Características generales de la sociedad civil
anadiazromeroInforme20 de Junio de 2013
691 Palabras (3 Páginas)430 Visitas
SOCIEDAD CIVIL
DISPOSICIONES LEGALES
Como toda persona jurídica, la Organización debe contar con escritura pública en la cual deberá constar la manifestación de voluntad de sus miembros para la formación o creación de la misma y debe contener además, entre otros puntos, las siguientes características:
a. Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
b. Nombre (Razón Social o Denominación. Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
c. Domicilio. Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
d. Patrimonio. Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
e. Capacidad de Goce. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
f. Capacidad de Ejercicio. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
g. Capacidad Procesal. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
DEFINICIONES
1. Sociedad civil: Es aquel por el cual dos o mas personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
2. Sociedad civil: Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
CARACTERISTICAS GENERALES
• Contrato bilateral o plurilateral.
• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
• Contrato oneroso.
• En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
• Contrato formal.
• Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Órganos de la sociedad civil
• Órgano Supremo
• Órgano Representativo
• Órgano de Control
El Órgano supremo
• Está representado por la asamblea de socios.
• La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
• La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
• El Órgano representativo
• Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
a. Todos los socios.
b. Alguno o algunos de los socios.
c. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
• Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
• El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse
...