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En este estudio conoceremos las características de las contribuciones, así como el análisis de las mismas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Enviado por   •  8 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  233 Visitas

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Alumno: Rufo Meneses Tuz

Matricula: 96280

Grupo: H007

Materia: Fundamentos de Derecho Fiscal

Docente: Mtro. Ricardo Martinez Macías

Actividad de aprendizaje 4: Artículo 2 del CFF

Cancún Quintana Roo, enero 29 del 2018

Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

 

Introducción.

En este estudio conoceremos las características de las contribuciones, así como el análisis de las mismas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sánchez Gómez menciona: “No obstante que algunos tratadistas confunden las características con los elementos de los impuestos… la primer cuestión se refiere a las cualidades esenciales o particulares de cada uno de los tributos que nos permiten diferenciarlos de otros ingresos que percibe el Estado”

La actividad del estado Mexicano, está regulada por Normas Jurídicas Públicas, uno de los preceptos constitucionales en que se basa su actividad y el fundamento de las contribuciones es el Art. 31 FIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): “Son obligaciones de los Mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Una de las Normas que nos dan a conocer la clasificación, definición y las características de la las contribuciones es el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 2:

“Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos…”.

Desarrollo.

Concepto:

Las contribuciones son las cargas económicas que el Estado impone a los gobernados para obtener ingresos necesarios para cumplir con sus actividades.

Sánchez Gómez: “El impuesto es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos (casi siempre en dinero) a favor del Estado y de las entidades autorizadas jurídicamente para recibirlos, por un sujeto económico, con fundamento en una ley, siendo fijadas las condiciones de la prestación en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de la obligación tributaria.”

Para Sergio de la Garza. “Tributo o contribuciones son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

Clasificación:

El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 2, clasifica a las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos y las define como sigue:

“I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.”

Es decir para que una persona sea sujeto de un impuesto tiene que estar en una posición descrita en una Ley correspondiente y si no se encuentra en dicha posición no tendrán la obligación de pagar la contribución de que se trate.

“II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.”

Su principal objetivo es “garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo (Art. 2 LSS)”. Lo anterior surge porque el Estado planeó un ente gubernamental que brinde a los trabajadores los derechos plasmados en el Artículo 123 fracción A de la CPEUM  a dicho ente se le facultó para sustituir a los obligados al garantizar los referidos derechos constitucionales y cobro de estas contribuciones.

“III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.”

Son aportaciones que se hacen al Estado por beneficios y aumento en su patrimonio que sus habitantes obtienen cuando realiza servicios y obra pública, como por ejemplo incrementos en valor de inmuebles  por infraestructura y servicios proporcionados del estado.

“IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.”

Surgen de manera diferente a los impuestos y se consideran diversos a ellos, ya que no son de carácter obligatorio, son pagos al estado por prestación de un servicio o aprovechamiento de un bien público y para ello se requiere de la voluntad del contribuyente. Como ejemplo de derechos, tenemos los bienes de la nación que son de uso común, inmuebles que la federación destina a un servicio público, los monumentos históricos, arqueológicos y todos los servicios que son prestados por las Secretarías de Estado.

Características de los Impuestos:

Características de los Impuestos:

Característica:

Explicación:

Prestaciones que deben hacer las personas físicas y morales que encuadren en la hipótesis normativa.

Deber jurídico de todo contribuyente de pagar al Estado una parte de sus ganancias, riqueza o ingreso para que este pueda cumplir con sus funciones. Formar parte de la nación o por recibir ingresos u obtener utilidades en su en ella nos obliga. Todo regulado por un marco legal.

Su pago es en dinero o en especie.

Se pagan en moneda del curso legal y cuando la norma lo prevenga en metales preciosos, granos, insumos, artículos, bienes o substancias que necesite el Estado.

El entero del impuesto es obligatorio.

Su obligatoriedad nace en el Art. 31 Fracción IV de la CPEUM; debido a que el Estado necesita de ingresos se imponen las normas jurídicas obligatorias y en casos de incumplimiento el estado tiene las facultades para que de manera coactiva para hacer efectivo el gravamen. Con esto se evita que se obstaculice la actividad del Estado por negligencia o evasión y se busca eficacia por parte del gobierno.

Proporcional y equitativo

Proporcional: que se pague el impuesto según la capacidad contributiva.

Equitativo: Se cobra el impuesto en igualdad de condiciones a las personas que se encuentren en una misma situación contributiva, es decir deben recibir el mismo impacto de cuota o tarifa para que haya uniformidad, igualdad y justicia en determinación, exigibilidad y pago de tributo.

Que se destine a cubrir el gasto público previsto en el presupuesto de egresos.

El impuesto tiene un fin social y el estado justifica el cobro del mismo erogándolos en la prestación de obras y servicios públicos.

Sólo es concebible mediante precepto jurídico (Ley).

No puede existir un tributo sin ley que lo regule, para que tenga certidumbre y fijeza; y de la Ley se desprenda sus elementos como sujeto, objeto, base, tarifa y forma y periodo de pago, exenciones, todo lo relativo al tributo e incluso el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Debe respaldarse en el principio de legalidad, ya que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permita y nada fuera de la misma.

El pago del impuesto está a cargo de personas físicas y morales cuya situación compagine con la hipótesis normativa de dicho impuesto

Lo pagan nacionales y extranjeros que tengan relación jurídica contributiva con el país, ya sea por su residencia o por la riqueza o bienes que detentan o perciben en territorio nacional o por las actividades que desarrollen en el mismo.

La finalidad de los impuestos es netamente fiscal, y en algunos supuestos llevan propósitos fiscales y extra fiscales.

Los propósitos fiscales indican que tienden a cubrir el gasto público en obras y servicios de interés social. Lo extrafiscal consiste en las elevadas tasas impositivas en ciertas actividades para proteger la producción nacional, una tendencia sanitaria en favor de la población, y exenciones o bajas tasas para proteger su economía

Los accesorios legales de los impuestos (multas, recargos, gastos de ejecución e indemnizaciones) forman parte de su naturaleza jurídica.

Corren la misma suerte que el principal y por tanto no se les debe confundir con los aprovechamientos.

Lo recaudado por concepto de impuestos es destinado a cubrir necesidades de la administración Pública activa y para algunos sectores o rubro de la delegada o paraestatal, así como para los poderes legislativo y judicial.

Las necesidades de la administración pública es sufragar el gasto público. Hay organismos descentralizados y empresas públicas con participación estatal que deben manejarse con sus propios recursos, pero a las que no realizan actividades empresariales o mercantiles (no tiene ingresos) se les otorga un subsidio para cumplir sus objetivos o funciones.

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