos, el éxito radica en que el IGV se cobra bajo responsabilidad de otra persona. La detracción si bien no es una obligación tributaria puesto que no es un tributo el contribuyente lo considera como tal y no sólo eso, además se ha convertido en una obligación financiera tal como si se tratara de una operación comercial adicional en la cual el fisco es el acreedor. Las operaciones de las empresas comercializadoras son sujetas al Sistema de detracciones, el cual grava diferentes porcentajes del monto total de las facturas emitidas por un monto mayor a setecientos nuevos soles, quedándose retenido dicho monto en una cuenta a nombre de la
empresa en el Banco de la Nación por un período de cuatro meses; el cual sólo puede ser utilizado para el pago de obligaciones tributarias. Las empresas comercializadoras al no recibir el monto total planeado por la venta de sus bienes, cuenta con menores posibilidades de reinvertir su capital de trabajo. Situación que si se mantiene en el tiempo podría originar grandes pérdidas, y con ello la quiebra de las empresa. Según las estructuras de costos de empresas analizadas, las empresas enfrentan las cargas tributarias y aportes que están afectan; como son los impuestos indirectos: IGV, ISC y aranceles, siguen las cargas laborales y sociales del personal, los peajes, el impuesto a la renta y otros.
La administración tributaria aprueba disposiciones relativas al Beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del Transporte Público interprovincial de pasajeros y de carga.
(Nima & Bobadilla, 2008), en nuestro país, la recaudación tributaria, está compuesta por los impuestos, aranceles y tasas, que cobra el estado a sus ciudadanos y empresas, que forman parte de la economía nacional. Los tributos tienen, entre otros el principio de quien más tiene, debe pagar más y quienes tienen menos deben pagar menos, que es un principio de equidad y de justicia social.
El Impuesto a la Renta, es un impuesto directo, que cumple con el principio de buscar la equidad y tiene efectos redistributivos, llega tan solo al 30%, cuando en otros países llega hasta el 50%, con el agravante que producto de los llamados Contratos de Estabilidad Tributaria.
Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad ante el tributo. El Principio Tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica.
En una publicación, refiere (Ediciones Caballero Bustamante SAC, 2010), que según las estructuras de costos de empresas analizadas, las empresas de transporte interprovincial
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