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Carta De Crédito Venezlano


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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Contenido

Titulo XII. De las cartas de Crédito:

Del artículo 495 al 502

La carta de crédito tiene por objeto realizar un contrato de cambio condicional celebrado entre el librador y el tomador, cuya perfección depende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre.

Esta puede contener la autorización al tomador de girar a favor de otra persona, o a su orden, hasta por la suma que ella indique; Se designará el tiempo dentro del cual el tomador debe hacer uso de ella. También deberá contener la cantidad por la cual se abre el crédito. El tomador de una carta de crédito deberá poner en la misma el modelo de su firma.

El librador no puede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que menoscabe el crédito del tomador; está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito, entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la letra con el portador.

El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que reciba; y si tomare sólo parte del máximo porque hubiere sido acreditado, podrá pedir copia autorizada de la carta y recibos al encargado de entregar los fondos.

Si la carta de crédito no fuere pagada, el portador de ella podrá comprobar la causa por medio del protesto. La carta también puede ser dirigida a varios corresponsales. En este caso, el corresponsal que entregue una suma parcial al portador deberá hacer poner el recibo al dorso de la carta, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, tomando además copia autorizada, por el portador, de la carta y del recibo.

Titulo XIII. Del contrato de cuenta corriente.

De la cuenta corriente en general del articulo 503 al 506

La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas, sobre la masa total del débito y crédito, y pagar el saldo. Las cuentas que no reúnan todas las condiciones antes mencionadas son cuentas simples.

Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados de un mismo lugar, y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

De la naturaleza de la cuenta corriente del artículo 507 al 520

1º Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento.

2º Que todos los valores del débito y del crédito producen intereses.

3º Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen derecho a una comisión sobre el importe de todas las remesas cuya realización reclamare la ejecución de actos de verdadera gestión. La tasa de la comisión será fijada por convenios de las partes o por el uso.

4º Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación; a no ser que se hayan llevado al crédito de la parte que lo hubiere obtenido sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.

La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contrayentes al otro, a cualquier título que sea, produce novación, a menos que el acreedor o el deudor, al prestar su consentimiento, haga una formal reserva de derechos. En defecto de una reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente se presupone hecha pura y simplemente.

Las cuentas corrientes no son imputables al pago parcial de los artículos.

Las sumas o valores de un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente de la cuenta corriente; y como tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.

Los embargos o retenciones de valores llevados a las cuentas corrientes son respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quienes fueren dirigidos.

La cuenta corriente se concluye por la época fijada por la convención, o antes de él, por consentimiento de las partes. Se concluye también por la muerte, la interdicción, la demencia,

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