EVOLUCIÓN HISTÓRICA, PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTE EN VENEZUELA.
Epb Chaimas Uracoa Edo MonagasTrabajo26 de Julio de 2016
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
U.T.D. “FRANCISCO TAMAYO”
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN
URACOA ESTADO MONAGAS
EVOLUCIÓN HISTÓRICA, PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTE EN VENEZUELA.
Facilitadora: | Participantes: |
Prof. Keivis Rodríguez Trimestre V Trayecto II | Durán Andrés Medina Orangel. Silva Elvira. Verde Yenire. Vicuña Dairelys. |
Junio del 2016 |
INDICE
Pág. | |
Introducción. …………………………………………………………………… | 3 |
Desarrollo: | |
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2. Principios Básicos Sobre el Impuesto Sobre la Renta. …………………. | 5 |
3. Territorialidad del Impuesto Sobre la Renta. ………………………….. | 6 |
4. Renta Mundial. ……………………………………………………………. | 7 |
5. Renta Neta Gravable. …………………………………………………….. | 7 |
6. Exenciones y Exoneraciones en Materia de Impuesto Sobre la Renta. ... | 8 |
7. Determinación del Enriquecimiento Gravable. ………………………… | 8 |
8. Desgravámenes en Materia de Impuesto Sobre la Renta. …………….. | 9 |
9. Tarifas. ……………………………………………………………………. | 10 |
Conclusiones. ……………………………………………………………………. | 13 |
Bibliografía. …………………………………………………………………….. | 15 |
INTRODUCCIÓN:
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
El ISLR es el impuesto más significativo con que el Estado Venezolano percibe en términos monetarios la mayor parte de sus ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal se refiere, y su objetivo principal de este impuesto (I.S.L.R.) es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes naturales y jurídicos con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
El nuestro sistema tributario el impuesto ha ido evolucionando y mejorando a través de los años para así lograr controlar de manera exacta ye evitar la evasión del mismo a través de los diferentes y modernos recursos tecnológicos con el que cuenta el SENIAT dependiendo constantemente de las necesidades económicas del país para hacer frente a las diferentes necesidades publicas que surgen en nuestra sociedad para ser solucionadas por el Estado Venezolano tales como: Seguridad, Salud y Educación entre otros.
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo fundamental resaltar los aspectos ms importantes del ISLR, entre los que se encuentran:
- Evolución histórica del ISLR.
- Principios básicos del ISLR
- Exenciones, exoneraciones y desgravámenes en materia de ISLR
- Renta Mundial y Renta Neta Gravable.
- Tarifas, entre otros.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA, PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTE EN VENEZUELA.
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL IMPUESTO SOBRE A RENTA EN VENEZUELA:
La evolución histórica del Impuesto Sobre la Renta en nuestro país puede ser apreciada en cuatro (4) periodos:
• Primer Periodo: Comienza desde la época de la colonia hasta 1830 y se corresponde con el inicio de nuestro país como República Independiente. La característica del sistema era la existencia de tributos fijados por la metrópolis Española. Entre los tributos mas importantes se pueden mencionar el Registro Publico, Destilación de Aguardiente, Alcabala, Exportación, Importación, etc.
• Segundo Periodo: Se inicia en 1830, con la abolición de la mayoría de los tributos coloniales y la creación de otros nuevos. Entre los tributos vigentes para esta etapa tenemos: Los Impuestos aduaneros, Impuestos Sobre Licores, Registro Publico, Sucesiones y Herencias, Ingresos por Estampillas, Patentes de Comercios, Contribuciones Especiales, etc.
• Tercer Periodo: Se extiende de 1917 a 1943. En esta etapa aparece un instrumento fiscal que va a gravar a la industria petrolera y todas las demás actividades rentísticas de Venezuela; refiriéndose a la promulgación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Es de hacer notar que el 10 de Julio de 1942, el Congreso sanciono la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta, a la cual le fue puesto el ejecútese por el General Isaías Medina Angarita, el 17 de Julio de 1942, y entro en vigencia el 1° de enero de 1943.
• Cuarto Periodo: Desde 1943 hasta nuestros días, se han hecho reformas para mejorar el sistema hacendístico y tributario. El curso Tributario de Venezuela se basa en: la reforma de fecha 22 de octubre de 1999, Gaceta Oficial N° 5.390 Extraordinario; la de fecha 13 de noviembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.557 Extraordinario; la de fecha 28 de diciembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario, la reforma del 16 de Febrero del 2007, Gaceta Oficial N° 38. 628 y por ultimo la Ley que esta en Vigencia, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Decreto Nº 1.435.
2. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
• Principio del Enriquecimiento Neto:
El enriquecimiento neto es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo. Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
• Principio de Anualidad:
Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico-fiscal del contribuyente.
• Principio de Autonomía del Ejercicio:
Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causa u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala que se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción. (p. 30).
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