Acciones de sociedades. Características generales de los títulos valores
CyM4ever13 de Marzo de 2013
5.201 Palabras (21 Páginas)451 Visitas
LAS ACCIONES DE SOCIEDADES
La acción representa cada una de las partes mínimas en que se divide el capital social de determinadas clases de sociedades, siendo al mismo tiempo el título que representa el aporte del tenedor y el documento que acredita su condición de socio.
El Código no da un concepto general de la acción, quizás con el objeto de evitar que después, en la práctica, pudieran idearse otras combinaciones que sirvieran para burlar la ley; sino más bien, al expresar en el Art. 144 “La acción es el título necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de accionista” se refiere a las dos últimas acepciones; y de acuerdo a lo establecido en el Art. 126:”… Su capital se divide en partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones” hace referencia a la primera acepción.
I.- La acción como la parte alícuota del capital social:
El capital social está dividido en un número determinado de acciones (Art. 126), que son la unidad de medida del mismo. En el título representativo de la acción se expresa cuál es el valor que tiene, y que debe ser igual para todos.
Los diversos valores que puede tener una acción son:
1.- Valor Nominal: que es el valor que aparece estampado en el título y que debe concordar con el que se le ha fijado en la escritura social; dicho valor es el resultado de dividir el capital social entre el número de acciones de una sociedad;
2.- Valor contable o valorreal: es la suma de la parte alícuota del capital social más la parte alícuota de las reservas y utilidades acumuladas, o la diferencia entre la parte alícuota del capital social menos la parte alícuota de las pérdidas acumuladas.
3.- Valor comercial o valor de mercado: es el valor que se obtiene por la venta de la acción en el mercado, en un momento dado.
II.- La acción como el conjunto de derechos del accionista:
La acción confiere a su titular la calidad de socio, y ésta le atribuye determinados derechos y obligaciones.
En atención a los derechos que confiere la acción, pueden clasificarse en:
a) Derechos patrimoniales o económicos:
1.- Derecho a percibir dividendos, o sea, derecho a gozar de las utilidades que la sociedad produzca, de acuerdo con los requisitos establecidos en el pacto o la ley (Art. 35).
2.- Derecho de recibir, a la hora de la liquidación social, la parte del haber social que se adjudique a la acción.
3.- Otros derechos adicionales, como los derechos de opción a suscribir proporcionalmente nuevas series de acciones que se emitan (Art. 157).
b) Derechos sociales o de consecución:
1.- Derecho activo de participación: derecho a participar en la administración social, mediante el voto en las juntas generales.
2.- Derecho a participar en la misma administración, mediante la aptitud pasiva de ser electo para cargos en los organismos directivos de la sociedad (este último derecho ha desaparecido en la teoría moderna, pues la tendencia dominante es la de permitir la elección de cualesquiera personas para dichos cargos sean o no socios).
III.- La acción como titulo valor:
Es el documento necesario para reclamar los derechos que incorpora, o sea es imprescindible dicho documento para hacer valer, frente a la sociedad y a terceros, la calidad de accionista y todas las prerrogativas derivadas de ella.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TÍTULOS VALORES
Incorporación: el documento que lleva incorporado un derecho íntimamente unido al título valor y se ejerce por la exhibición del mismo
Literalidad: consiste en que el derecho consignado en el titulo valor se emitirá por la letra del documento, es decir por lo que literalmente se encuentra consignado en el.
Legitimación:es consecuencia de la incorporación y consiste en la propiedad o calidad que tiene un titulo valor de atribuir a su titular el derecho que en él se consigna.
Autonomía:indica que el derecho de cada titular es el titulo valor obtiene un derecho propio independiente del que tenía el que le trasfirió el titulo.
Dada su consideración de títulos valores, se comprende que la tenencia del documento sea condición indispensable para el ejerció de los derechos que se deriven de la calidad de socio así lo dice el art. 144:“la acción es el titulo necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de accionista...”
En el art.623: “son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna”.
El art.629 inc.1: “el tenedor de un titulo tiene la obligación de exhibirlo para hacer valer el derecho que en él se consigna”.
En el art.146: “la exhibición material de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos que incorpore, peor podrá sustituirse por la presentación de un constancia de que están en poder de una institución de crédito del país o por certificación de que los títulos están a disposición de una autoridad en ejercicio de sus funciones.”
Se comprende que el código haya regulado los plazos máximos dentro de los cuales las mismas han de entregarse a los socios en efecto, el art.148: dispone que los títulos representativos de las acciones deberán estar emitidos dentro de un plazo que no exceda de unaño. Contado a partir de la fecha de la inscripción de la escritura social en el registro de comercio.
Si es una fundación es sucesiva, el plazo para la emisión de las acciones es de dos meses contados a partir de la fecha de la escritura pública. Cuando la fundación es sucesiva, los duplicados del programa valen como certificados provisionales.
Estos certificados provisionales son autentico títulos valores, de acuerdo al inc. Final del art.134: “antes de la entrega de las acciones a los suscriptores, la sociedad podrá extender los títulos provisionales representativos de las suscripciones hechas, los cuales quedaran para todos los efectos equiparados a las acciones.
Acciones y certificado han de tener las menciones que se indican en elart.149:
I. La denominación, domicilio y el plazo de la sociedad.
II. La fecha de la escritura pública, el nombre del notario que la autorizo y los datos de la inscripción en el registro de comercio, aunque estos podrán omitirse en los certificados provisionales, si no se hubiere efectuado el registro.
III. El nombre del accionista, en el caso de que los títulos sean nominativos;
IV. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones;
V. La serie y número de la acción o del certificado , con indicación del número total de acciones que corresponde a la serie;
VI. Los llamamientos que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de estar totalmente pagada;
VII. La firma de los administrativos que conforme a la escritura social deban suscribirse el título.
Los títulos contendrán también los principales derecho y obligaciones del tenedor de las acciones y, en su caso, las limitaciones del derecho de voto; dejando espacio suficiente para los endosos
IV.-Clasificación De Las Acciones:
1) Po la forma como se emitan o se transfieran: en acciones nominativas y acciones al portador ( art.153)
2) Según el conjunto de los derechos que confieren:
a) Acciones comunes
b) Acciones preferidas o privilegiadas: que su vez se subdividen en acciones privilegiadas en el patrimonio y en acciones privilegiadas en el voto.
3) Por los compromisos que pueden acarrear a sus titulares; en acciones pagadas y acciones pagadoras.
4) Según la naturaleza de los derechos patrimoniales que confieren:
a) Acciones de goce
b) Acciones de trabajo
c) Acciones de premio.
Acciones nominativas:
Se emiten a nombre de personas determinadas y se trasfieren por endoso, o por cualquier otro medio previsto por el derecho común. (art.154, inc.1°., 155y III)
En tanto las acciones no están totalmente pagadas, solo se pueden emitir en forma nominativa; pero, al estarlo, el accionista puede pedir la conversión en acciones al portador, salvo que se haya pactado lo contrario en la escritura social (art.134, inc.2°).
Siendo el endoso una facilidad para trasferencia de las acciones, queda a opción del endosante aprovecharlo o no; pues; este puede, si lo prefiere, ceder la acción con las formalidades establecidas en el derecho común.
La sociedad que emitieren acciones nominativas, llevaran un registro de las mismas, que según el art.155, contendrán:
I. El nombre y el domicilio del accionista; la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series clases y demás particulares
II. Los llamamientos que se efectúan
III. Los traspasos que se realicen
IV. La conversión de las acciones nominativas en acciones al portador
V. Los canjes de títulos
VI. Los gravámenes que afectan a las acciones y los embargos que sobre ellas se trabaren
VII. Las cancelaciones de los gravámenes y embargos
VIII. Las cancelaciones de los títulos.
Acciones Al Portador:
Estas acciones no se emiten a favor de persona determinada, sino que pertenecen a quien tenga la posesión material de ellas; bastando para
...